Jurisprudencia del artículo 217 del Código Penal.- Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor

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Artículo 217.- Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que, con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos:

a. La modifique total o parcialmente.

b. La distribuya, mediante venta, alquiler o préstamo público.

c. La comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho.

d. Reproduzca total o parcialmente una película, por cualquier medio o procedimiento, dentro de las salas de cine o análogos.

e. La reproduzca, distribuya o comunique, en mayor número que el autorizado por escrito.

La pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte días multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento y si la distribución se realiza mediante venta, alquiler o préstamo al público u otra forma de transferencia de la posesión del soporte que contiene la obra o producción que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. DL 822, publicado el 24 de abril de 1996 (link: bit.ly/3rYxC8k).
  2. Ley 28289, publicada el 20 de julio de 2004 (link: bit.ly/44O9pzU).
  3. Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
  4. DL 1649, publicado el 13 de setiembre de 2024 (link: lpd.pe/2GE6Y).

Concordancias

C: arts. 2.4, 8; CC: arts. 16, 18, 2093; CPC: art. 686; DUDH: arts. 17, 27; PIDESC: art. 15; CADH: art. 21.1; DADDH: arts. XIII, XXII; CAPPDH: arts. 24.9, 38, 43.1, 59.3.


Jurisprudencia del artículo 217 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Propiedad industrial: La conducta delictiva recae sobre patentes de invención o signos distintivos [Casación 1130-2018, Puno]. Link: bit.ly/3LDRWU9
  • Corte Superior

    1. Si no se individualiza la obra musical, no se puede establecer la tutela del derecho patrimonial de cada obra y no se acredita el delito contra los derechos intelectuales [Exp. 98-4153-6]. Link: bit.ly/3Zgb7GU
  • Derecho comparado

    1. La retransmisión ilegal de partidos de fútbol no afecta la propiedad intelectual al no ser un «espectáculo artístico» (España) [STS 2315/2022]. Link: bit.ly/3WJsu3e
    2. Alcance conceptual de «reproducir» y «distribución» para su configuración típica (España) [SAN 435/2015]. Link: bit.ly/409sTfW
    3. La «originalidad» de una obra no es sinónimo de «novedad», sino de «individualidad» (Colombia) [Radicación 31403]. Link: bit.ly/3FJOnIp
    4. Fair use: Cuatro factores para el uso justo de una obra (Colombia) [Radicación 31403]. Link: bit.ly/3FL1Cs5

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