El congresista Luis Carlos Simeón de Acción Popular presentó el Proyecto de Ley 06700/2020-CR, que propone la suspensión de la pensión vitalicia para expresidentes en proceso de investigación por delitos de corrupción, crímenes de lesa humanidad, terrorismo y traición a la patria.
El proyecto modifica la Ley 26519 y especifica, además, que el derecho queda eliminado por completo en el caso de exmandatarios a los que se les haya dictado una sentencia por dichos delitos.
Cabe precisar que el artículo 2 de esta modificación aclara que dicha suspensión de la pensión se anula ante una sentencia judicial que declare inocente a los presidentes bajo investigación.
En la exposición de motivos, el congresista señala que esta iniciativa legislativa se enmarca en políticas de Estado del Acuerdo Nacional relacionadas a la “Democratización de la Vida Política y Fortalecimiento del Sistema de Partidos” y a la “Promoción de la Ética y la Transparencia y Erradicación de la Corrupción, el Lavado de Dinero, la Evasión Tributaria y el Contrabando en Todas sus formas”.
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República,
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26519, LEY QUE ESTABLECE PENSIÓN PARA EX PRESIDENTES CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objetivo de la presente Ley es modificar el artículo 2o de Ley 26519, donde se establece la pensión para ex Presidentes Constitucionales de la República.
Artículo 2. De la Modificación
Modifíquese el artículo 2 de la Ley 26519, Ley que establece pensión para ex Presidentes Constitucionales de la República con el siguiente texto:
(…)
Artículo 2. El derecho referido de esta ley queda suspendido para el caso de los ex Presidentes de la República, respecto de los cuales el Congreso de la República les haya formulado acusación constitucional que se encuentren en procesos de investigación, por delitos de corrupción, crímenes de lesa humanidad, terrorismo y traición a la Patria, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes.
Asimismo, el derecho referido queda eliminado para el caso de los ex Presidentes de la República que se les hayan dictado sentencia firme por delitos de corrupción, crímenes de lesa humanidad, terrorismo y traición a la Patria.
Artículo 3.
Deróguense todas las disposiciones que se .opongan al cumplimiento de presente ley.
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