Órganos de Control no podrán contratar trabajadores CAS ni por necesidad transitoria o suplencia [Informe 001631-2021-Servir-GPGSC]

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Conclusión: En virtud de lo previsto por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742, una vez culminado el proceso de incorporación del OCI a la CGR, no es posible que la entidad continúe contratando servidores CAS para el desarrollo de labores en el citado OCI. En dichos casos no resulta aplicable las excepciones de contratación por necesidad transitoria y suplencia, reguladas por la Ley N° 31131.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001631-2021-Servir-GPGSC

Lima, 18 de agosto de 2021.

Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre la posibilidad de contratar CAS por necesidad transitoria o suplencia temporal en el marco de la Ley N° 30742, una vez culminado el proceso de incorporación del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República.

Referencia: Oficio N° 206-2021-0900-GGP-MSI.

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia el Gerente de Gestión de las Personas de la Municipalidad de San Isidro consulta lo siguiente:

a) ¿Es posible llevar a cabo la convocatoria de contratación de personal administrativo por reemplazo en el Órgano de Control Institucional respecto de un servidor que ingresó el 09 de noviembre del 2020 y renunció el 09 de julio de 2021?

b) ¿Se puede contratar bajo el amparo de la Ley N° 30742 sobre el carácter transitorio de las contrataciones para el personal de OCI habiéndose concluido el proceso de incorporación del personal de OCI a la Contraloría General de la República?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la posibilidad de contratar CAS por necesidad transitoria y suplencia temporal en el marco de la Ley N° 30742, culminado el proceso de incorporación del OCI de la entidad a la Contraloría General de la República

2.4 Sobre el particular, en principio es necesario recordar que a través de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control[1] se autorizó -entre otros- la incorporación de los órganos de control institucional (en adelante, OCI) de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeta al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República (en adelante, CGR).

2.5 Por su parte, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742 delimita la transitoriedad del funcionamiento de los OCI durante el proceso de incorporación progresiva al que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final de la misma norma[2].

2.6 Atendiendo a ello, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742[3] establece una regla de transitoriedad respecto de los contratos administrativos de servicios del personal de los OCI, señalando que la contratación y posterior ampliación de los vínculos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 estaría a cargo de la entidad de origen.

No obstante, la misma disposición establece que, al término del proceso de incorporación, el vínculo contractual con la entidad de origen quedará extinguido, añadiendo una causal de término de contrato y delimitando así la transitoriedad de la relación laboral.

2.7 Por otra parte, es de señalar que conforme a lo indicado en el Informe Técnico N° 000357- 2021- SERVIR-GPGSC, a través del cual se señaló lo siguiente:

“(…)
2.15 Si bien el artículo 4 de la Ley N° 31131 establece una regla general de prohibición de ingreso al RECAS, de una interpretación sistemática de dicho artículo con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, podemos identificar que la norma permite tres excepciones: i) CAS Confianza; ii) Necesidad transitoria; y, iii) Suplencia.

(…)
2.17 Como segunda excepción, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057 contempla el uso de contratos administrativos de servicios a plazo determinado para labores de necesidad transitoria. Para tal efecto, conviene recordar que al existir una regla general de prohibición de ingreso de personal al RECAS establecida en norma con rango de ley, la excepcionalidad de la necesidad transitoria debe encontrarse prevista en otra norma del mismo rango.

2.18 De tal modo, aquellas entidades que amparadas en norma con rango de ley cuentan con autorización excepcional para la contratación administrativa de servicios y podrán dar cumplimiento al mandato legal e incorporar personal bajo el RECAS a plazo determinado en tanto se encuentre vigente la necesidad transitoria que dio origen a la contratación.

2.19 Respecto a la contratación administrativa de servicios a plazo determinado por suplencia, esta debe ser entendida como aquella destinada a reemplazar la ausencia temporal del titular de un puesto (licencia, vacaciones). Es decir, habilitaría a la entidad a contratar bajo el RECAS –previo concurso público– a personal que desarrolle las funciones de un puesto en tanto culmine la situación que dio origen a la ausencia temporal de su titular. (…)”.

2.8 De lo anterior se puede advertir que la Ley N° 31131 ha habilitado la posibilidad de contratar servidores CAS a plazo determinado para labores de necesidad transitoria, siempre y cuando se cuente con una norma de rango de ley que lo disponga. A manera de ejemplo podemos citar las contrataciones administrativas de servicios autorizadas mediante decretos de urgencia en el marco del Estado de Emergencia Nacional (CAS COVID y otros).

2.9 Asimismo, la Ley N° 31131 brinda la posibilidad de contratar servidores CAS a plazo determinado por suplencia -previo concurso público-. Dicha suplencia debe entenderse como aquella destinada a reemplazar la ausencia temporal del titular de un puesto (licencia, vacaciones), y únicamente hasta que culmine la situación que dio origen a la ausencia temporal de su titular.

En otras palabras, la contratación administrativa de servicios a plazo determinado por suplencia solo procede en los casos de ausencia temporal del titular del puesto, más no en caso de cese definitivo del titular del puesto (contratación por reemplazo).

2.10 Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la contratación de personal para los órganos de control institucional, la posibilidad de contratar personal CAS bajo la figura de necesidad transitoria o suplencia temporal prevista en la Ley N° 31131 debe analizarse de forma sistemática con lo previsto en la Ley N° 30742, siendo que esta última ha precisado expresamente que al término del proceso de incorporación de los OCI, el vínculo contractual de los servidores CAS con la entidad de origen quedará extinguido.

2.11 Así pues, se colige que la Ley N° 30742, al haber regulado el proceso de incorporación de los OCI a la CGR, ha previsto que una vez culminado dicho proceso, la entidad pública no debería contar con ningún servidor contratado bajo el régimen CAS para el desarrollo de labores en el OCI (pues a partir de dicho momento todos los servidores tendrán vinculación directa con la propia CGR).

2.12 Por consiguiente, se concluye que no resultaría posible que, una vez culminado el proceso de incorporación del OCI a la CGR, la entidad pudiera continuar contratando servidores CAS bajo el régimen CAS para el desarrollo de labores en el citado OCI. En dichos casos no resulta aplicable las excepciones de contratación por necesidad transitoria y suplencia, reguladas por la Ley N° 31131.

III. Conclusión:

En virtud de lo previsto por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742, una vez culminado el proceso de incorporación del OCI a la CGR, no es posible que la entidad continúe contratando servidores CAS para el desarrollo de labores en el citado OCI. En dichos casos no resulta aplicable las excepciones de contratación por necesidad transitoria y suplencia, reguladas por la Ley N° 31131.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de marzo de 2018.

[2] Ley N° 30742 – Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES […]
TERCERA. Transferencias financieras para el financiamiento de los órganos de control institucional a cargo de la Contraloría General de la República.”

[3] Ley N° 30742 – Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES […]
CUARTA. Renovaciones de contratos CAS Durante el proceso de incorporación, las renovaciones o contrataciones de personal sujeto al régimen especial laboral del Decreto Legislativo 1057 de los órganos de control institucional, se efectúan con cargo al presupuesto institucional de las entidades de origen y se sujetan a los plazos que señale el plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República, luego de lo cual el vínculo contractual con la entidad de origen quedará extinguido»

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