Jurisprudencia del artículo 1240 del Código Civil.- Plazo para el pago

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Artículo 1240.- Plazo para el pago
Si no hubiese plazo designado, el acreedor puede exigir el pago inmediatamente después de contraída la obligación.


Concordancias

CCarts. 186, 1552, 1565, 1653; CT: art. 29.


Jurisprudencia del artículo 1240 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Cuando un acreedor acude al Poder Judicial exigiendo el cumplimiento de una obligación de hacer, es para que se cumpla forzadamente y no solo para fijarse un plazo de cumplimiento [Casación 1567-2002, Lima]. Link: lpd.pe/Ype3c
  2. Plazo de prescripción de una deuda en la que no se ha pactado plazo de cumplimiento se interrumpe con documento de reconocimiento de la obligación [Apelación 2076-2016, Lima]. Link: lpd.pe/288Dy

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