Artículo 168.- Atentado contra la libertad de trabajo y asociación
El que, mediante violencia o amenaza, obliga o impide a otro a integrar un sindicato, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales.
Concordancias:
C: arts. 2.15; 22-29, 42; CP: arts. 12, 29, 57-68, 70, 92, 93, 190, 285, 365, 368, 369; NCPP: arts. 2, 143.
Jurisprudencia sobre el artículo 168 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Suspensión o interrupción del plazo de prescripción ordinaria en el delito de «violación de la libertad de trabajo» [Casación 1537-2019, La Libertad]. Link: bit.ly/3TJr4DP
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Corte Superior
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- Libertad de trabajo: Alcances de la notificación del requerimiento en delitos donde el incumplimiento de obligaciones extrapenales genera consecuencias penales [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2007]. Link: bit.ly/40nk6GY
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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