URGENTE: Admiten nuevo hábeas corpus contra detención preliminar de Pedro Castillo [Expediente 8924-2022]

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Corte Superior de Justicia de Lima
Tercer Juzgado Constitucional de Lima

EXPEDIENTE: 8924-2022-0-1801-JR-DC-03
MATERIA : HABEAS CORPUS
JUEZ: PAREDES SALAS JOHN JAVIER
ESPECIALISTA: GAINSBORG ZAPATA ROCIO VICTORIA
DEMANDADO: PODER JUDICIAL
DEMANDANTE: IVAN PAVEL RAMIREZ ESPINOZA
BENEFICIARIO: PEDRO CASTILLO TERRONES


AUTO ADMISORIO

Resolución Nro. UNO

Lima, ocho de diciembre de dos mil veintidós. –

AUTOS Y VISTOS: La demanda de Habeas Corpus promovida por Ivan Pavel Ramirez Espinoza contra el Poder Judicial, por la presunta vulneración de la LIBERTAD INDIVIDUAL del beneficiario José Pedro Castillo Terrones; y,

ATENDIENDO:

PRIMERO. –PETITORIO

El demandante solicita la NULIDAD de la resolución N°2 de fecha 08 de diciembre del presente año; y, se ORDENE la LIBERTAD INMEDIATA del beneficiario José Pedro Castillo Terrones, contra quien se ha ordenado detención por el plazo de 07 días comprendido hasta el 13 de diciembre del 2022.

SEGUNDO. – FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

El recurrente señala que el beneficiario Pedro Castillo Terrones, ha sido detenido de manera irregular e ilegal, siendo acusado del delito de Rebelión y otros establecidos en el artículo 346° del Código Penal.

Refiere que el Ministerio Público solicitó la detención preliminar del favorecido por 07 días, el cual ha sido aceptado y se ha ordenado la detención del beneficiario, quien se encuentra detenido en el penal de Barbadillo. Finalmente, alega que no existe evidencia del delito de Rebelión en vista que el imputado ahora beneficiario no ha hecho uso de armas para variar la forma de Gobierno, por el contrario, ha utilizado la forma más legal y política de expresarse sobre la coyuntura política. Por lo que, solicita la inmediata libertad del favorecido.

TERCERO. – DEL HABEAS CORPUS

El artículo 200°, numeral uno de la Constitución Política del Estado Peruano, establece que, procede la demanda de Habeas Corpus cuando ocurre un hecho u omisión por parte de cualquier Autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la Libertad Individual o los Derechos Constitucionales conexos.

CUARTO. – FINES DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía de la Constitución y fuerza normativa. (Art. II del Título Preliminar del NCPC).

QUINTO. – COMPETENCIA

La demanda de habeas corpus se interpone ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o de desapariciones forzadas. (Art. 29 NCPC). Por lo que, este Juzgado resulta competente para avocarse al conocimiento de la presente demanda, dado que el demandante solicita la nulidad de la resolución N° 02 de fecha 08 de diciembre del presente año, que ordena la detención preliminar del beneficiario Pedro Castillo Terrones

SEXTO. – DERECHOS PROTEGIDOS

En cuanto a los derechos protegidos por el Habeas Corpus, resulta pertinente remitirnos a lo establecido en el artículo 33° del Nuevo Código Procesal Constitucional, el mismo que cita los derechos que conforman la libertad individual que son protegidos a través de la presente acción de Habeas Corpus.

[Continúa …]

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