Jurisprudencia del artículo 1274 del Código Civil.- Prescripción de la acción por pago indebido

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Artículo 1274.- Prescripción de la acción por pago indebido
La acción para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los cinco años de efectuado el pago.


Concordancias

CC: arts. 1989, 2000, 2001.


Jurisprudencia del artículo 1274 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. UNMSM no pudo recuperar pagos indebidos otorgados a funcionario demandado, pues el plazo para solicitarlo excedió los 10 años [Casación 1221-2020, Lima]. Link: lpd.pe/4Eaqe
  2. Aunque contraloría expidió informe que determinó cobros indebidos realizados en 1996 por profesor demandado, UNMSM no puede solicitar su devolución, pues ya prescribió el plazo [Casación 1513-2016, Lima]. Link: lpd.pe/3Qawe
  3. Voto en discordia: Plazo prescriptorio para recuperar subvención por incentivo de investigador efectuado a decano no se computa desde conocimiento del informe de CGR, sino desde que se efectuó el pago [Casación 4627-2013, Lima]. Link: lpd.pe/3Wqae
  4. Plazo prescriptorio de la acción para recuperar lo indebidamente pagado rige tanto para personas naturales como para personas jurídicas de derecho privado y público [Casación 3093-2011, Lima]. Link: lpd.pe/3ERaw
  5. No se puede aplicar plazo para prescribir acción de recuperación de pago indebido cuando municipalidad demandante efectuó un pago en exceso en la tarifa de luz a demandada [Casación 5076-2013, Lima]. Link: lpd.pe/6GDaw

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