TC resolvió que el aporte por regulación no resulta confiscatorio y se justifica en la necesidad de supervisar y fiscalizar la actividad minera [Expediente 04500-2018-AA]

Jurisprudencia destacada por el abogado Omar Sar

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El Tribunal Constitucional del Perú declaró infundada la demanda de una empresa minera (Nexa Resources Peru respecto de la devolución del aporte por regulación ya que no se ha vulnerado el principio de no confiscatoriedad.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE 04500-2018-PA/TC-LIMA

RAZÓN DE RELATORÍA

En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 11 de marzo de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Ramos Núñez han emitido la siguiente sentencia que resuelve declarar INFUNDADA la demanda de amparo que dio origen al Expediente 04500-2018- PA/TC.

Asimismo, los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini emitieron fundamentos de voto.

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator

SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 11 días del mes de marzo de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Ramos Núñez, pronuncia la siguiente sentencia; con las abstenciones aceptadas de los magistrados Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera conforme a la sesión del Pleno del 11 de marzo de 2021, y con los fundamentos de voto de los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales y Blume Fortini, que se agregan.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Compañía Minera Atacocha SAA contra la resolución de fojas 986, de fecha 18 de julio de 2018, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de marzo de 2014, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Ministerio de Economía y Finanzas –MEF y el Ministerio de Energía y Minas (Minem). Solicita que se declare la inaplicación a su caso del Decreto Supremo 128-2013-PCM, y que, por consiguiente: a) se ordene la devolución de todos los aportes que se haya pagado por concepto de Aportes por Regulación (APR) más los intereses legales; b) se abstenga de realizar cualquier acto o medida destinada a hacer efectivo el cobro por APR, sin importar la fecha en que se hubieran generado; y c) se declare la inaplicación de toda norma infralegal o acto administrativo emitido por la aplicación, ejecución y/o fiscalización del Decreto Supremo 128-2013-PCM.

Manifiesta que el Decreto Supremo 128-2013-PCM es una norma autoplicativa por cuanto con su sola vigencia surge la obligación de su empresa a pagar el APR calculado sobre su facturación, lo cual vulnera el principio de no confiscatoriedad, preceptuado en el artículo 74 de la Constitución, debido esencialmente a las siguientes razones:

– La norma impugnada está desnaturalizando lo dispuesto en la Ley 29901, que precisa competencias del Osinergmin, ya que se ha determinado una cuantía de aporte por regulación minera sin considerar que dicha ley únicamente incluye actividades de supervisión y fiscalización minera, mas no el presupuesto para el sostenimiento institucional de dicho organismo, con lo cual también se estaría incrementando ingresos del tesoro público en perjuicio de la parte demandante.

[Continúa …]

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