Un video viral protagonizado por una abuela peruana y su nieto ha generado revuelo en redes sociales tras la alerta de tsunami que afectó a varios países de Latinoamérica.
Mientras los ciudadanos tomaban sus precauciones frente a las zonas costeras, una mujer decidió hacer exactamente lo contrario: llevó a su nieto al malecón para que, según sus propias palabras, «vea y conozca» el fenómeno natural.
LP conversó con dos abogados penalistas para analizar si este caso podría encajar bajo el delito de exposición de personas al peligro que regula nuestro Código Penal en su artículo 128:
Artículo 128.- Exposición a peligro de persona dependiente
El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispensables, sea abusando de los medios de corrección o disciplina, o cualquier acto análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o la víctima fuere menor de catorce años de edad, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Si se produce lesión grave o muerte de la víctima, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Felipe Salas Zegarra, abogado penalista
Sí habría delito. El abogado penalista Felipe Salas Zegarra afirmó que, bajo la redacción del artículo 128 del Código Penal, la abuela viral sí expuso a su nieto pese a la alerta de tsunami emitida por la Marina de Guerra del Perú.
Según Felipe Salas Zegarra, la alerta emitida representó una advertencia clara de peligro inminente de tsunami para quienes permanecieran en zonas costeras, por eso, llevar a un menor al malecón implicó una conducta negligente.
Ante la alerta de tsunami decretada por el estado, existe un peligro inminente de una catástrofe que pudiera haber ocasionado una desgracia a la vida o integridad del menor, por lo cual considero que sí merecería una investigación penal por el mencionado delito, comentó el penalista.
Para el penalista, el parentesco entre la abuela y el niño agrava el caso, lo que refuerza su responsabilidad. El solo hecho de haber expuesto al menor a un riesgo real vuelve penalmente relevante el caso. Con una alerta oficial de tsunami vigente, había un deber claro: proteger al niño.
Felipe Salas Zegarra explicó que el derecho penal no actúa solo cuando ocurre una tragedia. También sanciona cuando se pone en peligro una vida, aun si el daño no llega a concretarse.
En el segundo párrafo prevé como agravante que el agente tenga vínculo de consanguinidad, siendo esta la conducta real a imputar; se entiende que en esta condición la abuela tiene un deber de garante sobre el menor.
Si bien se preveía que las olas podían ser de 2.3 metros aprox., lo cierto es que la naturaleza es incierta, es por eso que el estado tomó medidas de emergencia, que en este caso la señora incumplió, explicó Felipe Salas Zegarra para LP.
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Aaron Aleman, abogado penalista
No habría delito. El abogado penalista Aarón Alemán opinó que fue imprudente que la abuela viral lleve a su nieto al malecón durante la alerta de tsunami, pero recordó que no se puede sancionar penalmente una imprudencia si no hay dolo.
Es decir, para que se configure un delito, tendría que probarse que la abuela tuvo la intención de poner en peligro a su nieto, lo cual no ocurrió en este caso, pues ella no entendía bien lo grave que era la alerta.
Fue una imprudencia, sí, pero no hay delito si no hay dolo. Para que se sancione penalmente, tendría que probarse que la abuela quiso poner en peligro al menor, y eso no ocurrió: ella no entendía la gravedad de la alerta, explicó el penalista.
Además, Aaron Aleman señaló que el derecho penal no está hecho para castigar todo error o imprudencia, sino solo los casos graves donde se pone en riesgo la vida de alguien. Y aquí, según el penalista, no hubo daño ni un peligro claro e inmediato.
El abogado consideró exagerado llevar todo al ámbito penal si no se cumplen los requisitos mínimos: el dolo o la intención.
No todos los casos deben ser sancionados penalmente. El derecho penal es una última ratio y solo interviene cuando hay una exposición al peligro real, concreta e inminente. Pero en el caso concreto, no habría este supuesto, concluyó Aaron Aleman.


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