Jurisprudencia del artículo 188 del Código Penal.- Robo

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 188.- Robo*
El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 26319, publicada el 1 de junio de 1994 (link: lpd.pe/p3x7X).
  2. DL 896, publicado el 24 de mayo de 1998 (link: lpd.pe/2V8O8).
  3. Ley 27472, publicada el 5 de junio de 2001 (link: bit.ly/44T9qCM).

Concordancias

C: arts. 2, 60, 70, 72CP: arts. 12, 29, 57-61; NCPP: arts. 135, 243, 245; CC: arts. 886, 923, 924, 969; DUDH: art. 17; CADH: arts. 5.1, 21.1; DADDH: arts. I, XXII; CAPPDH: arts. 19, 38, 43.1, 59.3.


Jurisprudencia del artículo 188 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: No se requiere lesiones concretas en partes específicas del cuerpo para configurar la violencia física del delito de robo [RN 485-2025, Lima, f. j. 6.7]. Link: lpd.pe/z81Zk
    2. NUEVO: Robo: Que el agente haya tirado el dinero apropiado al aire, y una parte cayera al suelo y otra al techo de una vivienda, constituye un acto claro e indubitable de disposición patrimonial [Casación 1304-2022, Lambayeque]. Link: lpd.pe/zYevp
    3. NUEVO: Que los agraviados señalen que fueron víctimas de robo por sujetos que cubrían sus rostros por pasamontañas no es sustento para concluir que tal falta de identificación (imposibilidad probatoria) constituye el núcleo de la argumentación absolutoria [RN 779-2025, Selva Central, ff. jj. 11-13]. Link: lpd.pe/zXA5w
    4. NUEVO: No hay «amenaza mínima» o «insignificante» en el robo: Dos sujetos quitaron los pasadores de las zapatillas a una de las agraviadas y les amarraron los pies, mientras les tomaban fotos y les decían que miraran a la arena, si no les «meterían plomo» y se llevarían sus cuerpos [RN 683-2025, Lima Sur, f. j. 11]. Link: lpd.pe/zZABr
    5. NUEVO: Cuatro elementos que configuran la amenaza (vis compulsiva) en el delito de robo: el anuncio de un mal, inminencia y gravedad, medios de comunicación y contexto situacional [Casación 2301-2022, Arequipa, f. j. 9]. Link: lpd.pe/E36qB
    6. NUEVO: Tres elementos que configuran la violencia (vis absoluta) en el delito de robo: fuerza física, intimidación e instrumentalidad [Casación 2301-2022, Arequipa, f. j. 8]. Link: lpd.pe/y2BxQ
    7. NUEVO: No se requiere de un certificado médico legal que corrobore las lesiones de la víctima para acreditar la violencia ejercida en el robo [Casación 2694-2022, Lambayeque, f. j. 2.8]. Link: lpd.pe/zXMmW
    8. NUEVO: Es instigador del delito de robo aquel que pide a otros determinados vehículos para luego desmantelarlos [RN 1588-2023, Lima Norte]. Link: lpd.pe/xze731
    9. Diferencia de las lesiones en un robo simple, agravado y especialmente agravado (doctrina legal vinculante) [AP 3-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3yYk3FS
    10. El momento de consumación del robo viene condicionado por la disponibilidad de la cosa sustraída [SPC 1-2005/DJ-301-A]. Link: bit.ly/3FEyrEm
    11. Robo y secuestro: Tres escenarios concursales —concurso aparente, ideal y real— [Casación 305-2021, Lambayeque]. Link: bit.ly/3Zewbxe
    12. NUEVO: Pautas para analizar la «disponibilidad potencial» en el delito de robo [Casación 2183-2021, Tacna]. Link: lpd.pe/pYPmB
    13. Es robo el arrebato capaz de vencer la resistencia de la víctima [Casación 1817-2018, Huaura]. Link: bit.ly/3OrYenI
    14. El robo agravado como delito de clandestinidad [Casación 1326-2018, Ica]. Link: bit.ly/40i7eCg
    15. La flagrancia no impide que el delito de robo se consume [Casación 37-2018, Cusco]. Link: bit.ly/3lslCZQ
    16. «Apúrate, mierda, reconcha de tu madre, da el celular»: Los insultos como «amenaza inminente» en el delito de robo [Casación 496-2017, Lambayeque]. Link: bit.ly/3N3yf8s
    17. No se consuma el delito de robo si la víctima «nunca perdió de vista» a los delincuentes que le quitaron el celular hasta que los atraparon [Casación 440-2017, Santa]. Link: bit.ly/3ujwcnE
    18. «Pepear» a una persona constituye de por sí un acto de violencia que configura el delito de robo [Casación 328-2016, Junín]. Link: bit.ly/3ny6nMI
    19. El delito de robo se consuma con la disposición de la cosa sustraída [Casación 363-2015, Santa]. Link: bit.ly/325o7HA
    20. NUEVO: El «arrebato» de celular sí configura la violencia típica del robo [RN 1443-2023, Lima Sur]. Link: lpd.pe/pB54o
    21. [NUEVO] Hurto: Utilizar la frase «dame el celular o te quemo» no constituye una amenaza inminente para configurar un robo [RN 911-2023, Callao]. Link: lpd.pe/2VjV7
    22. [NUEVO] Coautoría sucesiva: Sujeto que sustrae celular aprovechando la violencia ejercida por su coimputado comete robo [RN 780-2023, Lima Este]. Link: lpd.pe/0Q963
    23. [NUEVO] Certificado médico legal solo refleja la existencia de lesiones, más no la materialización de un robo [RN 1786-2022, Callao]. Link: lpd.pe/pzGXR
    24. [NUEVO] La amenaza en el delito de robo no necesariamente es de modo expreso y verbal [RN 1786-2022, Callao]. Link: lpd.pe/k8oZr
    25. [NUEVO] Sustraer bienes aprovechando el estado de inconsciencia del agraviado es una forma de ejercicio de violencia [RN 257-2022, Lima Este]. Link: lpd.pe/0RbXn
    26. Robo: El apoderamiento del bien «para aprovecharse de él» no constituye una condición objetiva de punibilidad [RN 410-2022, Callao]. Link:  bit.ly/3NPT46x
    27. Expresar «tengo un arma en el bolsillo» y acercar la mano a la cintura constituye una amenaza inminente para configurar el delito de robo [RN 1177-2021, Lima]. Link: bit.ly/3Ipf9qz
    28. Sustraer bienes ocasionando «lesiones leves» constituye robo [RN 456-2020, Lima Norte]. Link: bit.ly/3RqQzYX
    29. Actuar como «campana» en la ejecución del robo corresponde como coautor y no cómplice [RN 157-2019, Callao]. Link: bit.ly/34PlJ8S
    30. El denominado «tirón» o «zarandeo» no constituye la violencia exigida en el delito de robo [RN 1280-2018, Lima]. Link: bit.ly/3s5975o
    31. El arrebato del celular es acto de violencia que configura el delito de robo [RN 1117-2018, Junín]. Link: bit.ly/3ISBRW7
    32. Chofer que traslada a asaltantes es coautor y no cómplice del delito de robo si existe un pactum sceleris [RN 862-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3Tx6FC4
    33. Frustrar el apoderamiento del bien de mayor valor no convierte el robo en grado de tentativa, sino consumado [RN 857-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3Z7GS4P
    34. Cuento de la cascada: La entrega voluntaria de dinero configura estafa y robo si hay un despojo violento [RN 491-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3IPIk48
    35. Robo: La intervención de dos agentes, durante la noche y con poca afluencia de transeúntes, constituye un «peligro inminente» [RN 63-2018, Huánuco]. Link: bit.ly/3FH2iyM
    36. Se consuma el delito de robo, aunque los actos de violencia se perpetren después del traslado de los bienes [RN 3-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3FBWWSG
    37. El delito de robo no exige una agresión cualificada o cuantificada, sino solo el empleo de violencia contra la persona [RN 3-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/404Bz7t
    38. Amenazar con apuñalar sin tener un cuchillo es una «amenaza inminente» cierta, real y grave [RN 2177-2017, Lima]. Link: bit.ly/34nbclj
    39. Recuperar el bien sustraído no significa que el delito de robo ha quedado en tentativa [RN 2493-2017, Lima Sur]. Link: bit.ly/3b5ZNKl
    40. No es necesario emplear violencia antes de la sustracción del bien, pero sí debe viabilizar el apoderamiento [RN 1967-2017, Junín]. Link: bit.ly/3W0U2PC
    41. La pluralidad de agentes constituye un supuesto de «amenaza» capaz de doblegar la resistencia de la víctima [RN 1915-2017, Lima Sur]. Link: bit.ly/3ZbvgNX
    42. Es coautor del delito de robo quien interviene activamente como copiloto del vehículo que traslada a los asaltantes [RN 1690-2017, Lima]. Link: bit.ly/3Z7Avyv
    43. Robo en grado de tentativa no exige que el sujeto pasivo acredite la preexistencia del bien [RN 324-2017, Apurímac]. Link: bit.ly/34O5E3h
    44. Prohibición de regreso: No se puede imputar el delito de robo a taxista que actuó bajo una conducta neutral [RN 2365-2016, Apurímac]. Link: bit.ly/3qBRdrx
    45. Testigo presencial que sufre agresión por evitar sustracción no es sujeto pasivo ni víctima de robo [RN 2086-2016, Lima Sur]. Link: bit.ly/3Kn6lRm
    46. Agraviado debe acreditar el origen lícito del teléfono móvil sustraído para configurar el delito de robo [RN 1807-2014, Lima Norte]. Link: bit.ly/3ImgY56
    47. No se configura el delito de robo si la sustracción de los bienes se produjo de modo posterior al uso de la violencia y amenaza [RN 930-2014, Lima]. Link: bit.ly/3lq9rwB
    48. Si no se acredita la preexistencia del bien sustraído, no se puede calificar un hecho como robo [RN 186-2014, Lima]. Link: bit.ly/3GG0F2H
    49. Revisar los bolsillos de la víctima y no encontrar nada constituye un delito imposible de robo [RN 2906-2013, Callao]. Link: bit.ly/3o9po8w
    50. Elementos típicos del delito de robo [RN 2818-2011, Puno]. Link: bit.ly/3rok1TL
    51. Forcejeo con la víctima para sustraer bien se configura como robo simple y no como agravado [RN 3448-2003, Callao]. Link: bit.ly/3GpgnjM
  • Corte Superior

    1. NUEVO: Se está ante un concurso real de delitos —y no ante un delito continuado— cuando los robos recaen en agravio de distintas víctimas y se cometen en momentos, lugares y modalidades diferentes [Exp. 4244-2024-22, ff. jj. 16-18]. Link: lpd.pe/NDWwv
  • Derecho comparado

    1. Diferencias entre el delito de extorsión y el delito de robo (España) [STS 3445/2021]. Link: bit.ly/3LKrfgu
  • Adicionales

    1. NUEVO: Hay robo con subsecuente muerte cuando la muerte resulta de la violencia empleada para consumar el apoderamiento o vencer la resistencia, mientras que hay homicidio para facilitar u ocultar otro delito cuando se mata con el propósito de facilitar su comisión o asegurar la impunidad [Casación 996-2022, Sullana, f. j. 11]. Link: lpd.pe/Ek2pD
    2. NUEVO: Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]. Link: lpd.pe/EPgGQ

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: