Jurisprudencia del artículo 119 del Código Penal.- Aborto terapéutico

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Artículo 119.- Aborto terapéutico
No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.


Concordancias

C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 11, 20.8, NCPP: arts. 143, 182; CC: arts. 1, 5, 515.8; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.


Jurisprudencia del artículo 119 del Código Penal

  • Corte Superior

    1. Test de proporcionalidad: El derecho a garantizar la vida y salud de la madre es más relevante que el derecho a la vida del concebido [Exp. 31583-2014-0]. Link: bit.ly/3AGGvUo
  • ONU

    1. Falta de acceso al aborto terapéutico producto de una violación constituye una forma de tortura o trato cruel, inhumano o degradante [Dictamen 136/2021]. Link: bit.ly/3XLDL3t
    2. No permitir la interrupción voluntaria del embarazo en casos especialmente graves vulnera el derecho al acceso a servicios de atención médica [Dictamen 136/2021]. Link: bit.ly/3OaTK7O
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. En casos de urgencias obstétricas donde peligra la vida de la mujer, se privilegia el deber de guardar el secreto profesional sobre el de denunciar por aborto [Manuela y otros vs. El Salvador]. Link: bit.ly/3SMCCpF
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos 

    1. Vida privada: El Estado tiene una obligación positiva de proporcionar un procedimiento eficaz y accesible que permita establecer el derecho a un aborto legal [A, B y C vs. Irlanda]. Link: bit.ly/3SKEgrL
    2. La prohibición de realizarse un aborto por motivos de salud y/o bienestar supone una injerencia «justificada» a la vida privada de la madre si permite otra opción [A, B y C vs. Irlanda]. Link: bit.ly/3SIaynm
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos

    1. Negar la posibilidad de interrumpir embarazo de una menor por riesgo sobre su vida constituye tortura, trato cruel, inhumano y degradante [KL vs. Perú]. Link: bit.ly/3y8YzWG
  • Derecho comparado

    1. Es constitucional la interrupción del embarazo a las 14 semanas, por grave riesgo de la embarazada y por graves e incurables anomalías en el feto (España) [STC 44/2023]. Link: bit.ly/3PQ97DU
    2. Proposiciones como «aborto no punible» o «se excusará de pena por aborto» son inválidas por atentar al derecho de decidir de la mujer (México) [Acción de inconstitucionalidad 148/2017]. Link: bit.ly/3IL6myF
    3. Despenalización del aborto por las causales de riesgo vital, padecimiento de una patología y violación no es inconstitucional (Chile) [Rol 3729(3751)-17-CPT]. Link: bit.ly/3YiqyxD
    4. La «objeción de conciencia» no puede ser colectiva o institucional y tampoco debe ser usada de forma abusiva (Colombia) [Sentencia T-209/08]. Link: bit.ly/3Z77h3r
    5. Médico que se niega a practicar aborto por «objeción de conciencia» debe remitir inmediatamente el caso a otro médico (Colombia) [Sentencia C-355/06]. Link: bit.ly/3J725XB
    6. Tres supuestos en donde acreditados con un certificado médico o denuncia penal no incurren en el delito de aborto (Colombia) [Sentencia C-355/06]. Link: bit.ly/3IGrTZr

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