Fundamento destacado: IV. ACUERDO.
1. La debida fundamentación de la solicitud o requerimiento constituye un requisito de admisibilidad.
2. La absolución del traslado de la solicitud o requerimiento se realizará oralmente en audiencia.
3. La asistencia a la audiencia del Fiscal con la carpeta fiscal es obligatoria.
4. Los sujetos procesales serán representados en audiencia por sus defensores.
5. La asistencia a la audiencia del defensor solicitante o Fiscal requiriente es obligatoria, bajo apercibimiento rechazarse de plano su solicitud o requerimiento, la asistencia de los demás sujetos procesales es facultativa.
6. La decisión del juez puede ser oralizada en la misma audiencia o notificada con la resolución escrita después de la audiencia, según la complejidad del caso.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PLENO DE LOS JUZGADOS PENALES DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO
ACUERDO PLENARIO Nº 05-2008
ASUNTO: Trámite de solicitudes y requerimientos
Trujillo, cuatro de enero del dos mil ocho
I. INSTALACION
Se reunieron los señores Jueces del Primero al Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo, Doctores, Alicia Elizabeth Villanueva Miranda, Juan Martín Ramírez Sáenz, Giammpol Taboada Pilco y Juan Julio Luján Castro, acordaron por unanimidad lo siguiente:
II. ASUNTO
Precisar el trámite de las diferentes solicitudes y requerimientos que se deduzcan durante la investigación preparatoria que requieran audiencia para su debate y solución.
III. CONSIDERACIONES
Las solicitudes de los defensores de los sujetos procesales legitimados (8.1. CPP por analogía) y los requerimientos fiscales (122.5) —a excepción de la prisión preventiva—, que requieran audiencia para su debate y solución (ver anexo del Reglamento General de Audiencias, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ del 28/06/2006), deben estar debidamente fundamentados, es decir, será un requisito de admisibilidad la exposición expresa, clara y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenta, adjuntando, de ser el caso, los elementos de convicción que correspondan. Si la solicitud o requerimiento no está fundamentada, se declarará inadmisible y se concederá el plazo razonable de tres días útiles, para que subsane la omisión, notificándose únicamente al solicitante o requiriente, bajo apercibimiento de tenerse por no interpuesto.
La resolución que admite a trámite la solicitud (fundamentada), contendrá la citación a audiencia de los demás sujetos procesales, esto significa que, no se correrá traslado para su absolución escrita, sino para su debate en audiencia.
La asistencia del Fiscal a la audiencia es obligatoria con la exhibición de la carpeta fiscal (art. 8.2.), por otro lado, la asistencia del defensor del sujeto procesal que presento la solicitud también es obligatoria “… el juez escuchara al abogado defensor…” (Art. 8.3.), en aplicación de los principios de inmediación (oralidad) y contradicción que inspiran el nuevo proceso penal (art. I.2.), como ha sido reconocido en reiteradas y uniformes ejecutorias de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad al declarar inadmisible de plano los recursos impugnatorios, cuando el defensor de la parte impugnante no asiste a la audiencia; en esta misma lógica, en caso de inasistencia del defensor o Fiscal solicitante, se rechazara de plano el pedido. Finalmente la asistencia a audiencia de los demás sujetos procesales –excepto Fiscal y abogado solicitante- es facultativa.
La discusión de las solicitudes o requerimientos por ser eminentemente técnicos, requiere la presencia obligatoria del defensor, entonces, si se presenta a la audiencia solamente el imputado, será rechazado de plano la solicitud, no pudiendo ser reemplazado el defensor particular por el de oficio, por contener en rigor una estrategia de defensa derivada de la valoración técnica profesional propia de cada abogado.
Instalada la audiencia y cerrado el debate, el juez resolverá inmediatamente, o en todo, caso, en el plazo de dos días útiles. Excepcionalmente, puede retener el expediente fiscal solo por el plazo de 24 horas. Cuando la decisión sea diferida para después de la audiencia, el juez notificara la resolución escrita en los domicilios procesales de los sujetos procesales.
IV. ACUERDO
1. La debida fundamentación de la solicitud o requerimiento constituye un requisito de admisibilidad.
2. La absolución del traslado de la solicitud o requerimiento se realizará oralmente en audiencia.
3. La asistencia a la audiencia del Fiscal con la carpeta fiscal es obligatoria.
4. Los sujetos procesales serán representados en audiencia por sus defensores.
5. La asistencia a la audiencia del defensor solicitante o Fiscal requiriente es obligatoria, bajo apercibimiento rechazarse de plano su solicitud o requerimiento, la asistencia de los demás sujetos procesales es facultativa.
6. La decisión del juez puede ser oralizada en la misma audiencia o notificada con la resolución escrita después de la audiencia, según la complejidad del caso
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![En casos de incremento de la jornada laboral, el reintegro de beneficios económicos solo corresponde por las horas efectivamente laboradas, pues el tiempo de refrigerio no integra la jornada de trabajo [Casación 11738-2017, Callao, ff. jj. 5, 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![En casos de incremento de la jornada laboral, el reintegro de beneficios económicos solo corresponde por las horas efectivamente laboradas, pues el tiempo de refrigerio no integra la jornada de trabajo [Casación 11738-2017, Callao, ff. jj. 5, 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Desalojo por posesión precaria a empresa que subarrendaba sin autorización de la propietaria no procede si no se ha dejado sin efecto contrato originario de arrendamiento [Casación 4410-2017, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-ocupacion-separacion-division-LPDerecho-324x160.png)