El derecho constitucional es la columna vertebral del ordenamiento jurídico, pues define la estructura del Estado, organiza el poder político y asegura la vigencia de los derechos fundamentales. Su dominio es indispensable para quienes aspiran a la función notarial, ya que el notario debe actuar con pleno respeto a la Constitución y garantizar que sus decisiones estén siempre respaldadas por los principios de supremacía constitucional y legalidad democrática.
Por ello, hemos reunido 16 preguntas auténticas de exámenes anteriores en materia de derecho constitucional. Estas no son meros ejercicios académicos: reproducen la rigurosidad, el nivel lógico y la complejidad de análisis propios de las evaluaciones oficiales, permitiendo a los postulantes medir de manera real su preparación frente a los estándares exigidos para acceder a la función notarial.
Estas y otras interrogantes serán desarrolladas en nuestro Curso de preparación para el examen de acceso a la función notarial, dictado por especialistas en derecho notarial, registral y constitucional. Matricularse significa acceder no solo a un banco de preguntas tomadas de exámenes anteriores, sino también a un proceso integral de formación diseñado para marcar la diferencia en la preparación de cada postulante.
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1. Toda persona afectada en su honor por informaciones inexactas a través de un medio de comunicación social, tiene derecho a que:
A. La sociedad garantice el pleno ejercicio de su derecho al honor;
B. Los jueces sancionen con pena privativa de libertad al representante del medio de comunicación social;
C. El medio se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional;
D. El medio se rectifique en forma gratuita, inmediata, proporcional e indemnizando siempre al afectado y a su familia.
2. Cuando el Constituyente peruano ha dispuesto que “[n]o son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las de [la Junta Nacional de Justicia] en materia de evaluación y ratificación de jueces” (artículo 142), lo que ha hecho:
A. Es crear dos zonas exentas de control de constitucionalidad y, por tanto, dos zonas exentas de vinculación a la Constitución;
B. Es incurrir en inconstitucionalidad porque vulnera el principio de normatividad de la Constitución;
C. No significa haber incurrido en inconstitucionalidad porque de esta disposición constitucional se concluye la norma según la cual la prohibición de revisión judicial de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones y de la Junta Nacional de Justicia, solo opera si tales resoluciones se ajustan a los derechos fundamentales;
D. No significa haber incurrido en inconstitucionalidad porque es lógica y jurídicamente imposible que el Constituyente incurra en inconstitucionalidad.
3. El Congreso aprobó por mayoría simple una ley orgánica con la finalidad de regular la estructura y el funcionamiento de la Junta Nacional de Justicia ha dado lugar a la presentación de una demanda de inconstitucionalidad. La Mesa Directiva lo nombra como abogado y, de la información inicial brindada, le pide una opinión si la demanda será o no viable:
A. No es viable. La Constitución dispone que las leyes orgánicas regulan el funcionamiento de las entidades estatales previstas en la Carta de 1993.
B. Sí es viable por una inconstitucionalidad de forma. Las leyes orgánicas se aprueban por mayoría absoluta.
C. No es viable. La Junta Nacional de Justicia es una excepción a regla constitucional que exige su regulación por ley orgánica.
D. Sí es viable porque toda ley debidamente aprobada por el Congreso puede ser objeto de una demanda de inconstitucionalidad.
4. El Artículo 129 de la Constitución dice que: “El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas.” Por tanto, los ministros:
A. No pueden cambiar la agenda de una sesión del Congreso, sean o no congresistas.
B. No pueden pedir el uso de la palabra en una sesión que es solo de votación.
C. No pueden asistir a una sesión que es solo de votación, salvo que sean congresistas.
D. Todas las anteriores.
5. Tiene efectos retroactivos:
A. Ley penal que favorece al reo.
B. Ley laboral que favorece al trabajador.
C. Ley tributaria que favorece al contribuyente.
D. Todas las anteriores.
6. Si, “[e]n caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, los jueces preferirán la norma que más favorezca a la persona y sus derechos humanos” (artículo VIII Nuevo Código Procesal Constitucional), entonces:
A. La Convención americana sobre derecho humanos siempre prevalece por sobre la Constitución peruana;
B. La jurisprudencia de la Corte interamericana de derechos humanos, siempre prevalece sobre la jurisprudencia de la Tribunal Constitucional;
C. La Constitución peruana siempre prevalece sobre la Convención americana sobre derechos humanos y sobre la jurisprudencia de la Corte interamericana de derechos humanos;
D. Tanto la Constitución peruana como la Convención americana se encuentran en el mismo nivel normativo constitucional, por lo que la jerarquía normativa no es un criterio para resolver la antinomia entre una norma constitucional y una norma convencional.
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7. Felipe Nolberto Gonzales Rodríguez es un docente cesante del régimen del Decreto Ley 20530 y actualmente es trabajador en la modalidad de contratación administrativa de servicios en el Poder Judicial. El Ministerio de Educación decidió dejar sin efecto la pensión de cesantía de Gonzáles Rodríguez una vez que empezó a trabajar en el Poder Judicial. ¿Es constitucionalmente válida la decisión del Ministerio de educación?
A. Sí lo es porque la situación de cesante de una persona, le obliga a descansar y le impide acceder a alguna relación laboral, fuese de la naturaleza pública o privada;
B. Sí lo es porque la Constitución proscribe la doble remuneración al establecer en el artículo 40 que “[n]ingún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente”.
C. No lo es porque si se permitiese trabajar a las personas jubiladas, se vulneraría el derecho al trabajo de las personas en edad de trabajar;
D. No lo es porque lo que proscribe la Constitución en su artículo 40, es la doble remuneración, y este no es un caso de doble remuneración, sino uno de pensión más una remuneración.
8. El segundo párrafo del Artículo 57 de la Constitución establece que: “Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República”. Sin embargo, por otro lado, el inciso 4 del Artículo 200 establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad (…) procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados”. Por tanto, los derechos establecidos por un tratado no aprobado mediante el procedimiento de reforma constitucional:
A. Solo tienen rango legal.
B. Tienen rango constitucional, si son derechos humanos.
C. Tienen rango constitucional necesariamente, sea cual fuere su contenido.
D. Tienen rango incluso supra-constitucional, al derivar de un instrumento internacional.
9. Toda persona afectada en su honor por informaciones inexactas a través de un medio de comunicación social, tiene derecho a que:
A. La sociedad garantice el pleno ejercicio de su derecho al honor;
B. Los jueces sancionen con pena privativa de libertad al representante del medio de comunicación social;
C. El medio se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional;
D. El medio se rectifique en forma gratuita, inmediata, proporcional e indemnizando siempre al afectado y a su familia.
10. Cuando el Constituyente peruano ha dispuesto que “[n]o son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las de [la Junta Nacional de Justicia] en materia de evaluación y ratificación de jueces” (artículo 142), lo que ha hecho:
A. Es crear dos zonas exentas de control de constitucionalidad y, por tanto, dos zonas exentas de vinculación a la Constitución;
B. Es incurrir en inconstitucionalidad porque vulnera el principio de normatividad de la Constitución;
C. No significa haber incurrido en inconstitucionalidad porque de esta disposición constitucional se concluye la norma según la cual la prohibición de revisión judicial de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones y de la Junta Nacional de Justicia, solo opera si tales resoluciones se ajustan a los derechos fundamentales;
D. No significa haber incurrido en inconstitucionalidad porque es lógica y jurídicamente imposible que el Constituyente incurra en inconstitucionalidad.
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11. El Congreso aprobó por mayoría simple una ley orgánica con la finalidad de regular la estructura y el funcionamiento de la Junta Nacional de Justicia ha dado lugar a la presentación de una demanda de inconstitucionalidad. La Mesa Directiva lo nombra como abogado y, de la información inicial brindada, le pide una opinión si la demanda será o no viable:
A. No es viable. La Constitución dispone que las leyes orgánicas regulan el funcionamiento de las entidades estatales previstas en la Carta de 1993.
B. Sí es viable por una inconstitucionalidad de forma. Las leyes orgánicas se aprueban por mayoría absoluta.
C. No es viable. La Junta Nacional de Justicia es una excepción a regla constitucional que exige su regulación por ley orgánica.
D. Sí es viable porque toda ley debidamente aprobada por el Congreso puede ser objeto de una demanda de inconstitucionalidad.
12. El Artículo 129 de la Constitución dice que: “El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas.” Por tanto, los ministros:
A. No pueden cambiar la agenda de una sesión del Congreso, sean o no congresistas.
B. No pueden pedir el uso de la palabra en una sesión que es solo de votación.
C. No pueden asistir a una sesión que es solo de votación, salvo que sean congresistas.
D. Todas las anteriores.
13. Tiene efectos retroactivos:
A. Ley penal que favorece al reo.
B. Ley laboral que favorece al trabajador.
C. Ley tributaria que favorece al contribuyente.
D. Todas las anteriores.
14. Si, “[e]n caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, los jueces preferirán la norma que más favorezca a la persona y sus derechos humanos” (artículo VIII Nuevo Código Procesal Constitucional), entonces:
A. La Convención americana sobre derecho humanos siempre prevalece por sobre la Constitución peruana;
B. La jurisprudencia de la Corte interamericana de derechos humanos, siempre prevalece sobre la jurisprudencia de la Tribunal Constitucional;
C. La Constitución peruana siempre prevalece sobre la Convención americana sobre derechos humanos y sobre la jurisprudencia de la Corte interamericana de derechos humanos;
D. Tanto la Constitución peruana como la Convención americana se encuentran en el mismo nivel normativo constitucional, por lo que la jerarquía normativa no es un criterio para resolver la antinomia entre una norma constitucional y una norma convencional.
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15. Felipe Nolberto Gonzales Rodríguez es un docente cesante del régimen del Decreto Ley 20530 y actualmente es trabajador en la modalidad de contratación administrativa de servicios en el Poder Judicial. El Ministerio de Educación decidió dejar sin efecto la pensión de cesantía de Gonzáles Rodríguez una vez que empezó a trabajar en el Poder Judicial. ¿Es constitucionalmente válida la decisión del Ministerio de educación?
A. Sí lo es porque la situación de cesante de una persona, le obliga a descansar y le impide acceder a alguna relación laboral, fuese de la naturaleza pública o privada;
B. Sí lo es porque la Constitución proscribe la doble remuneración al establecer en el artículo 40 que “[n]ingún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente”.
C. No lo es porque si se permitiese trabajar a las personas jubiladas, se vulneraría el derecho al trabajo de las personas en edad de trabajar;
D. No lo es porque lo que proscribe la Constitución en su artículo 40, es la doble remuneración, y este no es un caso de doble remuneración, sino uno de pensión más una remuneración.
16. El segundo párrafo del Artículo 57 de la Constitución establece que: “Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República”. Sin embargo, por otro lado, el inciso 4 del Artículo 200 establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad (…) procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados”. Por tanto, los derechos establecidos por un tratado no aprobado mediante el procedimiento de reforma constitucional:
A. Solo tienen rango legal.
B. Tienen rango constitucional, si son derechos humanos.
C. Tienen rango constitucional necesariamente, sea cual fuere su contenido.
D. Tienen rango incluso supra-constitucional, al derivar de un instrumento internacional.
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![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![El contenido esencial de la libertad sindical comprende i) el derecho a crear organizaciones, ii) el derecho a afiliarse libremente y iii) la protección del afiliado o sindicado contra actos que vulneren sus derechos [Exp. 1124-2001-AA/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-LPDerecho-324x160.jpg)