SUMILLA: Reincorporación a la PNP – Decreto Legislativo N° 1150. En el caso de autos, se vulnera el principio de proporcionalidad, de motivación y por existir una indebida valoración de los medios probatorios presentados en el procedimiento administrativo sancionador; en efecto la sentencia de vista no toma en cuenta la conducta atribuible al demandante y por la cual se le estaba sancionando en primera instancia administrativa, convalidando un pronunciamiento que no ha sido, materia de análisis en sede administrativa (por la instancia superior); además, en la primera resolución administrativa, de su estudio, solo se aprecia una descripción meramente formal de los documentos que sirvieron de base para emitir la sanción, tales como certificados médicos legales, informe de pericia balística forense, entre otros, además de dispositivos legales que rigen el deber de los policías en el empleo de sus armas de fuego, si mayor análisis de las circunstancias que generaron el actuar del demandante, sin una mera ponderación que permita determinar si los hechos ocurridos vulneraron realmente el orden público o por el contrario los derechos constitucionales del actor como el de su integridad física y el derecho a la vida; todo lo cual vulnera el debido procedimiento sancionador.
Corte Suprema de Justicia de la República
Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
SENTENCIA
CASACIÓN 11855 – 2021 LIMA
Lima, once de julio de dos mil veintitrés
LA TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
VISTA la causa en discordia; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, con el voto singular del señor Juez Supremo Reyes Guerra adhiriéndose a la decisión que adoptan las señoras Juezas Supremas Torres Vega, Gómez Carbajal, Tejeda Zavala en el sentido que declara FUNDADO el recurso de casación, y con el voto en minoría de la señora Jueza Suprema Araujo Sánchez y de los señores Jueces Supremos Torres Gamarra y Mamani Coaquira; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
1. RECURSO DE CASACIÓN
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Manuel Antonio Canales Moscoso, de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, obrante a fojas quinientos sesenta y siete, contra la sentencia de vista de fecha veintiuno de julio de dos mil veinte, obrante a fojas quinientos cincuenta y cuatro, que revocó la sentencia apelada de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, obrante a fojas cuatrocientos sesenta y siete, que declaró fundada en parte la demanda, y reformándola la declararon infundada, con lo demás que contiene; en el proceso seguido por la parte recurrente contra el Ministerio del Interior sobre acción contencioso administrativa previsional.
[Continúa …]

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