Artículo 217.- Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que, con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica, de autoría humana, expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos:
a. La modifique total o parcialmente.
b. La distribuya, mediante venta, alquiler o préstamo público.
c. La comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho.
d. Reproduzca total o parcialmente una película, por cualquier medio o procedimiento, dentro de las salas de cine o análogos.
e. La reproduzca, distribuya o comunique, en mayor número que el autorizado por escrito.
La pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte días multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento y si la distribución se realiza mediante venta, alquiler o préstamo al público u otra forma de transferencia de la posesión del soporte que contiene la obra o producción que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 822, publicado el 24 de abril de 1996 (link: bit.ly/3rYxC8k).
- Ley 28289, publicada el 20 de julio de 2004 (link: bit.ly/44O9pzU).
- Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
- DL 1649, publicado el 13 de setiembre de 2024 (link: lpd.pe/2GE6Y).
- Ley 32314, publicada el 29 de abril de 2025 (link: lpd.pe/pngEJ).
Concordancias
C: arts. 2.4, 8; CC: arts. 16, 18, 2093; CPC: art. 686; DUDH: arts. 17, 27; PIDESC: art. 15; CADH: art. 21.1; DADDH: arts. XIII, XXII; CAPPDH: arts. 24.9, 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 217 del Código Penal
-
Corte Superior
- Si no se individualiza la obra musical, no se puede establecer la tutela del derecho patrimonial de cada obra y no se acredita el delito contra los derechos intelectuales [Exp. 98-4153-6, p. 1]. Link: bit.ly/3Zgb7GU
-
Derecho comparado
- La retransmisión ilegal de partidos de fútbol no afecta la propiedad intelectual al no ser un «espectáculo artístico» (España) [STS 2315/2022, f. j. 2.4]. Link: bit.ly/3WJsu3e
- Encargado de distribuir copias pirateadas de programas de ordenador no puede argumentar que no conoce sobre la ilegalidad del actuar porque su rol, las quejas recibidas, el funcionamiento de su negocio y su posición de control hacen evidente que conocía —o debía conocer— el uso del software ilegal (caso Microsoft Corporation) (España) [STS 11824/2022, pp. 3-4]. Link: bit.ly/3nbsLOH
- Insertar enlaces a obras libremente accesibles en internet no constituye comunicación pública ilícita, salvo que permitan el acceso a un público nuevo no previsto por el titular de derechos (España) [STS 4574/2015, p. 7]. Link: bit.ly/3LKYArS
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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