Escribe: Paúl Salcedo Paulino
Es una vergüenza que el juez Carhuancho haya utilizado el test de proporcionalidad de manera tan grosera. ¿Qué se analiza en los tres pasos del test de proporcionalidad? Aquí un pequeño bosquejo.
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En el examen de idoneidad se debe a) identificar el posible fin o fines legítimos, b) individualizar el medio implementado, c) identificar los derechos afectados por la limitación que se ataca de excesiva; y, principalmente responder si la medida (medio) que afecta derechos fundamentales puede fomentar el fin, es decir, d) la relación de “fomento” entre medio y fin.
En la resolución del juez Carhuancho (vid. supra) no sé identificó si el fin legítimo es: i) asegurar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias de la presunta infracción imputada, o, ii) asegurar los efectos, instrumentos u objetos de la presunta infracción penal de cara a dotar de eficiencia la investigación. Un fin legítimo no puede ser la “eficacia de la decisión definitiva” [9.1], pues se debe respetar la presunción de inocencia.
En el examen de necesidad se hace una comparación de medios alternativos que puedan fomentar el fin buscado. Si se identificara un medio alternativo menos lesivo de los derechos fundamentales se demostraría que la medida es arbitraria. Laura Clérico advierte que “sin comparación de medios no puede llevarse a cabo el examen”. El juez solo señala que no existe otra medida menos lesiva, invisibiliza “el embargo” y no realiza ninguna comparación de medios.

En relación con el examen de ponderación, en síntesis, “está dado por la relación de peso de los argumentos que hablan a favor y en contra de la restricción al derecho”. La resolución no puede decir: “existe equilibrio entre sus ventajas […] y sus desventajas” [9.2] ya que, no estaría justificando su medida, por el contrario, sería una incoherencia.
Bibliografía
Clérico, Laura. «El examen de proporcionalidad: entre el exceso por acción y la insuficiencia por omisión o defecto». En El principio de proporcionalidad en el Derecho contemporáneo (coords. Miguel Carbonell y Pedro Grández), Palestra, Lima, 2010, p. 119, 134, 142.
8 May de 2018 @ 14:03
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