La congresista María Jáuregui, de Renovación Popular, presentó un proyecto de ley para modificar la Ley 27409 y ampliar la licencia laboral de los padres que adopten niños mayores de seis años, adolescentes, grupos de hermanos o menores con discapacidad o condiciones de salud especiales. La medida busca incentivar las adopciones en esta categoría.
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La iniciativa propone que la licencia actual de 30 días se extienda por 68 días adicionales, alcanzando un total de 98 días. Además, contempla que los padres adoptantes puedan acceder a flexibilidades laborales, como el teletrabajo, previo acuerdo con su empleador.
El proyecto establece que el pago de la licencia será cubierto por EsSalud, bajo el mismo esquema que el subsidio por maternidad. En caso de aprobarse, el Poder Ejecutivo tendrá 30 días para reglamentar la norma.
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FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27409, QUE OTORGA LICENCIA LABORAL PARA COADYUVAR A LAS ADOPCIONES DE NIÑOS MAYORES DE SEIS AÑOS, ADOLESCENTES, GRUPOS DE HERMANOS, CON CONDICIONES DE SALUD Y/O DISCAPACIDAD, QUE SE ENCUENTRAN EN LA CATEGORÍA DE ADOPCIONES ESPECIALES.
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene como finalidad promover y coadyuvar al proceso de adopción de niños mayores de seis años, adolescentes, grupos de hermanos, con condiciones de salud y/o-discapacidad, que se encuentran en la categoría de adopciones especiales, brindando licencia laboral a los padres adoptantes.
Artículo 2. Incorporar el Articulo 8 a la Ley 27409 «Ley que Otorga Licencia Laboral por Adopción»
Artículo 8. Sobre la Licencia Laboral por Adopciones Especiales
8.1. Beneficiarios
Serán ambos padres los beneficiarios de esta licencia con goce de haber, los trabajadores afiliados al Seguro Social de Salud (EsSalud), que adopten niños mayores de seis años, adolescentes, grupos de hermanos, con condiciones de salud y/o discapacidad que se encuentren en la categoría de adopciones especiales, señalados en artículo 133° del Decreto Legislativo 1297
8.2. Duración y Financiamiento
La licencia laboral por adopciones especiales, se extenderá por 68 días adicionales a los 30 días naturales ya establecidos en la Ley 27409.
El subsidio por el pago de esta licencia será asumido por el Seguro Social de Salud (EsSalud), siguiendo el mismo mecanismo de financiamiento que el subsidio por maternidad.
8.3. Flexibilidades Laborales
Posterior, al término de la licencia por adopción especial de 98 días, de igual forma los padres adoptantes son sujetos a flexibilidades laborales por parte de su empleador, como acceder al teletrabajo, previo acuerdo de ambas partes.
Artículo 3. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de treinta (30) días desde su publicación.
Disposición Final Única. Vigencia
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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