Jurisprudencia del artículo 182 del Código Procesal Penal.- Procedencia (El careo)

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Artículo 182.- Procedencia
1. Cuando entre lo declarado por el imputado y lo declarado por otro imputado, testigo o el agraviado surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera oír a ambos, se realizará el careo.

2. De igual manera procede el careo entre agraviados o entre testigos o éstos con los primeros.

3. No procede el careo entre el imputado y la víctima menor de catorce años de edad, salvo que quien lo represente o su defensa lo solicite expresamente.


Concordancias

CP: art. 409; NCPP: art. 242.


Jurisprudencia del artículo 182 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: El careo no solo procede en juicio, sino también en investigación preparatoria [Apelación 3-2023, Huancavelica]. Link: lpd.pe/2yj9K
    2. Si la prueba de careo solicitada no es pertinente, útil, necesaria o conducente, no puede ser admitida [Casación 815-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3Tb2YQJ
    3. Valor probatorio de la confrontación o careo en el proceso penal [RN 1990-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3QLuTX1
    4. Las pruebas personales son las únicas que pueden someterse a un careo [Apelación 18-2018, San Martín]. Link: bit.ly/3t8KNRb
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Careo solo procede si la contradicción influye directamente en el objeto de prueba [Tristán Donoso vs. Panamá]. Link: bit.ly/3FVwGX5
  • Derecho Comparado

    1. Carácter «excepcional» del careo en un proceso penal (España) [STS 1027/2022]. Link: bit.ly/3zRXJ1u

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