El Consejo de Ética del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco declaró fundada la queja presentada contra el abogado H. A. Q. U. por infracción al Código de Ética, al verificarse incumplimientos en la prestación de sus servicios legales. La decisión fue posteriormente confirmada por el Tribunal de Honor en segunda instancia, quedando firme la multa para el letrado.
Abandono del patrocinio y falta de diligencia
De acuerdo con la resolución, el quejoso señaló que el abogado le brindaba servicios desde mayo de 2017 en un proceso penal, pero «abandonó el proceso unilateralmente, sin previo aviso, causándole indefensión», al no asistir a la audiencia de control de acusación, lo que motivó la designación de un defensor público. Asimismo, se indicó que el letrado no informó sobre diversas actuaciones procesales.
El Consejo de Ética constató que, en efecto, el abogado no acudió a la audiencia del 12 de abril de 2019, lo que «acredita la infracción al Código de Ética del Abogado». También se advirtió que existía un acuerdo verbal de servicios profesionales, respaldado por actuaciones procesales suscritas por el propio letrado.
Pagos no acreditados y falta de contrato
En relación con los montos entregados, el denunciante sostuvo haber abonado diversas sumas por honorarios y gastos, incluyendo dinero para tasas judiciales y otros procesos. Sin embargo, el órgano disciplinario precisó que «no ha demostrado que efectivamente entregó tales montos de dinero», ni existía un contrato escrito que permita determinar las obligaciones asumidas.
Pese a ello, se valoró que el abogado no ejerció su derecho de defensa durante el procedimiento, siendo declarado rebelde, y «no ha contradicho y/o negado los cargos imputados», lo que reforzó la imputación de responsabilidad disciplinaria.
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Vulneración de deberes éticos
El Consejo concluyó que el abogado vulneró principios esenciales de la profesión, como probidad, diligencia e integridad. En ese sentido, señaló que el letrado incumplió su deber de «prestar sus servicios profesionales a su cliente con responsabilidad y diligencia», así como obligaciones de información, lealtad y conducta ética.
En consecuencia, se determinó que su conducta contravino lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 y los artículos 8, 11 y 12 del Código de Ética del Abogado, al no actuar conforme a los estándares exigidos en el ejercicio profesional.
Apelación centrada en nulidades
El abogado sancionado interpuso recurso de apelación alegando vicios en el procedimiento, solicitando la nulidad de lo actuado. No obstante, el Tribunal de Honor advirtió que los cuestionamientos se centraban en aspectos formales y no en la comisión de la falta ética, precisando que «no existiendo agravios sobre la cuestión de fondo».
El colegiado también indicó que los defectos formales alegados no generaban nulidad, en tanto no afectaban el derecho de defensa, y que tales vicios podían considerarse convalidados si no fueron oportunamente cuestionados.
Confirmación de responsabilidad disciplinaria
Al analizar el fondo del asunto, el Tribunal señaló que el abogado no desvirtuó los hechos imputados y que su situación de rebeldía generó una «presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la queja». Asimismo, destacó que la carta notarial remitida por el quejoso no fue contestada, lo que refuerza su valor probatorio.
En esa línea, concluyó que la conducta del abogado al incumplir los servicios pactados «pese a haber recibido ingentes cantidades de dinero» evidencia una infracción ética, confirmando que la decisión del Consejo de Ética «está arreglada a derecho y a la prueba actuada».
Sanción y ejecución
Finalmente, el Tribunal de Honor declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la sanción de multa de 3 URP, la cual será registrada por seis meses en los archivos institucionales. También dispuso que se ejecute la sanción conforme a lo ordenado en primera instancia.
Posteriormente, mediante resolución, se declaró consentida la decisión al no existir nuevos recursos impugnatorios, quedando expedita su ejecución. El órgano colegiado precisó que la resolución adquirió firmeza al haberse agotado las instancias, disponiendo la devolución del expediente al Consejo de Ética para el cumplimiento de lo resuelto.
OFICIO N° 113-2026-ICAC/DE.
Señores.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Att .: OFICINA DEL RNAS.
LIMA .-
REF .: SANCION XXXX MULTA DE 3 URP al abogado XXXX- Registro Icac N° XXXX
De mi especial consideración:
Previo un cordial saludo, es muy grato dirigirnos a usted, por encargo del Consejo de Ética
del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, para hacer de su conocimiento lo siguiente:
1. Que, en el Expediente Administrativo Disciplinario N° 032-2020-ICAC-CE-DED, el
Consejo de Ética del ICAC, a solicitud del señor XXXX interpone queja contra el abogado identificado con DNI. N° XXXX, con registro ICAC N° XXXX por el cual mediante Resolución N° 01 de fecha 13 de noviembre del 2020, apertura Proceso Administrativo Disciplinario contra dicho abogado. (se adjunta copia en fojas 03).
2. Que, con fecha 08 de junio del 2022, se programó fecha para la Audiencia Única, la
misma que NO se llevo a cabo, por INCONCURRENCIA de la parte denunciante
(quejoso), conforme a la constancia respectiva. (Se adjunta copia del acta en fojas 01).
3. Que, con fecha 19 de marzo del 2024, el Consejo de Ética dicta la Resolución N° 06
(Resolución Final) en la cual resuelve: 1°) Declarar Fundada la queja ( … ). 2°)
IMPONER la SANCIÓN administrativa disciplinaria de XXXX MULTA de TRES (03) U.R.P., la que quedará registrada en los archivos por un período de SEIS (06) MESES, ( … )., y remitir la misma al Registro Nacional de Abogados Sancionados ( … ). (Se adjunta copia de la resolución en fojas 05).
[Continúa…]
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