Sumario: 1. Introducción; 2. Tipificación constitucional; 3. Postura del Tribunal Constitucional; 4. Límites constitucionales; 5. Conclusión.
1. Introducción
En la Constitución económica se pueden encontrar muchas de las facultades para de esta forma aumentar la calidad de las inversiones en el país peruano siempre que estas respeten como tal el orden constitucional establecido para que de esta forma se pueda mantener un equilibrio y orden, mejorando la gestión económica del Estado conjuntamente permitiendo que las empresas puedan tener un mejor desarrollo en cuanto a sus actividades siempre que estas no violentes las leyes.
Es por eso por lo que mediante el artículo 59 se reconoce la libertad de empresa, con su facultad para poder elegir su organización y el de desarrollar las unidades respecto a la producción de los bienes o la prestación de servicios que realice, su ejercicio no obstante no es irrestricto, debido a que está sujeta a límites como lo son el del orden público y a su vez a la protección de los derechos fundamentales[1].
2. Tipificación constitucional
En cuanto a la tipificación de la libertad de la empresa esta puede encontrarse de forma expresa en la Constitución Política peruana concisamente en el artículo 59 indicando lo siguiente:
El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
De dicho modo la propia Constitución dispone que el Estado estimula la creación de la riqueza y garantizando la libertad del trabajo, conjuntamente con la libertad de empresa, pero incorporando límites materiales inmediatos para poder garantizar la correcta protección de los ciudadanos del Estado peruano. Interpretándose esto como una defensa no solo constitucional sino a la vez como la forma en la que se asegura de preservar el orden.
3. Postura del Tribunal Constitucional
El TC ha manifestado su postura en diversos expedientes entre los que se encuentran el Exp. 00316-2022-AA/TC que en su fundamento jurídico indica lo siguiente:
[…]no son ilimitadas, ni irrestrictas, pues deben ser ejercidas en armonía con otros bienes constitucionales igualmente valiosos basados en la dignidad humana. Así lo ha entendido este Tribunal, cuando ha establecido que: “Si bien la Constitución busca garantizar el máximo respeto al ejercicio de las libertades económicas de los particulares, tal objetivo no puede concebirse de manera absoluta y aislada de la necesidad de protección de otros bienes constitucionales igualmente valiosos basados en la dignidad humana. […]
Al mismo tiempo una de las formulaciones más precisas que ha llegado a dar el TC radica en el Exp. 02373-2023-PA/TC en su fundamento 24 señala lo siguiente:
[…]estas libertades no son irrestrictas ni ilimitadas, ya que deben ser ejercidas en armonía con otros bienes constitucionales igualmente valiosos. En ese sentido, si bien la Constitución Política busca garantizar el máximo respeto al ejercicio de las libertades económicas de los particulares, ello no puede concebirse de manera absoluta y aislada de la necesidad de protección de otros bienes constitucionales, razón por la cual el propio ejercicio de las llamadas libertades económicas no se concibe como fin en sí mismo y ajeno al ideal del orden económico y social justo. En esa línea, debe recordarse que el ejercicio de las libertades económicas no puede ser lesivo a la salud ni a la seguridad pública, conforme lo establece el artículo 59 de la Constitución Política.
Dichas sentencias demuestran que la postura que mantiene el TC radica en manifestar que en efecto se debe de respetar el orden constitucional establecido dándole libertades a la empresa respecto a su funcionamiento, pero dejando en claro que debe someterse a los límites que también se encuentran estipulados en sus párrafos a fin de mantener un correcto respeto por la carta magna y no violentando lo estipulado.
4. Límites constitucionales
Encontrando además que se le presente límites en cuanto a la libertad de la empresa, recordando con eso que la Constitución estipula que el ejercicio de su libertad no debe de ser ni lesivo ni a la moral, la salud o a la seguridad pública tal como se estipula en la propia carta magna, razón por lo que es en base a la interpretación del artículo 59 es que se desprenden tras grandes límites.
En cuanto a la moral pública el TC llega a sostener que opera como un límite de índole constitucional para la actividad empresarial, la cual al realizarse pueda involucrar actos que estaban reñidos con la correcta moral y buenas costumbres, remarcándose este límite no solo un enfoque moralista, sino que presenta una vinculación con la correcta protección de los niños, adolescentes y a la comunidad.
Como segundo limite encontrándose a la salud pública debido a que se aborda la salud en una doble dimensión que se evidencia en la salud física y la salud psíquica para las personas que se pueden ver perjudicadas con el funcionamiento o actividades realizadas por la empresa, hecho que sostiene que, si el ejercicio de funciones de una empresa genera que se comprometa a la salud o ambiente adecuado, el que prevalece es el interés colectivo.
En cuanto al tercer punto de la seguridad pública también se encuentran las condiciones en las que se encontraba el local o lugares donde se realiza el funcionamiento, esto consistiendo en la infraestructura, correcto cuidado de los entornos, para poder garantizar las condiciones razonables respecto a la seguridad y que la libertad de las empresas no puede llegar a ejercerse mientras se sacrifique la vida e integridad.
En consecuencia, los límites de empresa no se constituyen como una negación respecto al derecho, sino como aquella expresión en cuanto a su necesaria armonización con otros bienes reconocidos en la constitución. Lo cual, en el modelo peruano de la economía social de mercado, la empresa privada es como tal reconocida y protegida, pero al mismo tiempo su actuación debe de desenvolverse dentro de los parámetros compatibles con el interés general y los límites ya estipulados.
5. Conclusión
La libertad de empresa constituye una garantía esencial dentro de la economía social de mercado, estipulada en el artículo 59 de la Constitución del Estado, permitiendo a los particulares el poder organizar, dirigir y desarrollar sus actividades económicas de forma libre. No obstante, este derecho no presenta un carácter absoluto, debido a que su ejercicio debe de realizarse dentro de los parámetros constitucionales y en una armonía respecto a los otros bienes jurídicos que son igualmente protegidos, conforme a lo que el TC ha afirmado en su jurisprudencia.
Es debido a eso que estos límites no solo representan una restricción, sino una exigencia propia para mantener el orden constitucional destinado para proteger la moral, la salud y la seguridad pública, al mismo tiempo que al interés general de la sociedad. Por lo que en el sistema peruano la empresa es promovida y amparada, siempre que su actuación sea legítima y que se respeten los derechos fundamentales, además de construir un equilibrio económico y social que la Constitución trata de garantizar.
Referencia bibliográfica
[1] Alvites, Elio. La constitucionalización del ordenamiento jurídico peruano: avances y obstáculos del proceso. Derecho PUCP, p. 373. Disponible aquí.

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