Jurisprudencia del artículo 107 del Código Penal.- Parricidio

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Artículo 107.- Parricidio*
El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.

En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 29819 publicada el 27 de diciembre de 2011 (link: bit.ly/3Kot29q).
  2. Ley 30068, publicada el 18 de julio de 2013 (link: bit.ly/44QpEg3).
  3. Ley 30323 publicada el 7 de mayo del 2015 (link: bit.ly/45aCHsg).

Concordancias

C: arts. 1, 2.1, 5, 6; CP: arts. 12, 22, 28; CC: arts. 242.6, 274.7; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.


Jurisprudencia del artículo 107 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. El parricidio solo puede ser cometido por quien tiene una especial cualidad con la víctima (vínculo) incomunicable a los partícipes [Casación 558-2016, Lambayeque]. Link: bit.ly/3ZTAyQ5

    2. Mujer que contrata a un sicario para matar a su esposo responde como instigadora de parricidio [RN 597-2021, Lima Este]. Link: bit.ly/3xfeOS3

    3. Mujer que mata a su hijo de 34 días de nacido comete infanticidio y no parricidio [RN 550-2019, Puno]. Link: bit.ly/3r3wb5t

    4. Aberratio ictus: Causar lesiones a hijo sin la finalidad de matarlo sino de llevarlo consigo no configura tentativa de parricidio [RN 1053-2018, Huancavelica]. Link: bit.ly/4085U58

    5. Parricidio como consecuencia de un clima de violencia familiar se debe compensar con la reducción de la pena [RN 2145-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3LCJ5SG
    6. Si intento de homicidio a conviviente no se da en un contexto de violencia familiar, se configura como parricidio [RN 1191-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3Z639Qn
    7. Diferencias entre parricidio y lesiones graves seguida de muerte [RN 1092-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3QhtHtn 
    8. Parricidio: Relación de convivencia entre acusado y víctima debe ser por lo menos de dos años [RN 2367-2018, Callao]. Link: bit.ly/3TvFtmN
    9. Parricidio: Imputado que mata a su madre por desesperación —y aunque medie un pedido de la víctima de dar fin a su vida— no configura homicidio piadoso [RN 2507-2015, Lima]. Link: bit.ly/3j8zyXv
    10. Madre que ingirió «dilator» para acelerar expulsión y asfixia de un feto de ocho meses, comete parricidio y no «autoaborto» [RN 3336-2015, Ayacucho]. Link: bit.ly/3Y5gNDw
    11. Mujer que manda cartas a su amante y pide que mate a su conviviente es instigadora de parricidio [RN 2501-2009, Cañete]. Link: bit.ly/3B89PVh
  • Derecho comparado

    1. Parricidio: no es posible aplicar el «parentesco» como circunstancia agravante genérica y cualificada a la vez (España) [STSJ CV 1839/2021]. Link: bit.ly/3lryQ9f

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