Artículo 188.- Robo*
El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26319, publicada el 1 de junio de 1994 (link: lpd.pe/p3x7X).
- DL 896, publicado el 24 de mayo de 1998 (link: lpd.pe/2V8O8).
- Ley 27472, publicada el 5 de junio de 2001 (link: bit.ly/44T9qCM).
Concordancias
C: arts. 2, 60, 70, 72; CP: arts. 12, 29, 57-61; NCPP: arts. 135, 243, 245; CC: arts. 886, 923, 924, 969; DUDH: art. 17; CADH: arts. 5.1, 21.1; DADDH: arts. I, XXII; CAPPDH: arts. 19, 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 188 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Cuatro elementos que configuran la amenaza (vis compulsiva) en el delito de robo: el anuncio de un mal, inminencia y gravedad, medios de comunicación y contexto situacional [Casación 2301-2022, Arequipa, f. j. 9]. Link: lpd.pe/E36qB
- NUEVO: Tres elementos que configuran la violencia (vis absoluta) en el delito de robo: fuerza física, intimidación e instrumentalidad [Casación 2301-2022, Arequipa, f. j. 8]. Link: lpd.pe/y2BxQ
- NUEVO: No se requiere de un certificado médico legal que corrobore las lesiones de la víctima para acreditar la violencia ejercida en el robo [Casación 2694-2022, Lambayeque, f. j. 2.8]. Link: lpd.pe/zXMmW
- NUEVO: Es instigador del delito de robo aquel que pide a otros determinados vehículos para luego desmantelarlos [RN 1588-2023, Lima Norte]. Link: lpd.pe/xze731
- Diferencia de las lesiones en un robo simple, agravado y especialmente agravado (doctrina legal vinculante) [AP 3-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3yYk3FS
- El momento de consumación del robo viene condicionado por la disponibilidad de la cosa sustraída [SPC 1-2005/DJ-301-A]. Link: bit.ly/3FEyrEm
- Robo y secuestro: Tres escenarios concursales —concurso aparente, ideal y real— [Casación 305-2021, Lambayeque]. Link: bit.ly/3Zewbxe
- NUEVO: Pautas para analizar la «disponibilidad potencial» en el delito de robo [Casación 2183-2021, Tacna]. Link: lpd.pe/pYPmB
- Es robo el arrebato capaz de vencer la resistencia de la víctima [Casación 1817-2018, Huaura]. Link: bit.ly/3OrYenI
- El robo agravado como delito de clandestinidad [Casación 1326-2018, Ica]. Link: bit.ly/40i7eCg
- La flagrancia no impide que el delito de robo se consume [Casación 37-2018, Cusco]. Link: bit.ly/3lslCZQ
- «Apúrate, mierda, reconcha de tu madre, da el celular»: Los insultos como «amenaza inminente» en el delito de robo [Casación 496-2017, Lambayeque]. Link: bit.ly/3N3yf8s
- No se consuma el delito de robo si la víctima «nunca perdió de vista» a los delincuentes que le quitaron el celular hasta que los atraparon [Casación 440-2017, Santa]. Link: bit.ly/3ujwcnE
- «Pepear» a una persona constituye de por sí un acto de violencia que configura el delito de robo [Casación 328-2016, Junín]. Link: bit.ly/3ny6nMI
- El delito de robo se consuma con la disposición de la cosa sustraída [Casación 363-2015, Santa]. Link: bit.ly/325o7HA
- NUEVO: El «arrebato» de celular sí configura la violencia típica del robo [RN 1443-2023, Lima Sur]. Link: lpd.pe/pB54o
- [NUEVO] Hurto: Utilizar la frase «dame el celular o te quemo» no constituye una amenaza inminente para configurar un robo [RN 911-2023, Callao]. Link: lpd.pe/2VjV7
- [NUEVO] Coautoría sucesiva: Sujeto que sustrae celular aprovechando la violencia ejercida por su coimputado comete robo [RN 780-2023, Lima Este]. Link: lpd.pe/0Q963
- [NUEVO] Certificado médico legal solo refleja la existencia de lesiones, más no la materialización de un robo [RN 1786-2022, Callao]. Link: lpd.pe/pzGXR
- [NUEVO] La amenaza en el delito de robo no necesariamente es de modo expreso y verbal [RN 1786-2022, Callao]. Link: lpd.pe/k8oZr
- [NUEVO] Sustraer bienes aprovechando el estado de inconsciencia del agraviado es una forma de ejercicio de violencia [RN 257-2022, Lima Este]. Link: lpd.pe/0RbXn
- Robo: El apoderamiento del bien «para aprovecharse de él» no constituye una condición objetiva de punibilidad [RN 410-2022, Callao]. Link: bit.ly/3NPT46x
- Expresar «tengo un arma en el bolsillo» y acercar la mano a la cintura constituye una amenaza inminente para configurar el delito de robo [RN 1177-2021, Lima]. Link: bit.ly/3Ipf9qz
- Sustraer bienes ocasionando «lesiones leves» constituye robo [RN 456-2020, Lima Norte]. Link: bit.ly/3RqQzYX
- Actuar como «campana» en la ejecución del robo corresponde como coautor y no cómplice [RN 157-2019, Callao]. Link: bit.ly/34PlJ8S
- El denominado «tirón» o «zarandeo» no constituye la violencia exigida en el delito de robo [RN 1280-2018, Lima]. Link: bit.ly/3s5975o
- El arrebato del celular es acto de violencia que configura el delito de robo [RN 1117-2018, Junín]. Link: bit.ly/3ISBRW7
- Chofer que traslada a asaltantes es coautor y no cómplice del delito de robo si existe un pactum sceleris [RN 862-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3Tx6FC4
- Frustrar el apoderamiento del bien de mayor valor no convierte el robo en grado de tentativa, sino consumado [RN 857-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3Z7GS4P
- Cuento de la cascada: La entrega voluntaria de dinero configura estafa y robo si hay un despojo violento [RN 491-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3IPIk48
- Robo: La intervención de dos agentes, durante la noche y con poca afluencia de transeúntes, constituye un «peligro inminente» [RN 63-2018, Huánuco]. Link: bit.ly/3FH2iyM
- Se consuma el delito de robo, aunque los actos de violencia se perpetren después del traslado de los bienes [RN 3-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3FBWWSG
- El delito de robo no exige una agresión cualificada o cuantificada, sino solo el empleo de violencia contra la persona [RN 3-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/404Bz7t
- Amenazar con apuñalar sin tener un cuchillo es una «amenaza inminente» cierta, real y grave [RN 2177-2017, Lima]. Link: bit.ly/34nbclj
- Recuperar el bien sustraído no significa que el delito de robo ha quedado en tentativa [RN 2493-2017, Lima Sur]. Link: bit.ly/3b5ZNKl
- No es necesario emplear violencia antes de la sustracción del bien, pero sí debe viabilizar el apoderamiento [RN 1967-2017, Junín]. Link: bit.ly/3W0U2PC
- La pluralidad de agentes constituye un supuesto de «amenaza» capaz de doblegar la resistencia de la víctima [RN 1915-2017, Lima Sur]. Link: bit.ly/3ZbvgNX
- Es coautor del delito de robo quien interviene activamente como copiloto del vehículo que traslada a los asaltantes [RN 1690-2017, Lima]. Link: bit.ly/3Z7Avyv
- Robo en grado de tentativa no exige que el sujeto pasivo acredite la preexistencia del bien [RN 324-2017, Apurímac]. Link: bit.ly/34O5E3h
- Prohibición de regreso: No se puede imputar el delito de robo a taxista que actuó bajo una conducta neutral [RN 2365-2016, Apurímac]. Link: bit.ly/3qBRdrx
- Testigo presencial que sufre agresión por evitar sustracción no es sujeto pasivo ni víctima de robo [RN 2086-2016, Lima Sur]. Link: bit.ly/3Kn6lRm
- Agraviado debe acreditar el origen lícito del teléfono móvil sustraído para configurar el delito de robo [RN 1807-2014, Lima Norte]. Link: bit.ly/3ImgY56
- No se configura el delito de robo si la sustracción de los bienes se produjo de modo posterior al uso de la violencia y amenaza [RN 930-2014, Lima]. Link: bit.ly/3lq9rwB
- Si no se acredita la preexistencia del bien sustraído, no se puede calificar un hecho como robo [RN 186-2014, Lima]. Link: bit.ly/3GG0F2H
- Revisar los bolsillos de la víctima y no encontrar nada constituye un delito imposible de robo [RN 2906-2013, Callao]. Link: bit.ly/3o9po8w
- Elementos típicos del delito de robo [RN 2818-2011, Puno]. Link: bit.ly/3rok1TL
- Forcejeo con la víctima para sustraer bien se configura como robo simple y no como agravado [RN 3448-2003, Callao]. Link: bit.ly/3GpgnjM
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Corte Superior
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- NUEVO: Se está ante un concurso real de delitos —y no ante un delito continuado— cuando los robos recaen en agravio de distintas víctimas y se cometen en momentos, lugares y modalidades diferentes [Exp. 4244-2024-22, ff. jj. 16-18]. Link: lpd.pe/NDWwv
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Derecho comparado
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- Diferencias entre el delito de extorsión y el delito de robo (España) [STS 3445/2021]. Link: bit.ly/3LKrfgu
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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