Usucapión: Desalojo declarado fundado interrumpió la posesión pacífica, aunque los demandantes fallecieron luego de la sentencia favorable [Exp. 01053-2010-0]

284

Fundamento destacado: Decimo sexto.- En ese orden de ideas, se tiene que, a fojas 538/541, en la contestación de demanda de la Abogada Rubí Liz Farfán Balarezo, curadora procesal de los sucesores procesales de los demandados, manifiesta que actualmente el propietario del inmueble materia de Litis es el Sr. Joel David Martín Flores Valdez, mediante sucesión intestada inscrita por ante los Registros Públicos de Loreto; asimismo, señala la existencia de un proceso ante el primer Juzgado Civil de Maynas, proceso judicial de Desalojo por ocupante precario, signado con el expediente N° 940 -2010, en el cual se declaró fundada la demanda de desalojo por ocupante precario mediante la resolución N° 11 (sentencia), confirmado mediante resolución N° 19 (Sentencia de vista), siendo que se llevó acabo la ejecución de desalojo de los demandados del inmueble que ahora pretenden apoderarse por esta vía, sabiendo que han fallecido (lo cual fluye del referido expediente que se tiene a la vista).


SALA CIVIL TRANSITORIA – Sede Central

EXPEDIENTE: 01053-2010-0-1903-JR-CI-02

MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

RELATORA : SERVAN LAO PATRICIA IRENE

CURADOR : RUBÍ LIZ FARFÁN BALAREZO CURADOR PROCESAL DE
                   DAVID FLORES ISUIZA Y FLOR DE MARÍA VALDEZ GONZÁLES DE FLORES

DEMANDADO: FLORES ISUIZA DAVID FALLECIDO

DEMANDANTE: CÁRDENAS YAICATE, MARÍA ROSARIO FLORES ISUIZA, BENJAMÍN

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO NOVENTA Y SIETE

Iquitos, 25 de junio de 2021.

VISTOS; Vista la causa y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:

I. RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN.

RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y OCHO – SENTENCIA, de fecha 10 de octubre de 2019, obrante a fojas 1031/1041, que resuelve declarar INFUNDADA LA DEMANDA interpuesta por MARÍA ROSARIO CÁRDENAS YAICATE y BENJAMÍN FLORES ISUIZA contra DAVID FLORES ISUIZA, representado por FLOR DE MARÍA VALDÉZ GONZÁLES, y como terceros JAIME DEL AGUILA PINEDO y LUZ ANGÉLICA GUERRERO PÉREZ DE DEL AGUILA, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de la propiedad inmueble ubicada en Jr. Távara West N° 610 distrito Iquitos – Provincia Maynas – Loreto, inscrita en la partida registral N° P12017510 del Registro Público de Loreto.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Los demandantes interponen recurso de apelación contra la sentencia bajo los siguientes fundamentos (fojas 1056/1067):

1. La señora Juez ha considerado las declaraciones testimoniales solo con los siguientes términos: “Las declaraciones testimoniales de las personas de Luz Esperanza Clausi Ríos, Quintín Ríos Silva, Karla Ida Coral Borja”, No ha analizado, ni menos ha valorado dichas pruebas que son tarifadas.

2. En la copia literal de dominio ofrecida como medio probatorio (anexo 01-C de la demanda, Fs. 7-10), en la primera foja (07) se especifica la fecha de la transferencia por compra-venta a favor de doña FLOR DE MARÍA VALDEZ GONZÁLES y de don DAVID FLORES ISUIZA, quienes fueron los primeros emplazados, y que en el iter del proceso fallecieron, siendo que puede verse que el dominio a favor de los mismos sobre el bien sub-materia data desde DIC-99. Ellos jamás habitaron el inmueble; es decir, jamás ejercieron el ius possidendi del predio materia del proceso. Se puede concluir que, desde el mes de DIC-99 hasta la fecha en que se interpuso la demanda, 03-NOV-10, transcurrieron 10 años y 11 meses, tiempo en que sus persona ejercieron ius possessio- nis sobre el predio sub-materia, en forma continua, pacífica y con animus domini.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: