El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones confirmó la sanción impuesta al partido político Fuerza Popular por el uso indebido de recursos provenientes del financiamiento público directo. La agrupación, liderada por Keiko Fujimori, destinó dichos fondos a conceptos no previstos en la normativa vigente.
La decisión, difundida por Infoabe, ratifica la resolución emitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que determinó la imposición de una multa ascendente a 33 UIT, equivalente a S/163 350, calculada conforme al valor de la UIT del año 2023, periodo en el que se configuró la infracción. Asimismo, se dispuso la reducción del 10% del financiamiento público directo asignado al partido.
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La sanción fue inicialmente dictada a finales de 2025 por el jefe del organismo electoral, Piero Corvetto. Frente a ello, la organización política interpuso recurso de apelación mediante su representante, Martha Chávez; no obstante, el máximo órgano electoral declaró infundado el recurso y confirmó la medida administrativa.
De acuerdo con el informe de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, durante el segundo semestre de 2023 se identificó que la agrupación utilizó recursos públicos para la adquisición de diversos bienes, entre ellos polos, tomatodos, bolsas ecológicas, trofeos, una plataforma giratoria tipo máquina 360, así como vales de pavo y canastas navideñas.
En su defensa, el partido intentó justificar parte de estos gastos como vinculados al funcionamiento ordinario, particularmente en el caso de los vales y canastas, pese a que el reglamento delimita este rubro al pago de conceptos como remuneraciones. Asimismo, sostuvo que la compra de los demás artículos respondía a actividades de difusión, argumentando que contaba con discrecionalidad para definir sus estrategias.
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No obstante, el colegiado electoral precisó que «la norma es clara, concreta y precisa en establecer que la difusión debe estar dirigida a informar a los afiliados y a la ciudadanía en general sobre las actividades de formación».
En esa línea, advirtió que los bienes adquiridos no consignaban información básica sobre actividades formativas, tales como «fecha, hora, lugar, tema, ponentes», y concluyó que los gastos observados «estarían relacionados a la entrega de artículos u obsequios […] en retribución o compensación de la asistencia del evento», por lo que no constituyen propiamente acciones de difusión conforme a la ley.
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