Jurisprudencia del artículo 168 del Código Penal.- Atentado contra la libertad de trabajo y asociación

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Artículo 168.- Atentado contra la libertad de trabajo y asociación*
El que, mediante violencia o amenaza, obliga o impide a otro a integrar un sindicato, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. DL 857, publicado el 4 de octubre de 1996 (link: bit.ly/3YiGhOQ).
  2. DS 001-97-TR, publicado el 1 de marzo de 1997 (link: bit.ly/3OJkmx9).
  3. Ley 29783, publicada el 20 de agosto de 2011 (link: bit.ly/3DFsb0j).
  4. DL 1323, publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu).

Concordancias: 

C: arts. 2.15; 22-29, 42; CP: arts. 12, 29, 57-68, 70, 92, 93, 190, 285, 365, 368, 369; NCPP: arts. 2, 143; DUDH: art. 23.4; PIDCP: art. 22; PIDESC: art. 8; DADDH: art. XXII; CAPPDH: art. 24.3; CEDH: art. 11.


Jurisprudencia sobre el artículo 168 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Suspensión o interrupción del plazo de prescripción ordinaria en el delito de «violación de la libertad de trabajo» [Casación 1537-2019, La Libertad]. Link: bit.ly/3TJr4DP
  • Corte Superior

    1. Libertad de trabajo: Alcances de la notificación del requerimiento en delitos donde el incumplimiento de obligaciones extrapenales genera consecuencias penales [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2007]. Link: bit.ly/40nk6GY

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