Jurisprudencia del artículo 229 del Código Procesal Penal.- Requerimiento a tercera persona

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Artículo 229.- Requerimiento a tercera persona
Si la persona en cuyo poder se encuentra la correspondencia, al ser requerida se niega a entregarla, será informada que incurre en responsabilidad penal. Si persiste en su negativa, se redactará acta de ésta y seguidamente se le iniciará la investigación pertinente.

Si dicha persona alegare como fundamento de su negativa, secreto de Estado o inmunidad diplomática, se procederá conforme al numeral 3) del artículo 224 en el primer caso y se solicitará informe al Ministerio de Relaciones Exteriores en el segundo caso.


Concordancias

NCPP: arts. 224.3, 340.


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