Aprueban traslado de juez que alegó que su hijo no puede recibir educación de calidad en localidad de la selva

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Un interesante debate en torno a la procedencia del traslado por razón de unidad familiar es lo que les traemos hoy. La Resolución Administrativa N° 055-2018-CE-PJ, publicada hoy en El Peruano, aprueba la solicitud de traslado presentada por la señora Rita Ponce Ibarra, en su condición de cónyuge del señor Walter Justino Dávila Jorge, juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu, que provisionalmente trabajó en el Segundo Juzgado Penal de Huánuco.

Entre sus argumentos la señora Ponce Ibarra dijo que su menor hijo (que al momento de la presentación de la solicitud tenía dos años y diez meses), en tanto merece una educación de calidad, resulta imposible que ella y su menor hijo viajen a la localidad de Aucayacu, para desarrollar las actividades de estimulación temprana del menor, ya que dicha localidad es un distrito alejado que tiene escaso desarrollo, a comparación con la capital del Departamento de Huánuco, para lo cual solicitó que se aplique el interés superior del niño establecido en el Artículo IX del Código de los Niños y Adolescentes.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hizo suyo ese argumento, salvo la consejera Tello Gilardi, quien sostuvo que «no se advierte que se trate de una situación que no pueda ser atendida en cualquier parte de nuestro país; por lo que, lo solicitado, no puede resolverse trasladando a todo aquel que alegue pasar por dicha situación que, por lo demás, es común a todos los casos de crianza de niños». Compartimos con ustedes la resolución.


Aprueban resolución que declaró procedente petición de traslado de Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu al Juzgado de Paz Letrado de Chinchao – Huánuco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 055-2018-CE-PJ

Lima, 24 de enero de 2018

VISTOS:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razón de unidad familiar, presentada por la señora Rita Ponce Ibarra, en su condición de cónyuge del señor Walter Justino Dávila Jorge, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu, Corte Superior de Justicia de Huánuco; y, las solicitudes presentadas por el mencionado juez de paz letrado.

CONSIDERANDO:

Primero. Que de fojas 22 a 25, obra la solicitud de traslado por razón de unidad familiar, presentada por la señora Rita Ponce Ibarra, en su condición de cónyuge del señor Walter Justino Dávila Jorge, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu, Corte Superior de Justicia de Huánuco, exponiendo los siguientes argumentos:

i) El matrimonio tiene un menor hijo, de dos años y diez meses de edad.

ii) Mediante Resolución N° 386-2002-CNM, del 19 de julio de 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a su cónyuge, Walter Justino Dávila Jorge, como Juez de Paz Letrado de Aucayacu, Distrito Judicial de Huánuco.

iii) A la fecha de la solicitud, y de manera momentánea, su cónyuge cumple funciones de Juez provisional del Segundo Juzgado Penal de Huánuco, conforme consta de la Resolución Administrativa N° 320-2010-2009-CSJH/PJ, del 20 de octubre de 2010; por lo que, se encuentra “…viviendo así de manera efímera con nosotros…”.

iii) Además, manifiesta que su menor hijo necesita los cuidados, cariño y protección de ambos padres.

iv) Señala que su cónyuge cumple con todos los requisitos exigidos para el traslado de jueces, conforme a lo previsto en el artículo 25° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, modificado por Resolución Administrativa N° 267-2011-CE-PJ.

v) Señala que el domicilio conyugal se estableció en la ciudad de Huánuco, resultando imposible que ante un eventual cese de las funciones en el cargo provisional de su cónyuge, puedan concurrir al lugar donde se encuentra su plaza de origen (Aucayacu).

vi) Refiere que existe el Informe N° 001-2012-J.ODECMA, emitido por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, quien, luego de la visita de inspección respectiva al despacho del Juez Dávila Jorge, da cuenta del debido funcionamiento y la producción jurisdiccional del Segundo Juzgado Penal de Huánuco, a su cargo; y,

vii) Finalmente, solicita que la presente solicitud se ponga en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos que la plaza vacante del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, no sea convocada a concurso.

Segundo. Que la referida petición fue evaluada por la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y mediante Resolución Administrativa N° 013-2013-SP-CSJHN/PJ, del 4 de julio de 2013, expedida por su Sala Plena, declaró procedente la petición de traslado presentada por la señora Rita Ponce Ibarra, en su condición de cónyuge del Juez Walter Justino Dávila Jorge, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu, por razones de unidad familiar, a la plaza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huánuco.

Tercero. Que, posteriormente, ante este Órgano de Gobierno, con fecha 13 de marzo de 2014, el Juez Walter Justino Dávila Jorge solicitó que se oficie al Consejo Nacional de la Magistratura, a fin que suprima la convocatoria a concurso público, o deje sin efecto la designación de plaza vacante elegible para candidatos en reserva, en relación a la plaza de juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huánuco; pedido que fue reiterado el 8 de abril de 2014.

Cuarto. Que, no obstante ello, mediante Acuerdo N° 377-2014 de fecha 14 de mayo de 2014, se dispuso que previamente el doctor Walter Justino Dávila Jorge, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu, Distrito Judicial de Huánuco, acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25°, literal h), del Reglamento de Traslados de Jueces de Poder Judicial, referido a que la solicitante Rita Ponce Ibarra no ha cumplido con demostrar con medio idóneo la imposibilidad de trasladarse al lugar de la plaza de origen de su cónyuge; ni que ello le genere un costo desproporcionado a la economía familiar.

Quinto. Que, en tal sentido, con fecha 27 de junio de 2014, el señor Walter Justino Dávila Jorge y su esposa Rita Ponce Ibarra, presentaron escrito a fin de cumplir con el mandato contenido en la resolución del 14 de mayo de 2014, señalando como argumentos y medios probatorios los siguientes:

a) Su menor hijo, a esa fecha de cuatro años de edad, merece una educación de calidad; por lo que, resulta imposible que la señora Ponce Ibarra y su menor hijo viajen a la localidad de Aucayacu, para desarrollar las actividades de estimulación temprana del menor, ya que dicha localidad es un distrito alejado que tiene escaso desarrollo, a comparación con la capital del Departamento de Huánuco; solicitando se aplique el interés superior del niño establecido en el Artículo IX del Código de los Niños y Adolescentes. Presenta como medio probatorio la constancia expedida por la Institución Privada Inicial “Portalitos – Baby Center”.

b) Su menor hijo es un infante que por prescripción médica no puede viajar a lugares donde la temperatura es elevada, ya que según Informe Médico N° 05-2013, de fecha 24 de junio de 2014, expedido por el médico pediatra doctor J. Eduardo Baldeón Wong, el menor padece de asma alérgica y rinitis alérgica.

c) Su cónyuge señora Rita Ponce Ibarra está imposibilitada de trasladarse a la ciudad de Aucayacu, debido a que se encuentra encargada del cuidado de su anciano padre, el señor Leoncio Ponce Reynoso, de 87 años de edad; quien tiene fracturadas las caderas, por lo que tiene dificultades de desplazamiento, como consta de la epicrisis del mencionado adulto mayor; y,

d) El Distrito de Aucayacu se encuentra muy alejado de la ciudad de Huánuco.

Sexto. Que, de lo actuado se verifica haberse seguido con el trámite correspondiente, en cumplimiento del artículo 6°, segundo párrafo, del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial; y, tratándose de un traslado entre plazas ubicadas dentro del mismo Distrito Judicial, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Huánuco declaró fundada dicha solicitud por Resolución Administrativa de Sala Plena N° 013-2013-SP-CSJHN/PJ, del 4 de julio de 2013. Motivo por el cual, mediante Oficio N° 1080-2013-P-CSJHN/PJ la Presidencia de la Corte Superior elevó los actuados a este Órgano de Gobierno para seguir el trámite referido en el primer párrafo del acotado artículo. No obstante ello, del Cuadro de Plazas Vacantes de Juez a nivel nacional aparece que en la sede del Distrito Judicial de Huánuco, no existe plaza vacante de Juez de Paz Letrado; y, en consecuencia, se resolvió notificar al juez peticionante dicha circunstancia, para que exprese lo pertinente.

Sétimo. Que, al respecto, con fecha 4 de enero de 2018, el señor Walter Justino Dávila Jorge, ante este Órgano de Gobierno, solicita como plaza de destino el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chinchao – Huánuco; y se oficie al Consejo Nacional de la Magistratura que dicho juzgado no sea convocado a concurso.

El recurrente expone como sustento de su petición que el señor Teodorico César Romero Guía, Juez de Paz Letrado de Chinchao – Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, nombrado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 203-2011-CNM, del 2 de junio de 2011, ha sido nombrado como Juez de Familia de Huánuco, del citado Distrito Judicial, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 485-2017-CNM, del 3 de octubre de 2017; razón por la cual a la fecha se encuentra vacante el juzgado de paz letrado señalado como plaza de destino.

Octavo. Que, en consecuencia, al encontrarse justificada la petición formulada por el juez recurrente; debe ampararse el traslado por razón de unidad familiar solicitado.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 068-2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con los votos de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por mayoría,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Resolución Administrativa N° 013-2013-SP-CSJHN/PJ, del 4 de julio de 2013, expedida por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que declaró procedente la petición de traslado presentada por la señora Rita Ponce Ibarra, en su condición de cónyuge del Juez Walter Justino Dávila Jorge, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu, por razones de unidad familiar; debiéndose efectivizar dicho traslado al Juzgado de Paz Letrado de Chinchao – Huánuco, del referido Distrito Judicial.

Artículo Segundo.- Comunicar el traslado del mencionado juez de paz letrado al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huánuco, juez de paz letrado solicitante; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente


El voto de la señora Consejera Tello Gilardi, es como sigue:

VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORA CONSEJERA JANET TELLO GILARDI

VISTOS:

La solicitud de traslado por razón de unidad familiar, presentada por la señora Rita Ponce Ibarra, en su condición de cónyuge del señor Walter Justino Dávila Jorge, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu, actualmente desempeñándose como Juez provisional del Segundo Juzgado Penal de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; y, las solicitudes presentadas por el mencionado juez de paz letrado.

CONSIDERANDO:

Primero. Que las solicitudes de traslado por razón de unidad familiar presentada por el señor Walter Justino Dávila Jorge, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu, quien desempeña funciones como Juez provisional del Segundo Juzgado Penal de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; y, por su esposa, la señora Rita Ponce Ibarra, exponen como fundamento que tienen un hijo, quien a la fecha de presentación de sus pedidos, contaba con dos años y diez meses de edad; por lo que, al requerir del cuidado y presencia paterna, establecieron el domicilio conyugal en la ciudad de Huánuco; alegando que resulta imposible el traslado de la familia a la localidad de Aucayacu, lugar donde no sería posible brindar una educación adecuada al menor.

Segundo. Que cabe precisar que el artículo 24° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, señala que procede el traslado por causal de unidad familiar, en los casos que la familia del juez deba residir en forma permanente en el lugar de destino, a causa de un acontecimiento extraordinario, imprevisible e inevitable, siempre que se cumplan con los requisitos especiales del artículo 25° del mencionado reglamento, modificado por el artículo 1° de la Resolución Administrativa N° 267-2011-CE-PJ.

Tercero. Que, no obstante ello, en la Resolución Administrativa N° 013-2013-SP-CSJHN/PJ, no se advierte haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el modificado artículo 25° del citado reglamento; limitándose a señalar que se “… ha cumplido con adjuntar los requisitos exigidos en dicho Reglamento, conforme se describe en el Informe N° 01-2013-ERNCH-JS-CSJHCO…”: indicando escuetamente dicho documento que “… reúne los requisitos que exige el artículo 25° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial (modificado por la Resolución Administrativa N° 267-2011-CE-PJ del 25 de octubre del año 2011), conforme se puede constatar de los recaudos de la solicitud…”, reiterando únicamente que no “… se encuentra incurso dentro de las causales de improcedencia previstas en los artículos 9° y 10° del prenotado Reglamento de Traslado”. Por lo tanto, no se ha realizado un análisis detallado del cumplimiento de los requisitos especiales contenidos en el artículo 25° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, y su modificatoria establecida por Resolución Administrativa N° 267-2011-CE-PJ, respecto a la causal que sustenta la petición de traslado por unidad familiar, que es sobreviniente al ejercicio del cargo en la sede de origen.

Cuarto. Que, por otro lado, conforme a lo previsto en el artículo 24° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, “El traslado por causal de unidad familiar procede en los casos que la familia del Juez deba residir en forma permanente en el lugar de destino, a causa de un acontecimiento extraordinario, imprevisible e inevitable, siempre que se cumpla con los requisitos que se detallan en el artículo siguiente”; es decir, que dicha normativa debe ser empleada en casos extremos, cuando exista grave riesgo a la vida o a la integridad de uno de los miembros que conforma la familia nuclear.

Quinto. Que, en ese sentido, si bien los peticionantes plantearon como argumento el haber fijado su domicilio conyugal en Huánuco y que incluso su menor hijo recibe atención médica y estimulación temprana en esa ciudad, no se advierte que se trate de una situación que no pueda ser atendida en cualquier parte de nuestro país; por lo que, lo solicitado, no puede resolverse trasladando a todo aquel que alegue pasar por dicha situación que, por lo demás, es común a todos los casos de crianza de niños.

Sexto. Que, por el contrario, es lógico suponer que cuando un juez elige postular a determinada plaza evalúa todas las circunstancias para residir en el lugar; y, de ser el caso, al lado de su familia; salvo, que se produzca alguno de los supuestos establecidos en la ley y el reglamento, que aún deben ser tenidos como excepcionales; lo que no se advierte en el presente caso.

Sétimo. Que, en cuanto al argumento referido a la salud del padre de la cónyuge del juez de paz letrado solicitante, señora Rita Ponce Ibarra, es menester aclarar que dicho supuesto no se encuentra previsto en el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, en tanto prescribe que procede la causal de salud cuando ésta se halla relacionada con la afectación de la del magistrado.

Octavo. Que, finalmente, es del caso señalar que los solicitantes no mostraron interés alguno en su petición de traslado por unidad familiar desde el 27 de junio del año 2014, fecha en la cual subsanaron el requerimiento solicitado por este Órgano de Gobierno, siendo recién con la notificación de la Resolución Administrativa N° 244-2017-CE-PJ, del 9 de agosto de 2017, que retomaron la atención al caso en concreto; es decir, más de 3 años; lo cual no refleja premura alguna respecto a dicho pedido.

En consecuencia, no se encuentra justificada la petición formulada por los recurrentes; debiendo desestimarse el traslado por razón de unidad familiar solicitado.

Por estos fundamentos, mi voto es porque se resuelva:

Declarar infundada la solicitud de traslado por razón de unidad familiar, presentada por la señora Rita Ponce Ibarra, en su condición de cónyuge del señor Walter Justino Dávila Jorge, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu, Corte Superior de Justicia de Huánuco; así como, las solicitudes presentadas por el mencionado juez de paz letrado.

Lima, 24 de enero de 2018

JANET TELLO GILARDI
Consejera

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