Jurisprudencia del artículo 188 del Código Penal.- Robo

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Artículo 188.- Robo*
El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 26319, publicada el 1 de junio de 1994 (link: lpd.pe/p3x7X).
  2. DL 896, publicado el 24 de mayo de 1998 (link: lpd.pe/2V8O8).
  3. Ley 27472, publicada el 5 de junio de 2001 (link: bit.ly/44T9qCM).

Concordancias

C: arts. 2, 60, 70, 72CP: arts. 12, 29, 57-61; NCPP: arts. 135, 243, 245; CC: arts. 886, 923, 924, 969; DUDH: art. 17; CADH: arts. 5.1, 21.1; DADDH: arts. I, XXII; CAPPDH: arts. 19, 38, 43.1, 59.3.


Jurisprudencia del artículo 188 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Que los agraviados señalen que fueron víctimas de robo por sujetos que cubrían sus rostros por pasamontañas no es sustento para concluir que tal falta de identificación (imposibilidad probatoria) constituye el núcleo de la argumentación absolutoria [RN 779-2025, Selva Central, ff. jj. 11-13]. Link: lpd.pe/zXA5w
    2. NUEVO: No hay «amenaza mínima» o «insignificante» en el robo: Dos sujetos quitaron los pasadores de las zapatillas a una de las agraviadas y les amarraron los pies, mientras les tomaban fotos y les decían que miraran a la arena, si no les «meterían plomo» y se llevarían sus cuerpos [RN 683-2025, Lima Sur, f. j. 11]. Link: lpd.pe/zZABr
    3. NUEVO: Cuatro elementos que configuran la amenaza (vis compulsiva) en el delito de robo: el anuncio de un mal, inminencia y gravedad, medios de comunicación y contexto situacional [Casación 2301-2022, Arequipa, f. j. 9]. Link: lpd.pe/E36qB
    4. NUEVO: Tres elementos que configuran la violencia (vis absoluta) en el delito de robo: fuerza física, intimidación e instrumentalidad [Casación 2301-2022, Arequipa, f. j. 8]. Link: lpd.pe/y2BxQ
    5. NUEVO: No se requiere de un certificado médico legal que corrobore las lesiones de la víctima para acreditar la violencia ejercida en el robo [Casación 2694-2022, Lambayeque, f. j. 2.8]. Link: lpd.pe/zXMmW
    6. NUEVO: Es instigador del delito de robo aquel que pide a otros determinados vehículos para luego desmantelarlos [RN 1588-2023, Lima Norte]. Link: lpd.pe/xze731
    7. Diferencia de las lesiones en un robo simple, agravado y especialmente agravado (doctrina legal vinculante) [AP 3-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3yYk3FS
    8. El momento de consumación del robo viene condicionado por la disponibilidad de la cosa sustraída [SPC 1-2005/DJ-301-A]. Link: bit.ly/3FEyrEm
    9. Robo y secuestro: Tres escenarios concursales —concurso aparente, ideal y real— [Casación 305-2021, Lambayeque]. Link: bit.ly/3Zewbxe
    10. NUEVO: Pautas para analizar la «disponibilidad potencial» en el delito de robo [Casación 2183-2021, Tacna]. Link: lpd.pe/pYPmB
    11. Es robo el arrebato capaz de vencer la resistencia de la víctima [Casación 1817-2018, Huaura]. Link: bit.ly/3OrYenI
    12. El robo agravado como delito de clandestinidad [Casación 1326-2018, Ica]. Link: bit.ly/40i7eCg
    13. La flagrancia no impide que el delito de robo se consume [Casación 37-2018, Cusco]. Link: bit.ly/3lslCZQ
    14. «Apúrate, mierda, reconcha de tu madre, da el celular»: Los insultos como «amenaza inminente» en el delito de robo [Casación 496-2017, Lambayeque]. Link: bit.ly/3N3yf8s
    15. No se consuma el delito de robo si la víctima «nunca perdió de vista» a los delincuentes que le quitaron el celular hasta que los atraparon [Casación 440-2017, Santa]. Link: bit.ly/3ujwcnE
    16. «Pepear» a una persona constituye de por sí un acto de violencia que configura el delito de robo [Casación 328-2016, Junín]. Link: bit.ly/3ny6nMI
    17. El delito de robo se consuma con la disposición de la cosa sustraída [Casación 363-2015, Santa]. Link: bit.ly/325o7HA
    18. NUEVO: El «arrebato» de celular sí configura la violencia típica del robo [RN 1443-2023, Lima Sur]. Link: lpd.pe/pB54o
    19. [NUEVO] Hurto: Utilizar la frase «dame el celular o te quemo» no constituye una amenaza inminente para configurar un robo [RN 911-2023, Callao]. Link: lpd.pe/2VjV7
    20. [NUEVO] Coautoría sucesiva: Sujeto que sustrae celular aprovechando la violencia ejercida por su coimputado comete robo [RN 780-2023, Lima Este]. Link: lpd.pe/0Q963
    21. [NUEVO] Certificado médico legal solo refleja la existencia de lesiones, más no la materialización de un robo [RN 1786-2022, Callao]. Link: lpd.pe/pzGXR
    22. [NUEVO] La amenaza en el delito de robo no necesariamente es de modo expreso y verbal [RN 1786-2022, Callao]. Link: lpd.pe/k8oZr
    23. [NUEVO] Sustraer bienes aprovechando el estado de inconsciencia del agraviado es una forma de ejercicio de violencia [RN 257-2022, Lima Este]. Link: lpd.pe/0RbXn
    24. Robo: El apoderamiento del bien «para aprovecharse de él» no constituye una condición objetiva de punibilidad [RN 410-2022, Callao]. Link:  bit.ly/3NPT46x
    25. Expresar «tengo un arma en el bolsillo» y acercar la mano a la cintura constituye una amenaza inminente para configurar el delito de robo [RN 1177-2021, Lima]. Link: bit.ly/3Ipf9qz
    26. Sustraer bienes ocasionando «lesiones leves» constituye robo [RN 456-2020, Lima Norte]. Link: bit.ly/3RqQzYX
    27. Actuar como «campana» en la ejecución del robo corresponde como coautor y no cómplice [RN 157-2019, Callao]. Link: bit.ly/34PlJ8S
    28. El denominado «tirón» o «zarandeo» no constituye la violencia exigida en el delito de robo [RN 1280-2018, Lima]. Link: bit.ly/3s5975o
    29. El arrebato del celular es acto de violencia que configura el delito de robo [RN 1117-2018, Junín]. Link: bit.ly/3ISBRW7
    30. Chofer que traslada a asaltantes es coautor y no cómplice del delito de robo si existe un pactum sceleris [RN 862-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3Tx6FC4
    31. Frustrar el apoderamiento del bien de mayor valor no convierte el robo en grado de tentativa, sino consumado [RN 857-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3Z7GS4P
    32. Cuento de la cascada: La entrega voluntaria de dinero configura estafa y robo si hay un despojo violento [RN 491-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3IPIk48
    33. Robo: La intervención de dos agentes, durante la noche y con poca afluencia de transeúntes, constituye un «peligro inminente» [RN 63-2018, Huánuco]. Link: bit.ly/3FH2iyM
    34. Se consuma el delito de robo, aunque los actos de violencia se perpetren después del traslado de los bienes [RN 3-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3FBWWSG
    35. El delito de robo no exige una agresión cualificada o cuantificada, sino solo el empleo de violencia contra la persona [RN 3-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/404Bz7t
    36. Amenazar con apuñalar sin tener un cuchillo es una «amenaza inminente» cierta, real y grave [RN 2177-2017, Lima]. Link: bit.ly/34nbclj
    37. Recuperar el bien sustraído no significa que el delito de robo ha quedado en tentativa [RN 2493-2017, Lima Sur]. Link: bit.ly/3b5ZNKl
    38. No es necesario emplear violencia antes de la sustracción del bien, pero sí debe viabilizar el apoderamiento [RN 1967-2017, Junín]. Link: bit.ly/3W0U2PC
    39. La pluralidad de agentes constituye un supuesto de «amenaza» capaz de doblegar la resistencia de la víctima [RN 1915-2017, Lima Sur]. Link: bit.ly/3ZbvgNX
    40. Es coautor del delito de robo quien interviene activamente como copiloto del vehículo que traslada a los asaltantes [RN 1690-2017, Lima]. Link: bit.ly/3Z7Avyv
    41. Robo en grado de tentativa no exige que el sujeto pasivo acredite la preexistencia del bien [RN 324-2017, Apurímac]. Link: bit.ly/34O5E3h
    42. Prohibición de regreso: No se puede imputar el delito de robo a taxista que actuó bajo una conducta neutral [RN 2365-2016, Apurímac]. Link: bit.ly/3qBRdrx
    43. Testigo presencial que sufre agresión por evitar sustracción no es sujeto pasivo ni víctima de robo [RN 2086-2016, Lima Sur]. Link: bit.ly/3Kn6lRm
    44. Agraviado debe acreditar el origen lícito del teléfono móvil sustraído para configurar el delito de robo [RN 1807-2014, Lima Norte]. Link: bit.ly/3ImgY56
    45. No se configura el delito de robo si la sustracción de los bienes se produjo de modo posterior al uso de la violencia y amenaza [RN 930-2014, Lima]. Link: bit.ly/3lq9rwB
    46. Si no se acredita la preexistencia del bien sustraído, no se puede calificar un hecho como robo [RN 186-2014, Lima]. Link: bit.ly/3GG0F2H
    47. Revisar los bolsillos de la víctima y no encontrar nada constituye un delito imposible de robo [RN 2906-2013, Callao]. Link: bit.ly/3o9po8w
    48. Elementos típicos del delito de robo [RN 2818-2011, Puno]. Link: bit.ly/3rok1TL
    49. Forcejeo con la víctima para sustraer bien se configura como robo simple y no como agravado [RN 3448-2003, Callao]. Link: bit.ly/3GpgnjM
  • Corte Superior

    1. NUEVO: Se está ante un concurso real de delitos —y no ante un delito continuado— cuando los robos recaen en agravio de distintas víctimas y se cometen en momentos, lugares y modalidades diferentes [Exp. 4244-2024-22, ff. jj. 16-18]. Link: lpd.pe/NDWwv
  • Derecho comparado

    1. Diferencias entre el delito de extorsión y el delito de robo (España) [STS 3445/2021]. Link: bit.ly/3LKrfgu

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