Fundamento destacado: En los procesos de divorcio, a falta o por insuficiencia de medios probatorios ofrecidos por el demandante para acreditar su pretensión procede que el juez disponga la actuación de pruebas de oficio, para resolver el conflicto de intereses y eliminar la incertidumbre jurídica, resultando aplicable el artículo 194º del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES EN MATERIA DE FAMILIA
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15. La incorporación y actuación de los medios probatorios de oficio en los procesos de divorcio por causal.
Corte Superior de Justicia de La Libertad
Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia
15 y 16 de diciembre de 2011
En los procesos de divorcio, a falta o por insuficiencia de medios probatorios ofrecidos por el demandante para acreditar su pretensión procede que el juez disponga la actuación de pruebas de oficio, para resolver el conflicto de intereses y eliminar la incertidumbre jurídica, resultando aplicable el artículo 194º del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
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![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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