Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN 096 – 2006 – CE-PJ
Lima, 28 de junio del 2006
VISTOS:
Los Oficios Nº 063-2006-ETI-PJy N 065-2006-ETI-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal somete a consideración de este Órgano de Gobierno para su aprobación los siguientes proyectos de Reglamentos que regularan los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal promulgado por Decreto Legislativo Nº 957: a) Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal; b) Reglamento General de Audiencias bajo las Normas del Código Procesal Penal; c) Reglamento de Administración del Nuevo Despacho y de las Causas para Juzgados y Salas Penales: y d) Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal, a efectos de que se disponga su entrada en vigencia de acuerdo a lo previsto en la Actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006SUS, de fecha 3 de marzo del 2006;
Que, conforme a lo prescrito en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 958 corresponde al Poder Judicial dictar la Reglamentaciones previstas en el Código Procesal Penal y las Directivas que con carácter general y obligatorio permitan la efectiva y adecuada aplicación del nuevo sistema procesal penal
Que, revisados los mencionados proyectos y de conformidad con lo previsto con el articulo 7º del citado Decreto Legislativo Nº 958, resulta necesaria la aprobación de los Reglamentos de Implementación del Código Procesal Penal del 2004 elaborados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal:
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervenciones del senior Presidente de este Órgano de Gobierno y del señor Consejero José Donaires Cuba por encontrarse licencia, respectivamente, por unanimidad;
RESUELVE:
Articulo Primero.- Aprobar los siguientes Reglamentos que regularan los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal promulgado por Decreto Legislativo N° 957, los mismos que en anexos forman parte integrante de la presente resolución, y entrarán en vigencia de conformidad con el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo N 007-2006-JUS, de fecha 3 de marzo del 2006:
• Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal.
• Reglamento General de Audiencias bajo las Normas del Código Procesal Penal.
• Reglamento de Administración del Nuevo Despacho y de las causas para Juzgados y Salas Penales.
• Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal
Articulo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER SANTIESTEBAN
WALTER COTRINA MIÑANO
LUIS ABERTO MENA NUÑEZ
Compartimos con ustedes el Reglamento General de Audiencias bajo el Código Procesal Penal, que fue citado hoy por los abogados defensores en la audiencia de control de acusación del caso Ollanta Humala y otros, que conduce el juez Richard Concepción Carhuancho.
Los defensores indicaron que no se podía continuar con la audiencia sin que se les haya notificado las actas de las actuaciones anteriores, porque eso limitaba el derecho de defensa de sus patrocinados.
Lea también: [2018] Protocolo específico de gestión y dirección de audiencias
El magistrado señaló que el acta es solo un resumen de lo sucedido y que los abogados tienen acceso a los materiales de audio y vídeo, con lo cual no se restringe el derecho de defensa. Así también, el juez se excusó en la sobrecarga que soporta su despacho, lo que hace que las actas están en proceso de «confección».
Transmisión en vivo de la audiencia de control de acusación (caso Ollanta Humala y otros)
REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y COMUNICACIONES BAJO LAS NORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Junio 2006
Artículo 29°- Plazo.
Artículo 30°- Obligación de colaborar.
Articulo 31º – Procedimiento
Artículo 32º – Formas para remitir comunicaciones.
Articulo 33º – Información y diligencia secreta.
Artículo 34º – Comunicaciones a autoridades o instituciones extranjeras.
Artículo 6º – Domicilio procesal
1. Los sujetos procesales deberán señalar en el primer escrito que presenten al órgano jurisdiccional a la Fiscalía, domicilio procesal dentro del radio urbano en que se encuentre el órgano jurisdiccional competente.
2. El Fiscal tendrá como domicilio procesal su oficina. La dirección de este será tomada de un directorio oficial que será elaborado y actualizado en coordinación con la Fiscalía de la Nación.
3. Los sujetos procesales podrán solicitar ser notificados en un casillero postal, dirección electrónica, facsímil o a través de cualquier medio idóneo. En estos casos se tendrá como domicilio procesal la respectiva casilla postal, dirección electrónica o número telefónico del facsímil.
4. Para efectos de la notificación en dirección electrónica, la Unidad correspondiente del Despacho Judicial deberá contar con un sistema informático de gestión y control de notificaciones efectuadas por este medio.
5. En los casos previstos por el artículo 248 de El Código, el domicilio procesal será el de la Fiscala competente.
Articulo 7º – Notificación por cédula
1. Todas las resoluciones que se dicten en el curso del proceso penal serán notificadas por cédula, salvo las notificaciones de decretos que son de mero trámite y los casos expresamente previstos por la Ley.
2. La notificación por cédula es aquella realizada a través de un agente notificador que entrega al destinatario un duplicado del Instrumento en el cual se ha transcrito la resolución a notificar, así como sus anexos, si los hubiere.
3. La entrega, en los casos autorizados, también podrá hacerse en una casilla postal, dirección electrónica o por medio de facsímil o cualquier medio idóneo.
Articulo 8º – Contenido de la cédula de notificación.
1. La cédula de notificación deberá contener la siguiente información:
a) Nombres y apellidos de la persona a notificar.
b) Dirección domiciliaria, precisando su carácter, dónde se realizará el acto de notificación
c) Identificación del proceso al que corresponda.
d) Órgano jurisdiccional y Asistente Jurisdiccional por el cual se tramita
e) Copia Integra de la resolución que hubiere que notificarse, fecha y número del escrito al que corresponde, de ser el caso. En la copia debe constar la firma del encargado de notificar.
f) Fecha y firma del secretario o técnico encargado de la elaboración
g) En caso de adjuntarse copias de escritos y documentos, la cédula consignar la cantidad de hojas que se acompañan, así como una descripción sucinta de su contenido
2. La forma de la cédula de notificación estará sujeta a lo previsto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo 9º, Acto de notificación.
1. El acto de notificación podrá concretarse mediante la entrega personal, sea en el domicilio real o centro laboral del sujeto procesal a notificar
Artículo 12º – Entrega de la cédula al defensor o apoderado
1. Cuando los sujetos procesales cuenten con un defensor o apoderado, cuyo domicilio, oficina o casillero postal haya sido fijado como domicilio procesal la notificación sólo se dirigirá a éste, excepto si la Ley a la naturaleza del acto exigen que aquellos también sean notificados.
2. Si la notificación fuere realizada en una oficina, la entrega se hará cualquier persona capaz que atienda en ella, cuando no se la puede hacer al titular. Para dejar constancia de la recepción, el agente notificador consignar, en In cédula original, el día y hora de entrega y su firma. Asimismo, solicitar al recepcionista que coloque su nombre, número de documento de identidad, firma, sello si lo tuviere y fecha de recepción. En caso de negativa, consignará constancia de ello.
3. Cuando el inculpado tenga varios defensores con domicilio diferente, designará a uno de ellos para que reciba las notificaciones que correspondan a la defensa. Si no se hace esta designación, bastará notificar a cualquiera de los defensores
Artículo 13º- Defectos de la notificación.
Siempre que cause efectiva indefensión, la notificación no surtirá efecto Cuando:
a) Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada
b) La resolución haya sido notificada en forma incompleta
c) En la diligencia no conste la fecha o, cuando corresponda, la fecha de entrega de la copla.
d) Si en la copla entregada falta la firma de quien ha efectuado notificación.
Artículo 14.- Convalidación de los defectos o vicios.
El vicio en la notificación se convalida si el afectado procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución, o si esta, no obstante carecer de un requisito formal, ha cumplido su finalidad.
Artículo 15º.- Notificación personal.
1. La primera notificación a los sujetos procesales a los que se refiere El Código se realizará en forma personal, salvo que hayan señalado domicilio procesal o lo tengan prefijado ante el Ministerio Público. En el caso de personas jurídicas, la primera notificación se realizará en el domicilio que deberá indicar el representante legal
2. La primera notificación al imputado se realizará en su domicilio real centro laboral, salvo que haya fijado domicilio procesal.
3. En los casos que el imputado se encuentre privado de su libertad, la notificación se efectuar en el primer centro de detención, salvo que ello no sea posible, en cuyo caso la notificación se realizará por intermedio del Director del Establecimiento quien procederá inmediatamente.
Articulo 20.- Impulso para formas expeditivas de notificación.
El órgano jurisdiccional, en la primera oportunidad en que comparezca el Imputado, le requerirá, en caso no lo haya hecho, para que señale domicilio procesal dentro del radio urbano y para que proponga una modalidad de notificación simple y expeditiva para el resto del procedimiento, entre las que se encuentran la notificación por facsímil, correo electrónico y cualquier medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción: bajo apercibimiento de asignarle una casilla o de notificársele en el domicilio procesal del defensor de oficio
TÍTULO III
DE LAS CITACIONES
Artículo 21°- Finalidad de las citaciones.
La citación judicial tiene por finalidad hacer comparecer a las víctimas, testigos, peritos, interpretes, depositarios y otros que correspondan, en el tiempo y lugar prefijados, para llevar a cabo una actuación judicial, en los casos que el órgano jurisdiccional considere necesaria su presencia
Articulo 22.- Forma y contenido
1. La citación se hará en forma personal y se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de El Reglamento, en lo que fuere pertinente.
2. En caso de urgencia, la citación podrá ser realizada por teléfono, por correo electrónico, facsímil, telegrama o cualquier otro medio de comunicación, de lo que se hará constar en autos
3. La citación deberá contener:
a) Nombres y apellidos del citado
b) Identificación del proceso
c) Motivo de la comparecencia
d) El órgano jurisdiccional que la ordenó y al que debe comparecer.
e) La fecha y hora de la audiencia o acto procesal para el cual se convoca.
f) La advertencia de que, si la orden no se obedece, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, la persona podrá ser conducida por la fuerza pública y pagar la multa correspondiente, salvo justa causa
g) Indicar que, en caso de Impedimento, deberán comunicarlo y justificarlo ante el órgano jurisdiccional, con anterioridad a la fecha de audiencia o acto procesal, si fuera posible.
Articulo 23.- Procedimiento.
1. Una vez que el órgano jurisdiccional determine la necesidad de hacer comparecer a las personas Indicadas en el artículo 21 de El Reglamento, la citación judicial será remitida al encargado de notificaciones quien procederá a hacer entrega de la misma al destinatario de la citación. En casos especiales dispondrá que sea la Policía la encargada de notificar.
2. La citación judicial será entregada en principio en el domicilio real del citado y excepcionalmente podrá también ser remitida al centro laboral, cuando
REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS BAJO LAS NORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Junio 2006
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto y denominación.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación.
TÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
Artículo 3°.- Principios.
Artículo 4°.- Oralidad de la audiencia.
Artículo 5°.- Unidad y forma de la audiencia.
TÍTULO III
DE LOS SUJETOS PROCESALES
Artículo 6°.- Dirección de las audiencias.
Artículo 7°.- Poder disciplinario.
Artículo 8°.- Seguridad de la audiencia.
Artículo 9°.- Actuación de los sujetos procesales.
TÍTULO IV
DE LAS AUDIENCIAS A CARGO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Artículo 10°.- Competencia.
Artículo 11°.- Actuaciones previas.
Artículo 12°.- Auto de citación de audiencias.
Artículo 13°.- Notificación del auto de citación.
Artículo 14°.- Citación de oficio.
Artículo 15°.- Ingreso a la sala de audiencias.
Artículo 16°.- Concurrencia de los citados a audiencia.
Artículo 17°.- De la citación a nueva audiencia.
Artículo 18°.- Instalación de la audiencia.
Artículo 19°.- Nombramiento de abogado de oficio.
Artículo 20°.- Desarrollo de la audiencia.
Artículo 21°.- Actuación probatoria.
Artículo 22°.- Revisión de antecedentes.
Artículo 23°.- Informes de órganos de prueba.
Artículo 24 °.- Postergación de la audiencia.
Artículo 25°.- Cuestiones incidentales.
Artículo 26°.- Acta de la audiencia.
Artículo 27°.- Cierre de la audiencia.
TÍTULO V
DE LAS AUDIENCIAS A CARGO DEL JUEZ UNIPERSONAL O COLEGIADO
Artículo 28°.- Competencia.
Artículo 29°.- Audiencia de apelación de sentencia en proceso por faltas.
Artículo 30°.- Audiencia privada especial.
Artículo 31°.- disposiciones aplicables.
TÍTULO VI
DE LAS AUDIENCIAS A CARGO DE LA SALA PENAL SUPERIOR
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 32°.- Competencia.
Artículo 33°.- Disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTOS
Artículo 34°.- Competencia.
Artículo 35°.- Actuaciones previas.
Artículo 36°.- Presentación de prueba documental.
Artículo 37°.- Desarrollo de la audiencia.
Artículo 38°.- Resolución.
CAPÍTULO III
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIAS
Artículo 39°.- Competencia.
Artículo 40°.- Actuaciones previas.
Artículo 41°.- Inicio y desarrollo de la audiencia
Artículo 42°.- Deliberación y sentencia.
TÍTULO VII
DE LAS AUDIENCIAS A CARGO DE LA SALAS PENALES DE LA CORTE SUPREMA Y VOCALÍA SUPREMA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Artículo 43°.- Competencia.
Artículo 44°.- Actuaciones previas.
Artículo 45°.- Inicio y desarrollo de la audiencia.
Artículo 46°.- Resolución.
Artículo 47°.- Disposiciones aplicables.
TÍTULO VIII DE LAS AUDIENCIAS ESPECIALES
CAPÍTULO I
AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
Artículo 48°.- Competencia y forma.
Artículo 49°.- Actuaciones previas.
Artículo 50°.- Convocatoria de la audiencia.
Artículo 51°.- Desarrollo y cierre de la audiencia.
CAPÍTULO II
DE LA AUDIENCIA DEL PROCESO DE FALTAS
Artículo 52°.- Competencia.
Artículo 53°.- Actuaciones previas.
Artículo 54°.- Auto de citación a juicio.
Artículo 55°.- Celebración inmediata de la audiencia.
Artículo 56°.- Asistencia de los sujetos procesales.
Artículo 57°.- Instalación de la audiencia.
Artículo 58°.- Conciliación o acuerdo de reparación.
Artículo 59°.- Conformidad.
Artículo 60°.- Examen del imputado y ofendido.
Artículo 61°.- Actuación de pruebas.
Artículo 62°.- Alegatos y sentencia.
Para descargar en PDF clic aquí.