Artículo 1240.- Plazo para el pago
Si no hubiese plazo designado, el acreedor puede exigir el pago inmediatamente después de contraída la obligación.
Concordancias
CC: arts. 186, 1552, 1565, 1653; CT: art. 29.
Jurisprudencia del artículo 1240 del Código Civil
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Corte Suprema
- Cuando un acreedor acude al Poder Judicial exigiendo el cumplimiento de una obligación de hacer, es para que se cumpla forzadamente y no solo para fijarse un plazo de cumplimiento [Casación 1567-2002, Lima]. Link: lpd.pe/Ype3c
- Plazo de prescripción de una deuda en la que no se ha pactado plazo de cumplimiento se interrumpe con documento de reconocimiento de la obligación [Apelación 2076-2016, Lima]. Link: lpd.pe/288Dy
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