La Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República aprobó -con 17 votos a favor- el dictamen de varios proyectos de ley que tienen por finalidad la devolución de los aportes de los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones que, a los 65 años a más, no hayan logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, a fin de evitar la confiscación de sus aportaciones o contribuciones, o alternativamente, elegir por una pensión extraordinaria de cesantía.
El acuerdo fue tomado en la sesión virtual que realizó la comisión el martes 14 dirigidos por su presidente el congresista Humberto Acuña Peralta (APP).
Para el otorgamiento de pensión extraordinaria de cesantía, el dictamen sancionado señala que las personas mayores de 65 años de edad o más, que realizaron aportes entre 15 y 19 años, 11 meses y 29 días, se les otorga una pensión extraordinaria de cesantía en función a la pensión mínima que se otorga en el Sistema Nacional de Pensiones y será proporcional a los años de aporte realizados.
Además, precisa que la pensión extraordinaria de cesantía será de la siguiente manera:
El noventa por ciento (90%) de la pensión mínima para los que aportaron hasta diecinueve (19) años, once (11) meses y veintinueve (29) días.
El ochenta por ciento (80%) de la pensión mínima para los que aportaron dieciocho (18) años, once (11) meses y veintinueve (29) días.
El setenta por ciento (70%) de la pensión mínima para los que aportaron diecisiete (17) años, once (11) meses y veintinueve (29) días.
El sesenta por ciento (60%) de la pensión mínima para los que aportaron por dieciséis (16) años, once (11) meses y veintinueve (29) días.
El cincuenta por ciento (50%) de la pensión mínima para los que aportaron por quince (15) años, once (11) meses y veintinueve (29) días.
Mediante una disposición complementaria final se dispone que de manera excepcional y por única vez los ex aportantes al sistema nacional de pensiones de 55 años de edad que no hayan acumulado 20 años de aportaciones podrán optar entre solicitar la devolución del 95.5% de los aportes acumulados o continuar aportando al Sistema Nacional de Pensiones.
En el caso de los ex aportantes del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que se encuentren actualmente afiliados al Sistema Privado de Pensiones, el retiro de sus aportes puede realizarse a través de un bono de reconocimiento transferido a su Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) o solicitar la devolución.
La devolución de los aportes o el bono de reconocimiento debe ser entregado en un plazo no mayor de 30 días calendarios de efectuada la solicitud. En el primer caso la solicitud es efectuada por el ex aportante y en el segundo caso la solicitud es efectuada por la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).
MENORES DE 55
Mediante una disposición complementaria final se establece que los afiliados menores de 55 años, sean aportantes activos o ex aportantes, que mantengan fondos en el Sistema Nacional de Pensiones, pueden solicitar el retiro de sus aportes, de manera voluntaria, hasta por una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir 4 mil 300 soles. Excepcionalmente, aquellos menores de 55 años, cuyos aportes sean menores de 1 UIT, se les entregará todos sus aportes.
Mediante otra disposición se contempla que estas medidas no afectan los ingresos que perciben los pensionistas actuales y futuros afiliados al SNP. Además, se garantiza la sostenibilidad e intangibilidad del Fondo Consolidado de Reservas.
El DEBATE
Durante el debate la congresista Cecilia García Rodríguez (Podemos Perú) defendió el derecho de los aportantes menores de 55 años. “Porque se quiere cerrar la puerta a más de 3 millones de peruanos señalando que no se puede retirar por tener un fin previsional, acaso no lo hemos hecho con la AFP que tiene el mismo fin y por una situación excepcional se ha hecho para que la persona pueda sobrevivir en esta pandemia. ¿Por qué no permitir a todos el retiro de sus fondos? ¡Estamos dejando de lado a 3 millones de personas!”, dijo.
En ese mismo sentido se pronunció el congresista Isaías Pineda Santos (FREPAP), quien dijo que el desembolso de 4 mil 345 millones de soles cubriría sólo a 676 mil personas mayores de 65 años.
“Los mayores de 65 equivale al 2.95 % de la PEA mientras que los que tienen entre 55 a 18 años, que es el resto de aportantes a la ONP, es el promedio de 20.39 % de la población. Son más de 3 millones de personas que no se verían beneficiados si no contemplamos la devolución de una parte de sus aportes de una UIT de manera voluntaria”.
Por su parte, el congresista Francisco Sagasti Hochhausler (Partido Morado) planteó una redacción alternativa al texto en debate el cual planteaba que la devolución de los ex aportantes -que a los 55 años o más no hayan acumulado 20 años de aportaciones- que se encuentren actualmente afiliados al Sistema Privado de Pensiones, el retiro de sus aportes sea a través de un bono de reconocimiento transferido a su AFP.
“La propuesta es en el sentido de que ellos puedan tomar la decisión, porque en estos tiempos de pandemia de crisis que hacen necesario contar con los recursos en vez de pasarlos a su fondo de AFP”, dijo el congresista. Su propuesta fue aceptada y considerada en el dictamen sancionado.
Lima, 14 de julio de 2020
PRENSA-CONGRESO
![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Omisión a la asistencia familiar: capacidad económica se prueba en sede civil [Casación 1496-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/05/Casacion-1496-2018-Lima-LP-218x150.jpg)
![En virtud del principio «pro homine» se puede disminuir la pena de un joven condenado por violación sexual de menor cuando, debido a una prohibición legal, no se aplicó la responsabilidad restringida por edad (el procesado tenía entre 19 y 20 años al momento de los hechos) [Rev. Sent. NCPP 402-2023, Lima, FF. JJ. 10-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El personal administrativo y de servicios de las universidades públicas se rigen por las normas del régimen público, esto es, la Ley Universitaria 23733, norma que tiene vigencia desde el 17 de diciembre de 1983 hasta el 09 de julio de 2014 [Casación 12030-2023, La Libertad, f. j. 6.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Precedente vinculante dispone la aplicación de la caducidad administrativa al régimen disciplinario funcional de la PGE en vía de principio de integración [Expediente PAD 208-2024]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/procuraduria-LPDerecho-218x150.png)
![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TC anula sentencia de alimentos porque juez no valoró informe del centro de trabajo del obligado alimentario [Exp. 02248-2020-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/tc-anula-sentencia-de-alimentos-porque-juez-no-valoro-informe-del-centro-de-trabajo-del-obligado-alimentario-LPDerecho-compressed-218x150.jpg)
![¿Compraste un inmueble pagando en efectivo? La Ley de Bancarizacion no obliga a acreditar el pago solo con prueba bancaria: el juez no puede ignorar la minuta donde el vendedor reconoció haber recibido el precio, solo porque el pago se hizo en efectivo [Casación 712-2022, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión de alimentos: ¿qué abarca y cómo calcularla? [ACTUALIZADO 2026] pensión de alimentos con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Los-alimentos-LP-218x150.jpg)


![PJ deroga resoluciones administrativas obsoletas para simplificar su marco normativo [RA 000131-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Protocolo intersectorial sobre trabajo infantil [Decreto Supremo 006-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/ninos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)



















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)


![El personal administrativo y de servicios de las universidades públicas se rigen por las normas del régimen público, esto es, la Ley Universitaria 23733, norma que tiene vigencia desde el 17 de diciembre de 1983 hasta el 09 de julio de 2014 [Casación 12030-2023, La Libertad, f. j. 6.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)


