Artículo 170.- Violación sexual*
El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, en cualquiera de los casos siguientes:
1. Si la violación se realiza con el empleo de arma o por dos o más sujetos.
2. Si el agente abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o la impulsa a depositar su confianza en él.
3. Si el agente aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga; o tiene hijos en común con la víctima; o habita en el mismo hogar de la víctima siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es pariente colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad.
4. Si es cometido por pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima.
5. Si el agente tiene cargo directivo, es docente, auxiliar o personal administrativo en el centro educativo donde estudia la víctima.
6. Si mantiene una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, o de una relación laboral con la víctima, o si esta le presta servicios como trabajador del hogar.
7. Si fuera cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, o cualquier funcionario o servidor público, valiéndose del ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.
8. Si el agente tiene conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
9. Si el agente, a sabiendas, comete la violación sexual en presencia de cualquier niña, niño o adolescente.
10. Si la víctima se encuentra en estado de gestación.
11. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, es adulto mayor o sufre de discapacidad, física o sensorial, y el agente se aprovecha de dicha condición.
12. Si la víctima es mujer y es agraviada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B.
13. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que pudiera alterar su conciencia.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26293, publicada el 14 de febrero de 1994 (link: lpd.pe/k7mYZ).
- Ley 28251, publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8).
- Ley 28704, publicada el 5 de abril de 2006 (link: bit.ly/3Yi9oBZ).
- Ley 28963, publicada el 24 de enero de 2007 (link: bit.ly/3QpJASf).
- Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
- Ley 30838, publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 24.h, 3; CP: arts. 12, 22, 23, 29, 45, 57.1, 92, 93, 176, 176-A, 177, 178; NCPP: arts. 135, 136, 143, 182; CC: arts. 5, 17, 402.4, 413.
Jurisprudencia del artículo 170 del Código Penal
Corte Suprema
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- Tres criterios para la valoración del consentimiento de la víctima en el delito de violación sexual (doctrina legal) [AP 5-2016/CIJ-116]. Link: bit.ly/3SEYcfV
- Reconducción del delito de abuso sexual contra adolescentes mayores de 14 años (doctrina legal) [AP 1-2012/CJ-116]. Link: bit.ly/3Gwz0nN
- Diferencias entre los delitos de violación sexual y de trata de personas (doctrina legal) [AP 3-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3TR0JCx
- La prueba de ADN como medio de prueba idóneo para condenar la violación sexual (doctrina legal vinculante) [SPC 2-2018/CIJ-433]. Link: bit.ly/3D7hJyO
- Determinación de la pena en delitos sexuales de menor de edad (doctrina legal vinculante) [SPC 1-2018/CIJ-433]. Link: bit.ly/3Xru7SM
- NUEVO: Mujer que sube el volumen del televisor mientras su hija era abusada y «le pide que se porte bien con el abusador» comete el delito de violación sexual por omisión impropia [Casación 671-2023, Cajamarca]. Link: lpd.pe/03Ag7
- El «acceso carnal» es un concepto normativo y no depende de circunstancias anatómicas [Casación 700-2022, Ica]. Link: bit.ly/3Ja7hKL
- NUEVO: Violación sexual: La existencia de una relación sentimental no conlleva concluir que todas las relaciones sexuales que se den en dicho contexto sean legítimas [Casación 2497-2021, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/0K98d
- No corresponde a las máximas de la experiencia que la agraviada acuda a una cita con quien la violó, en un lugar desolado y durante la noche [Casación 2439-2021, Huánuco]. Link: bit.ly/3Y6XVDp
- Omitir la realización de prueba de ADN no descarta responsabilidad penal [Casación 5-2021, Puno]. Link: bit.ly/3J3hUO7
- Restos seminales pueden durar hasta cuatro días como máximo [Casación 5-2021, Puno]. Link: bit.ly/3VhRf4C
- [NUEVO] Violación: No se puede reducir la pena del sujeto que tiene un hijo con su víctima si no existe una unidad familiar, una relación convivencial estable y un cumplimiento a la obligación de manutención [Casación 2010-2019, Del Santa]. Link: lpd.pe/pEBPb
- La conducta precedente, concomitante o posterior de la víctima no es indicativo de su consentimiento en el acto sexual [Casación 539-2019, Junín]. Link: bit.ly/41le5vX
- Penetración parcial es suficiente para consumar el delito de violación [Casación 1111-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3OpkVuh
- Pautas para evaluar la violencia requerida en el delito de acceso sexual [Casación 270-2018, Áncash]. Link: bit.ly/3Yd0L9V
- Detallar día y hora aproximada de la violación recién en juicio oral no puede ser considerada una incoherencia [Casación 1709-2017, Arequipa]. Link: bit.ly/3UWEXyP
- Que la víctima se retracte no significa necesariamente que se deba negar crédito a su versión preliminar [Casación 1441-2017, Apurímac]. Link: bit.ly/3GAqt3k
- Daño causado a menor por violación vía bucal (felación) es semejante al de las vías vaginal o anal; trato punitivo debe ser similar [Casación 1313-2017, Arequipa]. Link: bit.ly/3ZBgCAv
- Acto de «chupar» el pene no puede ser tipificado como actos contra el pudor, sino de violación [Casación 1313-2017, Arequipa]. Link: bit.ly/3Jd1tAk
- Diferencias entre los actos contra el pudor y la violación sexual desde el tipo subjetivo [Casación 541-2017, Del Santa]. Link: bit.ly/3GzWEQ3
- Ausencia de «capacidad eréctil» no excluye de responsabilidad penal [Casación 413-2015, Cusco]. Link: bit.ly/3tSyAjO
- Sugilaciones o «chupetones» en el cuerpo de la víctima no acreditan que acto sexual fue consentido [Casación 201-2014, Ica]. Link: bit.ly/3Ekk8pC
- Se configura violación sexual por violencia pese a ausencia de lesiones paragenitales [Casación 129-2012, Puno]. Link: bit.ly/3AztCwt
- Violación sexual: para determinar el reproche penal se debe tener en cuenta al «sexo oral», pues es equivalente al sexo vaginal y anal, y no se da en una zona erógena [Casación 73-2011, Puno]. Link: bit.ly/3KPvGpJ
- Hacer practicar sexo oral a la víctima es igual de grave que someterla a una penetración anal o vaginal [Casación 14-2009, La Libertad]. Link: bit.ly/3V91lVq
- NUEVO: Las lesiones traumáticas extragenitales se presentan ante un forcejeo o ante un hecho contrario a la voluntad de la persona [RN 803-2023, Lima]. Link: lpd.pe/0xYzN
- [NUEVO] Violación sexual: La información de la evaluación psicológica no es de calidad si no cumple con el tiempo mínimo de 4 horas [RN 1568-2022, Lima Este]. Link: lpd.pe/0Lnj1
- [NUEVO] Violación sexual: No se puede condenar únicamente con la conclusión de una pericia psicológica [RN 701-2022, Lima]. Link: lpd.pe/2rQEy
- NUEVO: Se debe reducir la pena del sujeto que se casó y formó una familia con la víctima de violación sexual [RN 1458-2022, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/2P8dP
- Sugilaciones mutuas no demuestran la defensa frente a una agresión sexual [RN 1708-2021, Lima Este]. Link: bit.ly/3Hq1YVl
- Diferencias entre tentativa inacabada de violación sexual y tocamientos indebidos [RN 316-2021, Lima Este]. Link: bit.ly/3IToffR
- El «acceso carnal» contempla la penetración y la compenetración [RN 486-2020, Junín]. Link: bit.ly/3ZvAy7J
- El certificado médico que solo describe las características anatómicas del himen no es prueba contundente para negar la violación sexual [RN 2302-2019, Lima Sur]. Link: bit.ly/3EOEgSf
- Violación sexual: Es irrelevante para su configuración que la víctima realice actos de resistencia o pedidos de auxilio [RN 1712-2019, Lima]. Link: bit.ly/3m7BC3g
- Voto singular: El delito de violación sexual por «acceso bucal» admite la modalidad de felación activa y pasiva [RN 1615-2019, Lima]. Link: bit.ly/3DcPm2a
- Si menor sufre violación sexual 8 horas antes de cumplir 14 años, se vulnera su libertad sexual [RN 1474-2019, Áncash]. Link: bit.ly/3kECX0T
- Diferencias entre la desfloración y el desgarro antiguo [RN 1384-2019, Santa]. Link: bit.ly/3VjsKnD
- No se exige la resistencia de la víctima para configurar el delito de violación [RN 1235-2019, Ayacucho]. Link: bit.ly/3IL9Ilm
- Violación sexual: La retractación notarial elevada a escritura pública no tiene valor probatorio [RN 1179-2019, Lima]. Link: bit.ly/3grMo1L
- Que examen médico haya sido practicado 110 días después de los hechos no resta valor probatorio [RN 629-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3AzqYqt
- Que víctima tenga himen complaciente no significa que la violación no se produjo [RN 549-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3On25Ux
- En casos de violación sexual reiterada no se necesita precisión de las veces que sucedió [RN 45-2019, Lima Sur]. Link: bit.ly/3tOLkIw
- Que víctima acceda a acompañar al imputado al lugar de los hechos no la exime de haber sufrido agresión sexual [RN 1951-2018, Loreto]. Link: bit.ly/3IPpqg1
- Violación sexual: Cavidad vaginal comienza en labios mayores, por lo que a partir de ahí ya hay penetración [RN 1813-2018, La Libertad]. Link: bit.ly/3jfbbrh
- Acto sexual consentido no puede generar afectación psicológica [RN 1473-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3wBrCBb
- La ausencia de semen en la cavidad vaginal no conlleva a determinar la absolución [RN 40-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3AujrJt
- Que víctima se enamore del agresor posterior a la violación no enerva su responsabilidad penal [RN 2650-2017, Ventanilla]. Link: bit.ly/3Gxnqsz
- Lesión extragenital por fricción denota intento de violación y no actos contra el pudor [RN 1667-2017, Lima Norte]. Link: bit.ly/3H3fX30
- Enfermedad que impide erección no imposibilita que se produzca un «acceso carnal» por otros medios [RN 800-2017, Junín]. Link: bit.ly/3i4jWUl
- Falta de reconocimiento de paternidad del concebido es irrelevante para acreditar el acceso carnal con la víctima [RN 606-2017, Junín]. Link: bit.ly/3VdFJH7
- La violación por vía oral es menos «lesiva» que la vaginal o anal [RN 406-2016, Lima]. Link: bit.ly/3Oqcu1L
- La penetración debe superar el umbral del labio menor y llegar hasta el himen [RN 28-2016, Ayacucho]. Link: bit.ly/3hP0ACf
- No se puede exigir «exacta rigurosidad» en los datos circunstanciales de la declaración de la víctima de violación sexual [RN 3175-2015, Lima Sur]. Link: bit.ly/3Vb61Ks
- Denunciar por violación después de un año resta fuerza a la inculpación [RN 2150-2015, Cusco]. Link: bit.ly/3U05qdk
- Basta que contacto corporal supere el umbral de los labios mayores para la configuración del delito de violación sexual [RN 534-2013, Huancavelica]. Link: bit.ly/3y5FqEN
- Definición de «violencia» y «amenaza» en los delitos sexuales [RN 3166-2012, Ayacucho]. Link: bit.ly/3i5PhWo
- En la violación sexual, se debe acreditar el procedimiento intimidatorio de violencia o amenaza [RN 395-2012, Ica]. Link: bit.ly/3zfJseE
- Violación sexual: desarrollo del elemento de «acceso carnal» y su diferencia con el delito de actos contra el pudor [RN 2289-2011, Lima]. Link: bit.ly/3IUpDPp
- Alcances de la libertad sexual como bien jurídico en el delito de violación [RN 2540-2009, Apurímac]. Link: bit.ly/3ESFOuJ
- La configuración del delito de violación sexual requiere la existencia de signos que revelen la conducta [RN 143-2009, Ica]. Link: bit.ly/3J49GGC
- Poner un cuchillo en el pecho de la víctima es un acto preparatorio y no un supuesto de tentativa de violación sexual [RN 2166-2008, Lima]. Link: bit.ly/3y6lcLg
- NUEVO: En los delitos sexuales, la declaración de la víctima responde a una prueba directa [Apelación 41-2023, Lima]. Link: lpd.pe/kgv5G
- NUEVO: El embarazo de la víctima no contribuye a confirmar la consumación del delito de violación sexual [Revisión de Sentencia NCPP 426-2019, Sullana]. Link: lpd.pe/kjxLN
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Corte Superior
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- NUEVO: Enfoque de género: Es nula la sentencia que no aplique los parámetros fijados en el Protocolo de Administración de Justicia con Enfoque de Género del Poder Judicial [Exp. 00134-2023-31-1608-JR-PE-01]. Link: lpd.pe/266KD
- No se puede condenar por violación si declaración de agraviada es contradictoria y no está corroborada (caso Jhon Kelvin) [Exp. 02162-2021-6]. Link: bit.ly/3ZgiX3T
- Violación: Prueba del comportamiento sexual o social previo o posterior al delito para desacreditar a la víctima es inadmisible [Exp. 6265-2020]. Link: bit.ly/41CKga6
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Seis principios rectores que se deben observar en la investigación por violencia sexual [J. vs. Perú]. Link: bit.ly/3mlxb56
- Víctimas de violación no necesariamente tienen que utilizar términos específicos para referirse a actos sexuales sufridos [J. vs. Perú]. Link: bit.ly/3J73pKk
- Parámetros para considerar un acto como violación sexual [Espinoza Gonzáles vs. Perú]. Link: bit.ly/3Zt4Qb8
- Violar a la detenida con el fin de obtener información de grupo terrorista no es permisible en ningún supuesto [Espinoza Gonzáles vs. Perú]. Link: bit.ly/3J4eGuS
- NUEVO: La tortura también persigue como fines intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar a la víctima [Rosendo Cantú vs. México]. Link: lpd.pe/0KLr7
- En investigaciones por violencia sexual se deben respetar las características culturales de la víctima [Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3ERGTCq
- Disminuir la pena por la condición de «prostituta» de la víctima de violencia sexual constituye un trato desigual [López Soto y otros vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3SENpCl
- Requisitos para calificar los actos de naturaleza sexual como «tortura» [Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México]. Link: bit.ly/3ERGSyt
- La violación sexual de una mujer detenida o bajo la custodia de un agente del Estado es un acto «especialmente grave» y «reprobable» [Favela Nova Brasilia vs. Brasil]. Link: bit.ly/3kFXdiV
- En los tipos penales de violencia sexual, el eje esencial debe ser el «consentimiento» y no la prueba de una amenaza, uso de la fuerza o violencia física [Angulo Losada vs. Bolivia]. Link: bit.ly/3ERgQvk
- Para que un acto se considere violación sexual es suficiente que se produzca una penetración, aunque sea superficial [Valencia Campos y otros vs. Bolivia]. Link: bit.ly/3JBhH4P
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Derecho comparado
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- Que la víctima pida al agresor que use preservativo no permite inferir consentimiento (Colombia) [Radicación 52629]. Link: bit.ly/43nBpdp
- La violación sexual no es un delito de «propia mano», pues el agente puede valerse de personas carentes de dolo para cometerlo (España) [STS 3658/2022]. Link: bit.ly/3ZfrGU6
- Violación sexual: Ir al médico por problemas de lubricación o para obtener píldoras anticonceptivas denota consentimiento para tener relaciones con su pareja (España) [STS 944/2019]. Link: bit.ly/41BHgLh
- El «acceso carnal» vía vaginal se configura con solo el ingreso en la región vulvar (Colombia) [Radicación 41948]. Link: bit.ly/3IDeKjI
- Consentimiento inicial para tener relaciones sexuales no persiste en un momento posterior si la víctima ya no puede decidir ni consentir (España) [ATS 1580/2016]. Link: bit.ly/3ZgqZd0
- Violación sexual: Para determinar la idoneidad de la intimidación no basta con examinar las características de la conducta del acusado, sino relacionarlas con las circunstancias de la acción (España) [STS 3883/2013]. Link: bit.ly/41BHIZZ
- Madre que «conoce» que su hijo es continuamente violado y «omite» intervenir para evitarlo es cómplice por omisión (España) [STS 173/2013]. Link: bit.ly/41I7oEu
- Violación sexual: Son cooperadores necesarios quienes contribuyen al acceso carnal y responden a un plan conjunto (España) [STS 6833/2005]. Link: bit.ly/3SHfybS
- Resistencia de la víctima de violación no tiene que ser heroica o seria; basta con que sea razonable (España) [STS 8122/2004]. Link: bit.ly/3SJn9Xw
- Violación sexual: Dolo no se afecta por obrar alterado por ruptura sentimental, pues una disminución en la dirección de los impulsos pertenece a la culpabilidad (España) [STS 4668/2000]. Link: bit.ly/3WRr072
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Legislación
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- NUEVO: Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley 30364 [RJ 000258-2021-MP-FN-JN-IMLCF]. Link: lpd.pe/2781p
- NUEVO: Guía Médico Legal Evaluación Física en Presuntos Agresores Sexuales [RJ 000190-2021-MP-FN-JN-IMLCF]. Link: lpd.pe/pKoG8
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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