Artículo 23.- Autoría, autoría mediata y coautoría
El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.
Concordancias
CP: arts. VII, VIII, 19, 24, 25; NCPP: art. 135.
Jurisprudencia del artículo 23 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Autoría y participación en delitos especiales propios (doctrina legal) [AP 3-2016/CIJ-116]. Link: bit.ly/3zjDhpB
- Infracción de deber: Autor es aquel funcionario o servidor público que ocupa un estatus especial y mantiene una vinculación con el injusto [AP 2-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/44oFZIY
- NUEVO: En la autoría paralela, varios partícipes de un hecho causan el mismo resultado independientemente uno del otro [Casación 299-2022, Huancavelica]. Link: lpd.pe/2O8Z6
- Si la Fiscalía imputa coautoría, debe precisar el aporte de cada imputado en la ejecución del delito y el rol que habría cumplido cada uno de ellos [Casación 14-2019, Huancavelica]. Link: bit.ly/3At6e3I
- Infracción de deber: No basta con poseer la condición de funcionario o servidor público para inferir inmediatamente su condición de autor del delito [Casación 1749-2018, Cañete]. Link: bit.ly/41Yf7Ob
- La variación de coautoría por el de autoría mediata no es un acto intrascendente o que beneficie al imputado (caso Walter Aduviri) [Casación 173-2018, Puno]. Link: bit.ly/34EQI7r
- La autoría mediata expresa dos casos o formas de dominio de la voluntad de los ejecutores o intermediarios [Casación 1426-2018, Cusco]. Link: bit.ly/3VoWfW2
- Trascendencia contributiva: Ante complicidad primaria, se sanciona a autor y cómplice con la misma pena [Casación 37-2018, Cusco]. Link: bit.ly/3oYXcIG
- Tres formas de coautoría: sucesiva, alternativa y aditiva [Casación 1039-2016, Arequipa]. Link: bit.ly/3LNr6bG
- Coautoría: Las distintas contribuciones deben considerarse como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada coautor [Casación 55-2009, La Libertad]. Link: bit.ly/3nf870w
- NUEVO: En la autoría mediata, el intermediario no puede hacer propia la ejecución del ilícito (caso Daniel Urresti) [RN 797-2023, Nacional]. Link: lpd.pe/2P9gO
- NUEVO: Precisiones sobre el concepto de coautoría desde la concepción de Jakobs [RN 697-2023, Lima Sur]. Link: lpd.pe/pe7jr
- NUEVO: Coautoría: El resultado final es atribuible a cada coautor, independientemente de la entidad material de su intervención [RN 116-2023, Lima]. Link: lpd.pe/k5DW7
- Diferencias entre autor, autor inmediato, autor mediato y coautor [RN 636-2021, Lima]. Link: bit.ly/3Kxatz6
- Quien actúa como «campana» en la ejecución de un robo responde como coautor y no cómplice [RN 157-2019, Callao]. Link: bit.ly/34PlJ8S
- Diferencia entre autor, autor mediato, coautor e instigador [RN 915-2019, Junín]. Link: bit.ly/3MjWCx0
- Diferencias entre autores y partícipes según la teoría del dominio del hecho [RN 626-2018, Lima Sur]. Link: bit.ly/3zxtpZJ
- Es posible, desde la aplicabilidad del principio in dubio pro reo, descartar la intervención a título de autoría y afirmarla a título de complicidad [RN 685-2018, La Libertad]. Link: bit.ly/3US74Pk
- Por el principio de imputación recíproca, todo lo que haga uno de los coautores es extensible a los demás [RN 1660-2018, Ventanilla]. Link: bit.ly/3Nsdt33
- Chofer que traslada a asaltantes es coautor y no cómplice del delito de robo si existe un pactum sceleris [RN 862-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3mge7Ft
- Alcances de la autoría mediata por aparatos organizados de poder [RN 2728-2017, Nacional]. Link: bit.ly/429bS5U
- Robo agravado: Diferencia entre autor y partícipe [RN 1599-2017, Huánuco]. Link: bit.ly/3S2Dd5O
- Es coautor del delito de robo quien interviene activamente como copiloto del vehículo que traslada a los asaltantes [RN 1690-2017, Lima]. Link: bit.ly/3nFmbA0
- Se considera autor a quien realiza una contribución causal al hecho, aunque esta haya sido mínima [RN 1145-2017, Apurímac]. Link: bit.ly/3AL0lhI
- Tipos de autoría mediata [RN 211-2015, Áncash]. Link: bit.ly/3UP07yP
- La autoría mediata es un planteamiento teórico-doctrinario que busca abordar los casos donde la autoría material del hecho delictivo no es directa, sino que se realiza a través de un aparato organizado de poder o mando [RN 2308-2013, Lima]. Link: bit.ly/3TR7Tqg
- Estafa: Cuando existe un condominio funcional, no se puede diferenciar entre autores y cómplices primarios [RN 641-2013, Lima]. Link: bit.ly/3KGjKEN
- En la coautoría no se requiere que uno de los coautores realice todas y cada una de las acciones típicas específicas [RN 3048-2012, La Libertad]. Link: bit.ly/3TOQLBF
- Caso de autoría mediata en comisión por omisión [RN 206-2010, Lima]. Link: bit.ly/3MZ9FFK
- Características de las figuras de la «autoría» y la «coautoría» [RN 707-2010, Ayacucho]. Link: bit.ly/42d6TlH
- Cuando la conducta típica es realizada por dos o más personas, se presenta la coautoría o supuesto de autoría funcional [RN 4172-2004, Chincha]. Link: bit.ly/3p7tKAg
- La complicidad se encuentra en un nivel accesorio y dependiente de un hecho principal dominado por el autor o los coautores [RN 1250-2000, Cono Norte]. Link: bit.ly/3HxF13i
- NUEVO: En la coautoría aditiva, cualquiera puede contribuir a conseguir el resultado de manera alterna, por lo que es factible que el resultado no sea producido por todo el grupo de coautores [Queja NCPP 659-2022, La Libertad]. Link: lpd.pe/2GMPJ
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Variar la tipificación y el grado de participación propuestos en la acusación genera la nulidad de la sentencia [Exp. 04790-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/0ZyvZ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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