Jurisprudencia del artículo 188 del Código Penal.- Robo

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Artículo 188.- Robo*
El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 26319, publicada el 1 de junio de 1994 (link: lpd.pe/p3x7X).
  2. DL 896, publicado el 24 de mayo de 1998 (link: lpd.pe/2V8O8).
  3. Ley 27472, publicada el 5 de junio de 2001 (link: bit.ly/44T9qCM).

Concordancias

C: arts. 2, 60, 70, 72CP: arts. 12, 29, 57-61; NCPP: arts. 135, 243, 245; CC: arts. 886, 923, 924, 969; DUDH: art. 17; CADH: arts. 5.1, 21.1; DADDH: arts. I, XXII; CAPPDH: arts. 19, 38, 43.1, 59.3.


Jurisprudencia del artículo 188 del Código Penal

  • Corte Suprema

  1. Si las lesiones no superan los 10 días de asistencia o descanso, hay robo simple —salvo medios especialmente graves—; pero, si son más de 10 y menos de 30 días, aplica la agravante del inciso 1 de la segunda parte del art. 189 CP; y si superan los 30 días, serán agravadas por la tercera parte (doctrina legal vinculante) [AP 3-2009/CJ-116, f. j. 12]. Link: bit.ly/3yYk3FS
  2. La consumación del hurto y robo requiere la disponibilidad de la cosa sustraída por el agente sin importar el tiempo de dominio (doctrina legal) [SP 1-2005/DJ-301-A, f. j. 8]. Link: bit.ly/3yTcFMb
  3. Cuatro elementos que configuran la amenaza (vis compulsiva) en el delito de robo: el anuncio de un mal, inminencia y gravedad, medios de comunicación y contexto situacional [Casación 2301-2022, Arequipa, f. j. 9]. Link: lpd.pe/E36qB
  4. Tres elementos que configuran la violencia (vis absoluta) en el delito de robo: fuerza física, intimidación e instrumentalidad [Casación 2301-2022, Arequipa, f. j. 8]. Link: lpd.pe/y2BxQ
  5. No se requiere de un certificado médico legal que corrobore las lesiones de la víctima para acreditar la violencia ejercida en el robo [Casación 2694-2022, Lambayeque, f. j. 2.8]. Link: lpd.pe/zXMmW
  6. Que el agente haya tirado el dinero apropiado al aire, y una parte cayera al suelo y otra al techo de una vivienda, constituye un acto claro e indubitable de disposición patrimonial [Casación 1304-2022, Lambayeque]. Link: lpd.pe/zYev
  7. Tres escenarios concursales entre el robo y secuestro: si la retención es mínima y coincide al momento del robo, el concurso es aparente; si constituye medio para perpetrar el robo, pero excede levemente lo necesario, es ideal; y, si está separada del robo y es desmesurada, el concurso es real [Casación 305-2021, Lambayeque, f. j. 5]. Link: bit.ly/3Zewbxe
  8. La «disponibilidad potencial» distingue el robo consumado de la tentativa: agente tuvo disponibilidad del bien desde que huyó con él sin una persecución y luego cometió un segundo robo, anulando la capacidad de disposición de la víctima y evidenciando su dominio sobre la cosa [Casación 2183-2021, Tacna, ff. jj. 5-7]. Link: lpd.pe/pYPmB
  9. Tocar el hombro y decir «no te muevas» configura amenaza y compulsión del delito de robo [Casación 414-2019, Cañete, f. j. 1.11]. Link: bit.ly/3zuToBE
  10. Vigilar y brindar información sobre la víctima se deben tipificar como robo y no marcaje, ya que esta acción es parte inicial de la voluntad delictiva para ejecutar el robo [Casación 1820-2018, Del Santa, ff. jj. 1.13, 1.15-1.16]. Link: bit.ly/40YbdEO
  11.  La flagrancia no incide en que se configure la tentativa del delito de robo, pues esta solo justifica la intervención de una persona [Casación 37-2018, Cusco, f. j. 15]. Link: bit.ly/3lslCZQ
  12. «Apúrate, mierda, reconcha de tu madre, da el celular»: Para que exista «amenaza inminente» en el robo, no es necesario que el agente la exprese directamente; basta con que, por cualquier medio y según el contexto de los hechos, la víctima perciba un peligro inminente para su vida o integridad física [Casación 496-2017, Lambayeque, ff. jj. 3.6, 3.8]. Link: bit.ly/3N3yf8s
  13. No se consuma el delito de robo si la víctima «nunca perdió de vista» a los delincuentes que le quitaron el celular hasta que los atraparon, pues no se dio el acto de disposición [Casación 440-2017, Santa, f. j. 10.14]. Link: bit.ly/3ujwcnE
  14. «Pepear» a una persona constituye de por sí un acto de violencia que configura el delito de robo, en tanto disminuye la capacidad de resistencia de la víctima [Casación 328-2016, Junín, f. j. 7]. Link: bit.ly/3ny6nMI
  15.  No hay «amenaza mínima» o «insignificante» en el robo: Dos sujetos quitaron los pasadores de las zapatillas a una de las agraviadas y les amarraron los pies, mientras les tomaban fotos y les decían que miraran a la arena, si no les «meterían plomo» y se llevarían sus cuerpos [RN 683-2025, Lima Sur, f. j. 11]. Link: lpd.pe/zZABr
  16. No se requieren lesiones concretas en partes específicas del cuerpo para configurar la violencia física del delito de robo [RN 485-2025, Lima, f. j. 6.7]. Link: lpd.pe/z81Zk
  17. Que los agraviados señalen que fueron víctimas de robo por sujetos que cubrían sus rostros por pasamontañas no es sustento para concluir que tal falta de identificación (imposibilidad probatoria) constituye el núcleo de la argumentación absolutoria [RN 779-2025, Selva Central, ff. jj. 11-13]. Link: lpd.pe/zXA5w
  18. El «arrebato» de celular sí configura la violencia típica del robo, máxime si también hubo un forcejeo para sustraer la cartera de la víctima [RN 1443-2023, Lima Sur, f. j. 8]. Link: lpd.pe/pB54o
  19. Coautoría sucesiva: Sujeto que sustrae celular aprovechando la violencia ejercida por su coimputado comete robo [RN 780-2023, Lima Este, ff. jj. 6.1-6.3]. Link: lpd.pe/0Q963
  20. Es instigador del delito de robo aquel que pide a los autores ejecutivos determinados vehículos para luego desmantelarlos y venderlos como partes [RN 1588-2023, Lima Norte, f. j. 4.6]. Link: lpd.pe/xze731
  21. Certificado médico legal solo refleja la existencia de lesiones, más no la materialización de un robo [RN 1786-2022, Callao, f. j. 18]. Link: lpd.pe/pzGXR
  22. Sustraer bienes aprovechando el estado de inconsciencia del agraviado es una forma de ejercicio de violencia [RN 257-2022, Lima Este, f. j. 17]. Link: lpd.pe/0RbXn
  23.  El apoderamiento del bien «para aprovecharse de él» no constituye una condición objetiva de punibilidad, pero sí un elemento adicional subjetivo [RN 410-2022, Callao, f. j. 2.11.b]. Link:  bit.ly/3NPT46x
  24. En casos de coautoría no es relevante determinar quién sustrajo o quién golpeó a la víctima para atribuir el robo [RN 405-2021, Junín, f. j. 4.8]. Link: bit.ly/3ovKMo2
  25. Expresar «tengo un arma en el bolsillo» y acercar la mano a la cintura constituye una amenaza inminente para configurar el delito de robo [RN 1177-2021, Lima, f. j. 7]. Link: bit.ly/3Ipf9qz
  26. Forcejeo en arrebato de celular califica como robo, pues importa el ejercicio de fuerza física sobre la víctima [RN 844-2020, Lima Sur, f. j. 9]. Link: bit.ly/3J3KKx8
  27. Si la sustracción ocasiona lesiones —aunque leves—, el hecho deja de ser un simple arrebato y se subsume en robo al afectarse simultáneamente el patrimonio y la salud de la víctima [RN 456-2020, Lima Norte, ff. jj. 6.13-6.14]. Link: bit.ly/3RqQzYX
  28. Forcejeo con una intensidad menor también configura robo [RN 644-2020, Lima, f. j. 9]. Link: bit.ly/3z6LBbT
  29. La ausencia de certificado médico legal no es óbice para acreditar la violencia en el robo agravado [RN 340-2020, Lima Sur, f. j. 4.8]. Link: bit.ly/3BdrlYV
  30. No es necesario que para la intimidación o grave amenaza emplee medios físicos o armas; basta con una conducta verbal o gestual idónea para doblegar la voluntad de la víctima [RN 2293-2019, Lima Este, f. j. 6]. Link: bit.ly/3cGImAv
  31. Declaración del agraviado es clave para identificar al agente del robo [RN 1689-2019, Lima, f. j. 9]. Link: bit.ly/3J2LFhx
  32. Actuar como «campana» en la ejecución del robo corresponde como coautor y no cómplice, ya que esta actividad corresponde al concierto [RN 157-2019, Callao, f. j. 4.3]. Link: bit.ly/34PlJ8S
  33. Chofer que traslada a asaltantes es coautor y no cómplice del delito de robo si existe un pactum sceleris [RN 862-2018, Lima Norte, f. j. 21]. Link: bit.ly/3Tx6FC4
  34. Frustrar el apoderamiento del bien de mayor valor no convierte el robo en grado de tentativa, sino consumado [RN 857-2018, Lima Norte, f. j. 9]. Link: bit.ly/3Z7GS4P
  35. El uso de una réplica de arma de fuego es idóneo para vencer la resistencia de la víctima, dado que no le es posible apreciar a priori su autenticidad o si se encuentra o no cargada [RN 1546-2018, Lima Este, f. j. 8]. Link: bit.ly/3JW6FbM
  36. La estafa implica la entrega voluntaria del dinero; mientras que en el robo hay un despojo violento [RN 491-2018, Ayacucho, f. j. 3.7]. Link: bit.ly/3IPIk48
  37. La intervención de dos agentes, durante la noche y con poca afluencia de transeúntes, constituye un «peligro inminente» porque sitúa a la víctima en un estado de amedrentamiento y coerción psicológica [RN 63-2018, Huánuco, f. j. 9]. Link: bit.ly/3FH2iyM
  38. Para determinar la consumación del delito de robo, no tiene relevancia si la violencia se perpetró antes del apoderamiento o durante la ejecución del traslado de los bienes, sino si hubo un acto de disposición [RN 3-2018, Lima Este, ff. jj. 3.3-3.4]. Link: bit.ly/3FBWWSG
  39. El delito de robo no exige una agresión cualificada o cuantificada, sino solo el empleo de violencia contra la persona [RN 3-2018, Lima Este, f. j. 3.5]. Link: bit.ly/404Bz7t
  40. Robo agravado queda en grado de tentativa si se produce la muerte de la víctima, pero no se llega a sustraer el bien [RN 1960-2018, Lima, f. j. 4.2]. Link: bit.ly/3b5E05r
  41. Amenazar con apuñalar sin tener un cuchillo es una «amenaza inminente» cierta, real y grave [RN 2177-2017, Lima, ff. jj. 2.2-2.3]. Link: bit.ly/34nbclj
  42. Recuperar y devolver el bien sustraído no determina la diferencia entre la tentativa y el delito consumado [RN 2493-2017, Lima Sur, f. j. 2.7]. Link: bit.ly/3b5ZNKl
  43.  No es necesario emplear violencia antes de la sustracción del bien, aunque sí debe viabilizar el apoderamiento [RN 1967-2017, Junín, f. j. 3.5]. Link: bit.ly/3W0U2PC
  44.  No es necesario que la amenaza  sea invencible, sino meramente idónea o eficaz para intimidar a la víctima para que, de ese modo, no ponga resistencia a la sustracción [RN 1915-2017, Lima Sur, f. j. 2.5]. Link: bit.ly/3ZbvgNX
  45. Es coautor del delito de robo quien interviene activamente como copiloto del vehículo que traslada a los asaltantes [RN 1690-2017, Lima, f. j. 5]. Link: bit.ly/3Z7Avyv
  46. Que la víctima no posea bienes al momento de padecer la agresión no hace atípica la conducta tentada de robo [RN 324-2017, Apurímac, f. j. 3.2.3]. Link: bit.ly/34O5E3h
  47. Máxima de la experiencia: No es normal que luego de un robo a mano armada los delincuentes se queden por el lugar de los hechos [RN 2877-2016, Lima, f. j. 7]. Link: bit.ly/3FzMdrJ
  48. Testigo presencial que sufre agresión por evitar sustracción de un bien —del que no era propietario o poseedor— no es sujeto pasivo ni víctima de robo [RN 2086-2016, Lima Sur, f. j. 5]. Link: bit.ly/3Kn6lRm
  49. Agraviado debe acreditar el origen lícito del teléfono móvil sustraído para configurar el delito de robo [RN 1807-2014, Lima Norte, f. j. 6]. Link: bit.ly/3ImgY56
  50. No se configura el delito de robo si la sustracción de los bienes se produjo de modo posterior al uso de la violencia y amenaza [RN 930-2014, Lima, f. j. 13]. Link: bit.ly/3lq9rwB
  51. Si no se acredita la preexistencia del bien sustraído, no se puede calificar un hecho como robo [RN 186-2014, Lima, f. j. 6]. Link: bit.ly/3GG0F2H
  52. El acto de rebuscar en los bolsillos de la víctima y no encontrar nada constituye delito imposible: la tentativa de apoderamiento de un bien inexistente no constituye robo en grado de tentativa, pues la inexistencia de bienes convierte la conducta en inidónea para afectar el patrimonio de la víctima [RN 2906-2013, Callao, f. j. 4]. Link: bit.ly/3o9po8w
  53. El acto de apoderamiento importa la separación o desplazamiento físico de la cosa del ámbito de custodia de su titular, la incorporación a la del sujeto activo y la realización material de actos posesorios [RN 2818-2011, Puno, f. j. 12]. Link: bit.ly/3rok1TL
  54. Forcejeo con la víctima para sustraer bien se configura como robo simple y no como agravado [RN 3448-2003, Callao, f. j. 5]. Link: bit.ly/3GpgnjM
  55. La violencia en el robo no está condicionada a la existencia de lesiones físicas en un certificado médico, sino que puede ser corroborada con otras pruebas [Apelación 313-2023, Cusco, f. j. 25]. Link: lpd.pe/nHxWeK
  • Corte Superior

    1. NUEVO: Se está ante un concurso real de delitos —y no ante un delito continuado— cuando los robos recaen en agravio de distintas víctimas y se cometen en momentos, lugares y modalidades diferentes [Exp. 4244-2024-22, ff. jj. 16-18]. Link: lpd.pe/NDWwv
  • Derecho comparado

  1. Si la violencia o intimidación busca un acto de disposición de la víctima, es extorsión; si está dirigida al apoderamiento del bien, es robo (España) [STS 3445/2021, f. j. 9.2]. Link: bit.ly/3LKrfgu
  • Adicionales

    1. Para configurar el robo, la violencia debe ser idónea para vencer la resistencia de la víctima [Casación 1817-2018, Huaura, f. j. 4]. Link: bit.ly/3OrYenI
    2. El robo como delito de clandestinidad, la declaración del agraviado y testigos presenciales pueden bastar para condenar siempre que sea coherente, sin móviles espurios y con corroboración periférica [Casación 1326-2018, Ica, f. j. 5]. Link: bit.ly/40i7eCg
    3. NUEVO: Hay robo con subsecuente muerte cuando la muerte resulta de la violencia empleada para consumar el apoderamiento o vencer la resistencia, mientras que hay homicidio para facilitar u ocultar otro delito cuando se mata con el propósito de facilitar su comisión o asegurar la impunidad [Casación 996-2022, Sullana, f. j. 11]. Link: lpd.pe/Ek2pD
    4. El delito de robo se consuma con la disposición de la cosa sustraída, aunque esta sea breve [Casación 363-2015, Santa, ff. jj. 3.4-3.5]. Link: bit.ly/325o7HA
    5. Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]. Link: lpd.pe/EPgGQ
    6. La amenaza de un peligro inminente en el delito de robo no necesariamente es de modo expreso y verbal [RN 1786-2022, Callao, f. j. 11.2]. Link: lpd.pe/k8oZr
    7. El arrebato del celular es acto de violencia que configura el delito de robo [RN 1117-2018, Junín, f. j. 3.3]. Link: bit.ly/3ISBRW7
    8. Prohibición de regreso: No se puede imputar el delito de robo a taxista que actuó bajo una conducta neutral [RN 2365-2016, Apurímac, f. j. 5.8]. Link: bit.ly/3qBRdrx

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