Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 096-2006-CE-PJ
Lima, 28 de junio del 2006
VISTOS:
Los Oficios Nº 063-2006-ETI-PJy N 065-2006-ETI-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal somete a consideración de este Órgano de Gobierno para su aprobación los siguientes proyectos de Reglamentos que regularan los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal promulgado por Decreto Legislativo Nº 957: a) Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal; b) Reglamento General de Audiencias bajo las Normas del Código Procesal Penal; c) Reglamento de Administración del Nuevo Despacho y de las Causas para Juzgados y Salas Penales: y d) Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal, a efectos de que se disponga su entrada en vigencia de acuerdo a lo previsto en la Actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006SUS, de fecha 3 de marzo del 2006;
Que, conforme a lo prescrito en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 958 corresponde al Poder Judicial dictar la Reglamentaciones previstas en el Código Procesal Penal y las Directivas que con carácter general y obligatorio permitan la efectiva y adecuada aplicación del nuevo sistema procesal penal
Que, revisados los mencionados proyectos y de conformidad con lo previsto con el articulo 7º del citado Decreto Legislativo Nº 958, resulta necesaria la aprobación de los Reglamentos de Implementación del Código Procesal Penal del 2004 elaborados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal:
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, sin las intervenciones del señor Presidente de este Órgano de Gobierno y del señor Consejero José Donaires Cuba por encontrarse licencia, respectivamente, por unanimidad;
RESUELVE:
Articulo Primero.- Aprobar los siguientes Reglamentos que regularan los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal promulgado por Decreto Legislativo N° 957, los mismos que en anexos forman parte integrante de la presente resolución, y entrarán en vigencia de conformidad con el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo N 007-2006-JUS, de fecha 3 de marzo del 2006:
• Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal.
• Reglamento General de Audiencias bajo las Normas del Código Procesal Penal.
• Reglamento de Administración del Nuevo Despacho y de las causas para Juzgados y Salas Penales.
• Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal.
Articulo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER SANTIESTEBAN
WALTER COTRINA MIÑANO
LUIS ABERTO MENA NUÑEZ
REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS BAJO LAS NORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto y denominación.
1. El presente Reglamento General de Audiencias (REGA) tiene por finalidad establecer los criterios y reglas para una adecuada instalación y efectivo desarrollo de las audiencias, de competencia del órgano jurisdiccional, previstas por el Código Procesal Penal.
2. El presente Reglamento General de Audiencias será denominado en adelante «El Reglamento» y el Código Procesal Penal, será denominado “El Código”.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación.
1. El Reglamento será de aplicación a las audiencias cuya relación aparece contenida en el anexo. Podrá ser aplicable también a cualquier otra audiencia citada por el órgano jurisdiccional, a excepción de las que correspondan al juicio oral.
2. Las prescripciones contenidas en la Sección III “El Juzgamiento» del Libro Tercero “El Proceso Común» de El Código, serán de aplicación supletoria en tanto no colisionen con las notas características de simplificación, flexibilidad y brevedad que informa el trámite de las audiencias previstas en El Reglamento.
[Continúa…]
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![En casos de incremento de la jornada laboral, el reintegro de beneficios económicos solo corresponde por las horas efectivamente laboradas, pues el tiempo de refrigerio no integra la jornada de trabajo [Casación 11738-2017, Callao, ff. jj. 5, 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
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![Lineamientos para la reducción de la informalidad en el servicio de transporte público [Resolución Ministerial 262-2025-MTC-01.02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-324x160.jpg)