El ánimo de lucro es consustancial al concepto de explotación sexual (España) [STS 3111/2011]

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Fundamento destacado: SEGUNDO. […] Sin duda, el código se refiere a la prostitución cuando considera como agravante la finalidad de explotación es inherente al ánimo de lucro del explotador. Por lo tanto, la existencia de ánimo de lucro es inherente a la finalidad de explotación sexual, generalmente a través de actividades de prostitución, de manera que quien explota o pretende explotar la prostitución de otros no lo hace de forma desvinculada de las ganancias económicas que el ejercicio de ese comercio supone. […]


Roj: STS 3111/2011 – ECLI:ES:TS:2011:3111

Id Cendoj: 28079120012011100380
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 17/05/2011
Nº de Recurso: 11213/2010
Nº de Resolución: 378/2011
Procedimiento: PENAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP PO 2524/2010, STS 3111/2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil once. En los recursos de casación por quebrantamiento de forma, e infracción de Ley que ante Nos penden, interpuestos por Plácido , Tarsila , Concepción , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5ª, que condenó a los acusados como autores penalmente responsables de un delito de prostitución, tráfico ilícito; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. XX.

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo, instruyó sumario con el número 1 de 2008, contra Plácido , Tarsila , Concepción , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Pontevedra, cuya Sección 5ª, con fecha 21 de octubre de 2.010, dictó sentencia, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS: 1. El acusado Plácido regentaba en Vigo dos pisos uno en el nº NUM000 de la DIRECCION000 , alquilado a través de la sociedad Evian Sport que además era su domicilio y en el que también vivía Tarsila al menos desde enero de 2007 y otro en la AVENIDA000 nº NUM001 en los que empleaba a mujeres para el ejercicio de la prostitución; el acusado establecía los precios de los servicios sexuales así como las normas de funcionamiento, cobrando a los clientes directamente o a través de una persona de su confianza y entregando a las mujeres un porcentaje pactado de las ganancias.

[Continúa…]

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