Vencido el contrato de arrendamiento, corresponde demandar desalojo por dicha causal y no por ocupación precaria, pues se entiende que continúa el arrendamiento, pero de forma indeterminada [Pleno Nacional Civil de Lima, 2010]

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CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó POR MAYORIA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “Corresponde demandar desalojo por vencimiento de contrato, debido a que si se mantiene la posesión de un bien inmueble pese a que ha transcurrido el plazo pactado o la fecha señalada de culminación en el contrato de arrendamiento debe entenderse que hay continuación del arrendamiento, convirtiéndose en uno de duración indeterminado”. Haciendo presente que se excluye el último párrafo referido a la remisión de carta.


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL

La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil con sede en la ciudad de Lima, conformada por los señores Magistrados: Ángel Henry Romero Díaz, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Andrés Caroajulca Bustamante, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Aristo Wilbert Mercado Arbieto, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Loreto; Jorge Enrique Picon Ventocilla, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en representación de César Gonzáles Aguirre; Carlos Quispe Álvarez, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cusco; Walter Alfredo Díaz Zegarra, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Yrma Flor Estrella Cama, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Callao; Arnaldo Rivera Quispe, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima; dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

TEMA N°1 

EL VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y
LA FIGURA DEL OCUPANTE PRECARIO

¿QUIÉN OCUPA UN BIEN INMUEBLE EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, AL VENCIMIENTO DE ÉSTE POR CUALQUIERA DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN LA LEY, EL PROPIETARIO DEBE ANDAR DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO O DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA?

Primera Ponencia:
El propietario debe demandar desalojo por ocupación precaria, pues es precario, entre otros, quien tiene título fenecido, situación en la cual se encuentran los poseedores temporales con títulos vencidos como es el caso del arrendatario.

Segunda Ponencia:
Corresponde demandar desalojo por vencimiento de contrato, debido a que mantiene la posesión de un bien inmueble pese a que ha transcurrido el plazo pactado o la fecha señalada de culminación en el contrato de arrendamiento debe entenderse que hay continuación del arrendamiento, convirtiéndose en uno de duración indeterminado. No obstante, deberá previamente cursarse la carta respectiva comunicando la conclusión del
mismo.

Fundamentos:
Respecto a la fundamentación de la primera ponencia, se debe tener en cuenta que en la Casación N°3330 – 2001-La Merced-de fecha doce de abril del dos mil dos, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se ha señalado que para el amparo de la pretensión de desalojo por ocupante precario debe acreditarse única y exclusivamente: a) el derecho de propiedad del actor y, b) la posesión sin titulo alguno o fenecido, de lado de la parte demandada; asimismo para la desestimación de la referida demanda la parte emplazada debe alegar y acreditar la no configuración de alguno o ninguno de los referidos supuestos.

La Corte Suprema de Justicia de la República, en determinadas ejecutorias ha establecido que los títulos que fenecen son aquellos en los que la posesión está sujeta a plazo, de tal modo que vencido éste, el título se considera fenecido, por lo que se configura la causal de precariedad prevista en el artículo novecientos once del Código Civil que establece que: “La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que tenía ha fenecido”.

Con respecto a la segunda ponencia, la Casación N° 896-98 Amazonas —de fecha tres de agosto de mil novecientos noventa y ocho, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señala que el artículo 1700° del Código Sustantivo, es claro en señalar que una vez vencido el contrato y si el arrendatario permanece en el uso del bien, no se entiende que hay una renovación tácita sino la continuación del arrendamiento, es decir el contrato de arrendamiento no fenece, sólo se convierte en uno de duración indeterminada, bajo sus mismas estipulaciones
hasta que el arrendador ponga fin a dicho contrato dando aviso judicial o extrajudicial al arrendamiento. Por consiguiente, no se configura la causal de precario y corresponde demandarse por vencimiento de contrato.

1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Ángel Henry
Romero Díaz, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:

A. Grupo N° 01: La señora magistrada relatora Dra. Hilda Tovar Buendía, manifestó que el grupo POR MAYORÍA se adhieren a la segunda ponencia.
Siendo la votación de 0 votos por la primera ponencia, 17 votos a favor por la segunda ponencia y 01 abstención.

B. Grupo N° 02: La señorita magistrada relatora Dra. Carmen María López Vásquez, manifestó que el grupo POR UNANIMIDAD se adhirió por la segunda ponencia. Siendo la votación de 0 votos por la primera ponencia y 21 votos por la segunda ponencia.

[Continúa…]

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