¡Buenas nuevas, queridos seguidores! En esta oportunidad, compartimos con ustedes esta reciente disertación, en la que la Dra. Claudia Fiorella Felix Pacheco expone brevemente sobre los adolescentes en conflicto con la ley penal en el Perú.
Dentro de nuestra sociedad encontramos distintos comportamientos contrarios a la ley penal, algunos de ellos tienen, lamentablemente, como sujeto activo a los y las adolescentes menores de 18 años de edad.
Sin embargo, aquellos no incurren propiamente en la comisión de delito, sino que son llamados infracciones a la ley penal.
Bajo los estándares internacionales y la convención sobre los derechos del niño, norma directriz en torno a la materia justicia penal juvenil, el 7 de enero de 2017 se aprobó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con el cual se cambia de modelo procesal pues el Código de Adolescentes tenía un sistema inquisitivo.
¿Qué medidas se adoptan para sancionar estas infracciones a la ley penal? ¿Qué principios prevalecen en esta rama justicia penal juvenil?
Si quieres saber eso y mucho más, no puedes perderte este contenido gratuito, útil y práctico, que nuestra selecta plana docente ha preparado para ti.
Claudia Fiorella Felix Pacheco es abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, egresada de la maestría en Derecho con mención en Ciencias Penales por la UNMSM. Bachiller en educación por la UNMSM. Asesora de la Dirección Ejecutiva y coordinadora de la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Coordinadora del grupo de trabajo encargado de la elaboración del proyecto de Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su reglamento. Ponente, panelista en diversos eventos académicos y autora de diversas publicaciones en materia de derecho de familia, penal, procesal penal, penitenciaria y justicia penal juvenil.

Leer más: Diplomado Derecho de familia y procesal familiar
Asimismo, es grato informarles que la profesora Claudia Fiorella Felix Pacheco formará parte de nuestro panel de expositores en el Diplomado Derecho de familia y procesal familiar que inicia el 13 de enero de 2024, con dos libros incluidos y el pago en dos cuotas si se inscriben hasta el 4 de enero. Para más información, clic aquí.
Nuestro diplomado está dirigido a todos los abogados, jueces, asistentes jurisdiccionales, servidores públicos, empresarios, estudiantes de derecho y público interesado en general.
Para ver el video, clic aquí.
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Clase modelo sobre Pensión de alimentos y omisión a la asistencia familiar. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JUAN-CARLOS-ARENAS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
