Artículo 259.- Detención Policial*
La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:
1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.
2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.
4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
En caso los supuestos descritos en los numerales 3 y 4 del párrafo anterior, se encuentren vinculados a hechos o denuncias por los delitos de homicidio, homicidio calificado, sicariato, extorsión, secuestro y criminalidad sistemática, el plazo para encontrar y detener al agente es de setenta y dos (72) horas, después de producido el hecho delictivo.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 983, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3OnRERc).
- Ley 29372, publicada el 9 de junio de 2009 (link: lpd.pe/0L7J9).
- Ley 29569, publicada el 25 de agosto de 2010 (link: lpd.pe/kO8bN).
- DL 1735, publicado el 12 de febrero de 2026 (link: lpd.pe/NVb5p). Se agregó un segundo párrafo al artículo.
Concordancias
C: art. 2.24.f, 2.24.g; NCPP: arts. 296 y ss., 331.
Jurisprudencia del artículo 259 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
-
- Alcances del delito de flagrancia: Clases y notas adjetivas (doctrina legal) [APE 2-2016/CJ-116]. Link: bit.ly/3A4WmO9
- NUEVO: En estos casos la Policía puede acceder, sin autorización judicial, al contenido del celular del imputado [Casación 1175-2023, El Santa]. Link: lpd.pe/23qW9r
- Se configura cuasiflagrancia cuando se persigue al asaltante sin perderlo de vista [Casación 1376-2018, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3nm1ciw
- Sindicación de testigo de referencia no es suficiente para sustentar flagrancia delictiva [Casación 842-2016, Sullana]. Link: bit.ly/3bC8Ani
- Alcances sobre la flagrancia y flagrancia presunta [Casación 692-2016, Lima Norte]. Link: bit.ly/3Ic0pKF
- NUEVO: Que el imputado no firme las actas de intervención policial en flagrancia no le quita validez a la intervención [RN 298-2023, Callao]. Link: lpd.pe/k8rbL
- Cuasiflagrancia: No es exigible presencia fiscal en la detención policial [RN 373-2019, Lima Sur]. Link: bit.ly/3Aa3lFs
- Alegar «actitud sospechosa» del intervenido no acredita flagrancia delictiva [RN 656-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3nhuRt7
- NUEVO: Vehículo oficial del presidente sí puede ser intervenido en presunto delito flagrante [Apelación 90-2024, Suprema]. Link: lpd.pe/pqW6n
- NUEVO: Pese a conocer la inconstitucionalidad de una detención policial, el fiscal adjunto no tiene la potestad de disponer la libertad de una persona [Apelación 190-2023, Puno]. Link: lpd.pe/0eGb3
- NUEVO: La flagrancia delictiva posibilita la detención sin una orden judicial y la adopción de una acusación constitucional bajo un proceso sumario (caso Pedro Castillo y Aníbal Torres) [Apelación 256-2022, Suprema]. Link: bit.ly/3OmYV5g
- NUEVO: Detención del presidente tras pronunciamiento de «autogolpe» fue en flagrancia delictiva (caso Pedro Castillo) [Apelación 248-2022, Suprema]. Link: bit.ly/41UfQiA
- Solo la Policía —y no el fiscal— puede detener, en casos de flagrancia, a una persona sin autorización judicial [Apelación 26-2015, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3oa6uhg
-
Tribunal Constitucional
-
- NUEVO: Dos presupuestos para la configuración de flagrancia delictiva [Exp. 00359-2018-PHC/TC]. Link: bit.ly/3rnOaGi
- No existe flagrancia en detención del taxista que traslada a un pasajero que lleva droga [Exp. 03830-2017-PHC/TC]. Link: bit.ly/3QO1ITM
- No es un supuesto de flagrancia que investigado sea detenido en una diligencia de investigación [Exp. 04487-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3xVCRVz
- Dos criterios para determinar flagrancia: Inmediatez temporal y personal [Exp. 01757-2011-PHC/TC]. Link: bit.ly/3ynIX2c
- Ilegalidad de la detención policial realizada solo por información de inteligencia policial [Exp. 3553-2003-HC/TC]. Link: bit.ly/3u5JWSf
- Transitar cerca al lugar donde acontece un delito no constituye flagrancia [Exp. 1324-2000-HC/TC]. Link: bit.ly/3bxUDGQ
- No procede detención por cuasiflagrancia, ya que no está contemplado constitucionalmente [Exp. 1318-2000-HC/TC]. Link: bit.ly/3NpPXjz
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
-
- La revisión judicial como medio de control idóneo para evitar detenciones arbitrarias e ilegales [Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú]. Link: bit.ly/3Sl4G2O
- Es ilegal la detención por orden de naturaleza policial —sin mediar flagrancia— y no por la autoridad competente [Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3NE8uIO
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
-
- Detención necesita de «sospechas o indicios racionales» —criterios objetivos— capaz de convencer a un observador imparcial que el detenido cometió el delito [Fox, Campbell y Hartley vs. Reino Unido]. Link: bit.ly/3ccYzgp
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![En casos de incremento de la jornada laboral, el reintegro de beneficios económicos solo corresponde por las horas efectivamente laboradas, pues el tiempo de refrigerio no integra la jornada de trabajo [Casación 11738-2017, Callao, ff. jj. 5, 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![En casos de incremento de la jornada laboral, el reintegro de beneficios económicos solo corresponde por las horas efectivamente laboradas, pues el tiempo de refrigerio no integra la jornada de trabajo [Casación 11738-2017, Callao, ff. jj. 5, 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) que realizan funciones de manera subordinada y remunerada estarán sujetos a un contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo el DL 728, aun cuando en los documentos hayan celebrado contratos de distinta naturaleza, en aplicación del principio de primacía de la realidad [Casación 8794-2023, Del Santa, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![No cabe aplicación del proceso inmediato en «delitos especialmente graves» que exijan un esclarecimiento acentuado [Casación 622-2016, Junín, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/violacion-sexual-menor-edad-LPDerecho-324x160.png)