Aprueban el aplicativo informático denominado “Sistema Nacional de Auditorías en Seguridad y Salud en el Trabajo – AuditaSST” y su manual de usuario
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2019-TR
Lima, 6 de setiembre de 2019
VISTOS: El Informe Nº 075-2019-MTPE/4/13.2/JJS de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Oficio Nº 262-2019-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Oficio Nº 633-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe Nº 2115-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
Lea también: Sunarp habilitará chat virtual para brindar información a usuarios
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, señala como competencia exclusiva del Sector el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre otras;
Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, establece que el empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos;
Que, el artículo 43 de la citada ley dispone que el empleador realiza auditorías periódicas, a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y si es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores;
Que, el artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, y sus modificatorias, señala que uno de los registros obligatorios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es el Registro de auditorías;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del citado reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regula el registro y acreditación de los auditores autorizados, así como su periodicidad;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, o norma que lo sustituya, se establecen las reglas para el registro y acreditación de los auditores;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, dictará las normas complementarias, para la mejor aplicación de la citada normativa;
Que, con la finalidad de mejorar el servicio que se presta a los administrados y otorgar una herramienta útil para el acceso a la información de los auditores autorizados en materia de seguridad y salud en el trabajo, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo propone la aprobación del aplicativo informático denominado “Sistema Nacional de Auditorías en Seguridad y Salud en el Trabajo – AuditaSST” y su manual de usuario;
Que, mediante el documento de vistos, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones emite opinión favorable respecto de la aprobación del aplicativo informático denominado “Sistema Nacional de Auditorías en Seguridad y Salud en el Trabajo – AuditaSST” y su manual de usuario;
Que, por lo expuesto, se hace necesario emitir el acto de administración interna que apruebe el aplicativo informático denominado “Sistema Nacional de Auditorías de Seguridad y Salud en el Trabajo – AuditaSST” y su manual de usuario;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de aplicativo informático y manual de usuario
Apruébase el aplicativo informático denominado “Sistema Nacional de Auditorías en Seguridad y Salud en el Trabajo – AuditaSST” y su manual de usuario, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Administración del aplicativo informático
La administración del “Sistema Nacional de Auditorías en Seguridad y Salud en el Trabajo – AuditaSST” se encuentra a cargo de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 3.- Del mantenimiento informático
La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es el órgano responsable del mantenimiento informático del “Sistema Nacional de Auditorías en Seguridad y Salud en el Trabajo – AuditaSST” aprobado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.
Asimismo, es responsable de brindar el asesoramiento técnico necesario a los usuarios del sistema y de garantizar la integridad e intangibilidad de la información del mencionado sistema.
Artículo 4.- De la capacitación del aplicativo informático y de las acciones de difusión y promoción
La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es responsable de brindar capacitación y asistencia técnica en relación al uso del aplicativo informático denominado “Sistema Nacional de Auditorías en Seguridad y Salud en el Trabajo – AuditaSST”.
Las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales realizan acciones de difusión y promoción del uso del referido aplicativo informático.
Artículo 5.- De la publicación
Publícase la presente resolución ministerial y su anexo en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Plan de medios de la franja electoral de la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000086-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Plataforma «JULIO» de Sunarp integrará consultas de precedentes registrales con IA [Resolución 00072-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en la Ley del sistema financiero deberán reportar operaciones a la UIF-Perú [Decreto Supremo 008-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-LP-218x150.png)
![Declaran el 11 de junio de cada año «Día Nacional del Vino Peruano» [RM 000136-2026-Produce]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Vino-peruano-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles [Resolución directoral 0015-2026-EF/54.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-324x160.jpg)


![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)