Artículo 188.- Robo*
El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26319, publicada el 1 de junio de 1994 (link: lpd.pe/p3x7X).
- DL 896, publicado el 24 de mayo de 1998 (link: lpd.pe/2V8O8).
- Ley 27472, publicada el 5 de junio de 2001 (link: bit.ly/44T9qCM).
Concordancias
C: arts. 2, 60, 70, 72; CP: arts. 12, 29, 57-61; NCPP: arts. 135, 243, 245; CC: arts. 886, 923, 924, 969; DUDH: art. 17; CADH: arts. 5.1, 21.1; DADDH: arts. I, XXII; CAPPDH: arts. 19, 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 188 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Cuatro elementos que configuran la amenaza (vis compulsiva) en el delito de robo: el anuncio de un mal, inminencia y gravedad, medios de comunicación y contexto situacional [Casación 2301-2022, Arequipa, f. j. 9]. Link: lpd.pe/E36qB
- NUEVO: Tres elementos que configuran la violencia (vis absoluta) en el delito de robo: fuerza física, intimidación e instrumentalidad [Casación 2301-2022, Arequipa, f. j. 8]. Link: lpd.pe/y2BxQ
- NUEVO: No se requiere de un certificado médico legal que corrobore las lesiones de la víctima para acreditar la violencia ejercida en el robo [Casación 2694-2022, Lambayeque, f. j. 2.8]. Link: lpd.pe/zXMmW
- NUEVO: Es instigador del delito de robo aquel que pide a otros determinados vehículos para luego desmantelarlos [RN 1588-2023, Lima Norte]. Link: lpd.pe/xze731
- Diferencia de las lesiones en un robo simple, agravado y especialmente agravado (doctrina legal vinculante) [AP 3-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3yYk3FS
- El momento de consumación del robo viene condicionado por la disponibilidad de la cosa sustraída [SPC 1-2005/DJ-301-A]. Link: bit.ly/3FEyrEm
- Robo y secuestro: Tres escenarios concursales —concurso aparente, ideal y real— [Casación 305-2021, Lambayeque]. Link: bit.ly/3Zewbxe
- NUEVO: Pautas para analizar la «disponibilidad potencial» en el delito de robo [Casación 2183-2021, Tacna]. Link: lpd.pe/pYPmB
- Es robo el arrebato capaz de vencer la resistencia de la víctima [Casación 1817-2018, Huaura]. Link: bit.ly/3OrYenI
- El robo agravado como delito de clandestinidad [Casación 1326-2018, Ica]. Link: bit.ly/40i7eCg
- La flagrancia no impide que el delito de robo se consume [Casación 37-2018, Cusco]. Link: bit.ly/3lslCZQ
- «Apúrate, mierda, reconcha de tu madre, da el celular»: Los insultos como «amenaza inminente» en el delito de robo [Casación 496-2017, Lambayeque]. Link: bit.ly/3N3yf8s
- No se consuma el delito de robo si la víctima «nunca perdió de vista» a los delincuentes que le quitaron el celular hasta que los atraparon [Casación 440-2017, Santa]. Link: bit.ly/3ujwcnE
- «Pepear» a una persona constituye de por sí un acto de violencia que configura el delito de robo [Casación 328-2016, Junín]. Link: bit.ly/3ny6nMI
- El delito de robo se consuma con la disposición de la cosa sustraída [Casación 363-2015, Santa]. Link: bit.ly/325o7HA
- NUEVO: El «arrebato» de celular sí configura la violencia típica del robo [RN 1443-2023, Lima Sur]. Link: lpd.pe/pB54o
- [NUEVO] Hurto: Utilizar la frase «dame el celular o te quemo» no constituye una amenaza inminente para configurar un robo [RN 911-2023, Callao]. Link: lpd.pe/2VjV7
- [NUEVO] Coautoría sucesiva: Sujeto que sustrae celular aprovechando la violencia ejercida por su coimputado comete robo [RN 780-2023, Lima Este]. Link: lpd.pe/0Q963
- [NUEVO] Certificado médico legal solo refleja la existencia de lesiones, más no la materialización de un robo [RN 1786-2022, Callao]. Link: lpd.pe/pzGXR
- [NUEVO] La amenaza en el delito de robo no necesariamente es de modo expreso y verbal [RN 1786-2022, Callao]. Link: lpd.pe/k8oZr
- [NUEVO] Sustraer bienes aprovechando el estado de inconsciencia del agraviado es una forma de ejercicio de violencia [RN 257-2022, Lima Este]. Link: lpd.pe/0RbXn
- Robo: El apoderamiento del bien «para aprovecharse de él» no constituye una condición objetiva de punibilidad [RN 410-2022, Callao]. Link: bit.ly/3NPT46x
- Expresar «tengo un arma en el bolsillo» y acercar la mano a la cintura constituye una amenaza inminente para configurar el delito de robo [RN 1177-2021, Lima]. Link: bit.ly/3Ipf9qz
- Sustraer bienes ocasionando «lesiones leves» constituye robo [RN 456-2020, Lima Norte]. Link: bit.ly/3RqQzYX
- Actuar como «campana» en la ejecución del robo corresponde como coautor y no cómplice [RN 157-2019, Callao]. Link: bit.ly/34PlJ8S
- El denominado «tirón» o «zarandeo» no constituye la violencia exigida en el delito de robo [RN 1280-2018, Lima]. Link: bit.ly/3s5975o
- El arrebato del celular es acto de violencia que configura el delito de robo [RN 1117-2018, Junín]. Link: bit.ly/3ISBRW7
- Chofer que traslada a asaltantes es coautor y no cómplice del delito de robo si existe un pactum sceleris [RN 862-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3Tx6FC4
- Frustrar el apoderamiento del bien de mayor valor no convierte el robo en grado de tentativa, sino consumado [RN 857-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3Z7GS4P
- Cuento de la cascada: La entrega voluntaria de dinero configura estafa y robo si hay un despojo violento [RN 491-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3IPIk48
- Robo: La intervención de dos agentes, durante la noche y con poca afluencia de transeúntes, constituye un «peligro inminente» [RN 63-2018, Huánuco]. Link: bit.ly/3FH2iyM
- Se consuma el delito de robo, aunque los actos de violencia se perpetren después del traslado de los bienes [RN 3-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3FBWWSG
- El delito de robo no exige una agresión cualificada o cuantificada, sino solo el empleo de violencia contra la persona [RN 3-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/404Bz7t
- Amenazar con apuñalar sin tener un cuchillo es una «amenaza inminente» cierta, real y grave [RN 2177-2017, Lima]. Link: bit.ly/34nbclj
- Recuperar el bien sustraído no significa que el delito de robo ha quedado en tentativa [RN 2493-2017, Lima Sur]. Link: bit.ly/3b5ZNKl
- No es necesario emplear violencia antes de la sustracción del bien, pero sí debe viabilizar el apoderamiento [RN 1967-2017, Junín]. Link: bit.ly/3W0U2PC
- La pluralidad de agentes constituye un supuesto de «amenaza» capaz de doblegar la resistencia de la víctima [RN 1915-2017, Lima Sur]. Link: bit.ly/3ZbvgNX
- Es coautor del delito de robo quien interviene activamente como copiloto del vehículo que traslada a los asaltantes [RN 1690-2017, Lima]. Link: bit.ly/3Z7Avyv
- Robo en grado de tentativa no exige que el sujeto pasivo acredite la preexistencia del bien [RN 324-2017, Apurímac]. Link: bit.ly/34O5E3h
- Prohibición de regreso: No se puede imputar el delito de robo a taxista que actuó bajo una conducta neutral [RN 2365-2016, Apurímac]. Link: bit.ly/3qBRdrx
- Testigo presencial que sufre agresión por evitar sustracción no es sujeto pasivo ni víctima de robo [RN 2086-2016, Lima Sur]. Link: bit.ly/3Kn6lRm
- Agraviado debe acreditar el origen lícito del teléfono móvil sustraído para configurar el delito de robo [RN 1807-2014, Lima Norte]. Link: bit.ly/3ImgY56
- No se configura el delito de robo si la sustracción de los bienes se produjo de modo posterior al uso de la violencia y amenaza [RN 930-2014, Lima]. Link: bit.ly/3lq9rwB
- Si no se acredita la preexistencia del bien sustraído, no se puede calificar un hecho como robo [RN 186-2014, Lima]. Link: bit.ly/3GG0F2H
- Revisar los bolsillos de la víctima y no encontrar nada constituye un delito imposible de robo [RN 2906-2013, Callao]. Link: bit.ly/3o9po8w
- Elementos típicos del delito de robo [RN 2818-2011, Puno]. Link: bit.ly/3rok1TL
- Forcejeo con la víctima para sustraer bien se configura como robo simple y no como agravado [RN 3448-2003, Callao]. Link: bit.ly/3GpgnjM
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Corte Superior
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- NUEVO: Se está ante un concurso real de delitos —y no ante un delito continuado— cuando los robos recaen en agravio de distintas víctimas y se cometen en momentos, lugares y modalidades diferentes [Exp. 4244-2024-22, ff. jj. 16-18]. Link: lpd.pe/NDWwv
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Derecho comparado
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- Diferencias entre el delito de extorsión y el delito de robo (España) [STS 3445/2021]. Link: bit.ly/3LKrfgu
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
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![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)




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