En el año 2012, la Administración Tributaria promulgó la Norma Antielusiva General, también llamada Norma XVI; que enmarca las normas para combatir la simulación en materia fiscal, e introduce las herramientas para poder luchar contra la elusión tributaria.
De manera preliminar, debemos establecer que la “simulación” es entendida como la realización de actos aparentes o no reales, con la intención de ocultar otro distinto al que realmente se ha llevado a cabo o con el fin de brindar una apariencia de haberse realizado un acto que no se ha concretado efectivamente.
Por su parte, el supuesto de “elusión” se define como la implementación de una estructura legal llevada a cabo en el marco de una norma civil, norma corporativa, norma comercial o cualquier combinación de las anteriores (esto se denomina norma de cobertura), para conseguir un resultado que no es propio de dicha figura pero que se realiza con el único fin de obtener una ventaja tributaria.
En la “elusión”, como su nombre lo indica, se elude la realización del hecho gravado por la vía de recurrir a figuras impropias, con el único fin de reducir la carga tributaria. No se debe confundir la “elusión” con la “evasión tributaria”, en la cual realmente se realizan actos gravados con tributos, pero que son ocultados a la Administración Tributaria mediante ilícitos, que derivan en la configuración de delitos tributarios (i.e. compra venta de facturas).
Ahora bien, para abordar la aplicación de esta norma es necesario conocer la vida del planeamiento tributario que, actualmente, se calcula entre 3 a 5 años. El planeamiento inicia con la implementación de una figura jurídica con incidencia tributaria, la cual es sometida a evaluación por parte Sunat. En caso esta observe la figura implementada, se va a litigio y a fin de determinar si Sunat o el contribuyente tiene la razón. Si pierde Sunat, esta realizará todas las gestiones necesarias a fin de modificar la norma tributaria e inaplicar la estructura a futuro. En tanto, si pierde el contribuyente, este debe plantear una nueva estructura tributaria.
En este contexto, la Norma XVI es una herramienta adicional de Sunat, para poder combatir en los procedimientos de fiscalización la elusión fiscal. Su aplicación requiere la aprobación de un comité revisor conformado por tres miembros de la propia Sunat, lo cual consideramos que no garantiza su imparcialidad. Este comité tiene la facultad de enmendar la plana del informe que haya comunicado el auditor tributario.
Aprobada la aplicación de la Norma XVI, se comunican los resultados al contribuyente, lo cual es es inimpugnable. Sin embargo, como con ello se cierra el proceso de fiscalización y termina en una resolución de determinación de deuda o comisión tributaria, esto sí puede impugnarse, siendo otra vez Sunat la encargada de resolver la primera instancia. Es decir, en Perú la Sunat está presente en la fiscalización, auditoría, comité auditor y en la primera instancia de impugnación. La segunda instancia de impugnación administrativa es el Tribunal Fiscal, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, y con eso se cierra la etapa administrativa y da lugar a la etapa judicial, para luego ir a los juzgados especializados y, finalmente, al Tribunal Constitucional, de ser necesario.
Un aspecto relevante de la norma fue su aplicación retroactiva, puesto que cuando se publicó se indicó que era vigente a partir del día siguiente surgiendo dudas sobre si aplicaría a fiscalizaciones en curso, vinculadas a años anteriores, no prescritos. Ante ello, suspendieron la norma para regular los supuestos de fondo y forma.
La suspensión se levantó a partir del 7 de mayo de 2019, pero pudiéndose aplicar, según el texto expreso de la norma, a los actos acontecidos a partir de su publicación, es decir, el 19 de julio de 2012 en adelante. Así, a partir del año 2019 quedaron establecidas las bases para la aplicación de la Norma XVI, con lo cual la Sunat podría empezar a fiscalizar los actos ocurridos desde mediados del año 2012 en adelante; lo cual, si bien es discutible, es lo legalmente establecido.
![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Omisión a la asistencia familiar: capacidad económica se prueba en sede civil [Casación 1496-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/05/Casacion-1496-2018-Lima-LP-218x150.jpg)
![En virtud del principio «pro homine» se puede disminuir la pena de un joven condenado por violación sexual de menor cuando, debido a una prohibición legal, no se aplicó la responsabilidad restringida por edad (el procesado tenía entre 19 y 20 años al momento de los hechos) [Rev. Sent. NCPP 402-2023, Lima, FF. JJ. 10-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El personal administrativo y de servicios de las universidades públicas se rigen por las normas del régimen público, esto es, la Ley Universitaria 23733, norma que tiene vigencia desde el 17 de diciembre de 1983 hasta el 09 de julio de 2014 [Casación 12030-2023, La Libertad, f. j. 6.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Precedente vinculante dispone la aplicación de la caducidad administrativa al régimen disciplinario funcional de la PGE en vía de principio de integración [Expediente PAD 208-2024]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/procuraduria-LPDerecho-218x150.png)
![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TC anula sentencia de alimentos porque juez no valoró informe del centro de trabajo del obligado alimentario [Exp. 02248-2020-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/tc-anula-sentencia-de-alimentos-porque-juez-no-valoro-informe-del-centro-de-trabajo-del-obligado-alimentario-LPDerecho-compressed-218x150.jpg)
![¿Compraste un inmueble pagando en efectivo? La Ley de Bancarizacion no obliga a acreditar el pago solo con prueba bancaria: el juez no puede ignorar la minuta donde el vendedor reconoció haber recibido el precio, solo porque el pago se hizo en efectivo [Casación 712-2022, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión de alimentos: ¿qué abarca y cómo calcularla? [ACTUALIZADO 2026] pensión de alimentos con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Los-alimentos-LP-218x150.jpg)


![PJ deroga resoluciones administrativas obsoletas para simplificar su marco normativo [RA 000131-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Protocolo intersectorial sobre trabajo infantil [Decreto Supremo 006-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/ninos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)












![Precedente: Empresas integrantes de un consorcio, con contabilidad independiente, son responsables solidarios de cualquier deuda tributaria generada por dicho ente, bastando que hayan sido miembros del consorcio, no siendo relevante el rol que hayan desempeñado ni su porcentaje de participación [Tribunal Fiscal 03975-11-2026] Tribunal Fiscal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-Fiscal-LP-Derecho-218x150.png)








![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)


![El personal administrativo y de servicios de las universidades públicas se rigen por las normas del régimen público, esto es, la Ley Universitaria 23733, norma que tiene vigencia desde el 17 de diciembre de 1983 hasta el 09 de julio de 2014 [Casación 12030-2023, La Libertad, f. j. 6.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)


![Universidades con licencia denegada pueden seguir gozando de inafectación tributaria [Informe 090-2020-SUNAT/7T0000] Fachada de la Sunedu con logo de Informe de la Sunat y LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/Informe-Sunat-Sunedu-LP-324x160.png)