La retransmisión ilegal de partidos de fútbol no afecta la propiedad intelectual al no ser un «espectáculo artístico» (España) [STS 2315/2022]

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Fundamento destacado: 2.4. […] La Sala no pone en tela de juicio que en el concepto de “prestaciones” tienen cabida las grabaciones audiovisuales. La protección jurídica de los derechos derivados de su exhibición está explícitamente proclamada, como ya hemos apuntado supra, en los arts. 120 y ss. del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. El problema consiste en decidir si la vulneración de los derechos exclusivos que se generan por la emisión de un encuentro de fútbol de primera o segunda división o un partido de la Copa de su Majestad El Rey tiene encaje, a los efectos de su punición por el art. 270.1 del CP, en la noción de “obra o prestación literaria, artística o científica”. Y la respuesta ha de ser negativa.

Descartada la condición de un partido de fútbol como “obra” literaria científica o artística, su consideración como “prestación” de tal carácter, a efectos de tipicidad penal, resulta especialmente dificultosa. No es fácil fijar los límites del tipo cuando éste acoge elementos normativos que evocan la literatura, el arte o la ciencia. Precisamente por ello, las pautas exegéticas para delimitar ese alcance han de ser extremadamente prudentes para no desbordar los contornos de lo que cada vocablo permite abarcar. El fútbol, desde luego, no es literatura. Tampoco es ciencia. Es cierto que en un partido de fútbol —en general, en cualquier espectáculo deportivo— pueden sucederse lances de innegable valor estético, pero interpretar esos momentos o secuencias de perfección técnica como notas definitorias de un espectáculo artístico puede conducir a transgredir los límites del principio de tipicidad. Un partido de fútbol es un espectáculo deportivo, no artístico. Y a esa conclusión se llega, no sólo por la constatación empírica de que no faltan encuentros en los que el espectador no tiene oportunidad de apreciar ninguna jugada de valor artístico, sino porque en la búsqueda de la victoria se suceden acciones que se distancian sensiblemente de cualquier canon, sea cual sea el que se suscriba, de belleza artística.


Roj: STS 2315/2022 – ECLI:ES:TS:2022:2315

Id Cendoj: 28079129912022100011
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 991
Fecha: 02/06/2022
Nº de Recurso: 4192/2021
Nº de Resolución: 546/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Tipo de Resolución: Sentencia

Resoluciones del caso: SAP, Valencia, Sección 4ª, 07-06-2021 (rec. 779/2021) ,
STS 2315/2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal
PLENO
Sentencia núm. 546/2022

Fecha de sentencia: 02/06/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 4192/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 31/05/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: OVR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 4192/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
PLENO
Sentencia núm. 546/2022
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Andrés Martínez Arrieta

[Continúa …]

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