Artículo 129-C.- Explotación sexual* ** ***
El que, mediante violencia, amenaza u otro medio, obliga a una persona a ejercer actos de connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
Si el agente comete el delito mediante engaño, manipulación u otro condicionamiento, se aplicará la misma pena del primer párrafo.
La pena privativa de libertad será no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando:
1. El agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia que la impulse a depositar su confianza en él.
2. El agente comete el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.
La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, cuando:
1. El agente es ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad; pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
2. La explotación sexual es un medio de subsistencia del agente.
3. Existe pluralidad de víctimas.
4. La víctima tiene discapacidad, es adulta mayor, padece de una enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena u originario, o presenta cualquier situación de vulnerabilidad.
5. Se produzca una lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima.
6. Se derive de una situación de trata de personas.
7. El agente actúe como integrante de una banda o una organización criminal.
8. La víctima está en situación de abandono o de extrema necesidad económica.
Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
En todos los casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.
*Originalmente fue incorporado al artículo 153-B por el DL 1323, publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu)
** Artículo 153-B modificado por la Ley 30963, publicada el 18 de junio de 2019 (link: bit.ly/44T7x9c).
*** Reubicado desde el artículo 153-B al 129-C por la Ley 31146, publicada el 30 de marzo de 2021 (link: bit.ly/3KzJV1e).
Concordancias:
Ley 30963: 1ra, 2da D.C.F; DUDH: arts. 3, 4, 13; PIDCP: arts. 8.1, 9.1, 12.3; PIDESC: art. 6.1; CADH: arts. 6.1, 7.1, 22.1-3; DADDH: arts. I, X; CAPPDH: art. 43.4; CEDH: arts. 4.1, 5.
Jurisprudencia del artículo 129-C del Código Penal
-
Corte Suprema
- Concurso real: Si el sujeto activo de la explotación sexual retiene a la víctima mediante cualquiera de los medios de la trata (violencia o amenaza, uso de drogas o alcohol, aislamiento) para explotarla sexualmente, su conducta de retención no es absorbida por la conducta de la explotación sexual, sino por el de trata (doctrina legal) [AP 6-2019/CJ-116, ff. jj. 25-26]. Link: bit.ly/3Tk2oBP
-
- Criterios para resolver el concurso entre trata de personas y de explotación: i) abarca diversas víctimas; ii) comprende actos progresivos, no secuenciales para la trata; iii) no se exige traslado transfronterizo, basta con el desarraigo; iv) se distingue del tráfico de migrantes por la finalidad; v) no se requiere movimiento de la zona de actividades; vi) no siempre está vinculado a una banda u organización criminal; vii) los actos de trata a veces son previos a los de explotación, pero pueden coexistir; viii) la mayoría de víctimas de trata son mujeres y menores (doctrina legal) [AP 6-2019/CJ-116, f. j. 22]. Link: bit.ly/3yDWmm2
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Dos elementos de la «esclavitud sexual»: i) el ejercicio de atributos del derecho de propiedad sobre una persona y ii) la existencia de actos de naturaleza sexual que restringen o anulan la autonomía sexual de la persona [López Soto y otros vs. Venezuela, ff. jj. 179-180]. Link: bit.ly/42dzlEh
- Profesor que busca satisfacer su libido con una alumna aprovechándose de su superioridad comete acoso sexual y no explotación sexual (Colombia) [Radicación 49156, f. j. 2.4.1]. Link: bit.ly/3YQmt3O
- El ánimo de lucro es consustancial al concepto de explotación sexual (España) [STS 3111/2011, f. j. 2]. Link: bit.ly/3YQmOn6
- Legislación
- Guía de procedimiento para la entrevista única de niñas, niños y adolescentes, víctimas de abuso sexual y trata, con fines de explotación sexual [RFN 1247-2012-MP-FN]. Link: bit.ly/405gn1j


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