Publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de febrero de 2019.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 081-2019-CE-PJ
Lima, 13 de febrero de 2019
VISTOS:
El Oficio N° 1164-2019-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Oficio N° 036-2019-GA-P-PJ, remitido por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República remite a este Órgano de Gobierno, para su evaluación, el Oficio N° 036-2019-GA-P-PJ e Informe N° 004-2019-GA-P-PJ cursados por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, relacionados al proyecto de Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial.
Segundo. Que el mencionado informe contiene comentarios a cada una de las sugerencias planteadas por el Comité de Ética Judicial respecto al aludido proyecto; y remite propuesta reformulada del reglamento.
Tercero. Que, el Código de Ética del Poder Judicial busca dotar a los Jueces del Poder Judicial de un conjunto ordenado de reglas que orienten su comportamiento ético, tanto en el ejercicio de sus funciones públicas como privadas; para lo cual es necesario contar con un documento técnico normativo como es el Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial.
Cuarto. Que luego del debate respectivo de la propuesta elaborada por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial en coordinación con el Comité de Ética Judicial; y teniendo en cuenta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene la facultad de dictar las medidas pertinentes para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, resulta procedente su aprobación.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 228-2019 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de viaje en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial, que consta de cinco disposiciones generales, cinco capítulos, treinta y dos artículos; y dos disposiciones complementarias finales; que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el reglamento aprobado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano; y en la página web del Poder Judicial, para el cumplimiento de los fines de publicidad y transparencia.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
Lea también: Aprueban Reglamento del D.L. 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio
REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ, MIEMBROS Y SECRETARÍA
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO DE ETICIDAD
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE ETICIDAD
CAPÍTULO IV
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
CAPÍTULO V
FACULTADES CONSULTIVAS, DE PROMOCIÓN Y RELACIÓN
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I.- Objeto.
El presente reglamento tiene como objeto general posibilitar la aplicación del Código de Ética Judicial, al que en adelante se denominará “el Código”.
Asimismo, tiene como objeto específico establecer normas que regulen el funcionamiento del Comité de Ética Judicial, que en adelante se denominará “el Comité”, y el procedimiento que éste llevará acabo de oficio, por solicitud de autoridad judicial o ante pedidos de los usuarios del servicio judicial, respecto de la conducta de un juez o de una jueza.
Lea también: ¡Atención! Aprueban Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado
Artículo II.- Definiciones.
A efectos de este reglamento y de las disposiciones del Código, se entenderá por:
a) Conducta antiética: es aquella conducta de un juez, o de una jueza, contraria a los valores éticos fundamentales de acuerdo al Código.
b) Recomendar: medida ética que se dicta contra un(a) juez(a), mediante la cual, en forma verbal y privada, se le recuerdan sus obligaciones éticas o se le instruye sobre las pautas que debe seguir con el fin de mejorar su conducta o proceder frente a normas o valores éticos que se han puesto en peligro o infringido levemente.
c) Reprochar éticamente: medida ética que consiste en una llamada de atención mediante la cual el Comité atribuye a un(a) juez(a), por escrito, haber incurrido en una conducta antiética explícitamente prohibida por el Código y le recomienda las pautas que debe seguir para no volver a infringir la norma pertinente.
d) Exhortar por escrito: medida ética que consiste en la comunicación escrita mediante la cual se llama la atención al juez(a) que ha incurrido en una infracción ética grave. Debe incorporar el señalamiento explícito de la infracción y la exhortación para que el (la) juez(a) infractor(a) realice necesariamente un cambio relevante y notorio en su conducta. Esta medida se hace pública en el portal web del Poder Judicial.
e) Estándares de ética judicial: son pautas orientadas a fortalecer comportamiento ético en el ámbito judicial, y las establece, o reconoce, el Comité a través de su jurisprudencia o de sus facultades consultivas, y contribuyen, además, a la correcta interpretación del Código y su Reglamento.
Artículo III.- Debido procedimiento.
Las medidas éticas son impuestas por el Comité cuando en el marco de un debido procedimiento de eticidad, haya sido probada la conducta atribuida a la jueza o al juez.
Artículo IV.- Prueba complementaria.
El Comité puede solicitar la información que crea necesaria a los organismos o instituciones públicas o privadas que estime pertinente.
Artículo V.- Rechazo de actuaciones dilatorias.
El Comité rechaza de plano todo pedido u observación de naturaleza manifiestamente improcedente.
Lea también: ¡Atención! Aprueban Reglamento de la Ley que regula la hipoteca inversa
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ, MIEMBROS Y SECRETARÍA
Artículo 1.- Atribuciones.
El Comité, tiene la atribución de aplicar, previo procedimiento, las medidas éticas previstas en el artículo 12-B del Código, atendiendo a las definiciones señaladas en el Artículo II de las Disposiciones Generales de este reglamento.
Artículo 2.- Requisitos para ser miembro del Comité.
Son requisitos para ser miembro:
a) Gozar del pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles.
b) Haber ejercido el cargo de juez o jueza Supremo(a) y tener en la actualidad la condición de jueces o juezas cesantes o jubilados.
d) Gozar de una reputación intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.
Por Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema se determinarán las demás condiciones y criterios de evaluación que se aplicarán en para la elección de los integrantes del Comité.
Artículo 3.- Funciones de la Secretaría Técnica del Comité.
La Secretaría Técnica es el órgano del Comité que tiene como función principal dirigir la tramitación de los expedientes que se sometan a conocimiento del Comité, así como gestionar y prestar el apoyo técnico y administrativo para el normal funcionamiento de sus actividades, actuando de enlace con la estructura administrativa del Poder Judicial.
Sus funciones están previstas en el artículo 12-F del Código.
[Continúa…]

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Plan de medios de la franja electoral de la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000086-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Plataforma «JULIO» de Sunarp integrará consultas de precedentes registrales con IA [Resolución 00072-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en la Ley del sistema financiero deberán reportar operaciones a la UIF-Perú [Decreto Supremo 008-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-LP-218x150.png)
![Declaran el 11 de junio de cada año «Día Nacional del Vino Peruano» [RM 000136-2026-Produce]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Vino-peruano-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles [Resolución directoral 0015-2026-EF/54.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)

![Crean la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia [Decreto Legislativo 1703]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-324x160.jpg)