Fundamento destacado: 2.4.1. […] De los elementos de juicio, no se avizora que ALMIANDER PESCADOR NIÑO tuviera el interés de encaminar a la adolescente hacia un ambiente de explotación, pero sí de abuso sexual, puesto que pretendía satisfacer su libido con la alumna, aprovechándose de su posición superior —docente— para abatir cualquier resistencia u oposición que esta pudiera ejercer.
[…]
El hecho de que el agente ostentara respecto de la ofendida un carácter de superioridad —profesor a estudiante— da lugar a materializar el tipo de acoso sexual, porque como se vio, se sirvió de esa condición para que la joven aceptara la invitación que le envío por Facebook, así como las diferentes conversaciones que, posteriormente, promovió, en las cuales se advierte su constante insistencia en incitar a la estudiante a la ejecución de actos sexuales.
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
SP 5492-2019
Radicación n.° 49156
(Aprobado Acta No. 331)
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve el recurso de casación presentado por la defensa de ALMIANDER PESCADOR NIÑO, contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la dictada por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de la misma ciudad, por medio de la cual se absolvió al procesado por el injusto de utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de dieciocho años de edad pero se le condenó como autor del delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de dieciocho años de edad.
HECHOS
Según la acusación, ALEXANDER PESCADOR NIÑO en su condición de profesor de la asignatura de español de la institución educativa Lestonnac Compañía de María, ubicada en Bogotá, solicitó a LXEM, estudiante de noveno grado la práctica de diversos actos sexuales a cambio de suministrarle las respuestas de las pruebas tipo ICFES de las áreas de sociales y filosofía.
El docente realizó las peticiones mediante mensajes electrónicos remitidos por las redes sociales conocidas como «Facebook y «Messenger» los días 29 de septiembre y 1° y 2° de octubre de 2011.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 25 de noviembre de 2011, ante el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Bogotá, se legalizó la captura de ALEXANDER PESCADOR NIÑO, al tiempo que se le formuló imputación por el delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de dieciocho años de edad, en concurso homogéneo y sucesivo con circunstancias de mayor punibilidad —artículos 31, 217 A y 58 numerales 7 y 17 del Código Penal—. El Juez dispuso medida de aseguramiento consistente en detención intramural[1].
2. La Fiscalía Veintiuna Seccional de Bogotá radicó escrito de acusación el 19 de diciembre de 2011, en el que adicionó el delito de utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de dieciocho años de edad — precepto 219 A ibídem.— y la causal de agravación prevista en el numeral 9 del canon 58 ejusdem, al tiempo que retiró los numerales 7 y 17 de la misma disposición[2].
3. El asunto correspondió al Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá, despacho que, el 9 de febrero de 2012 realizó audiencia de formulación de acusación[3].
4. La audiencia preparatoria tuvo lugar los días abril[4] y 29 de mayo[5] de ese mismo año y, el juicio oral se adelantó en sesiones del 17 de enero[6], 15 de marzo[7], 19 de julio[8], 21 de octubre[9] y 8 de noviembre de 2013[10].
[Continúa…]
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