Taxistas en el Jorge Chávez que quieran recoger pasajeros deberán acreditar que estos solicitaron el servicio

2332

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) aprobó las nuevas “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” (AIJC), presentadas por Lima Airport Partners (LAP). Y entre ellas se encuentra que “en el caso de los servicios de taxi que ingresan a la playa de estacionamiento del aeropuerto para recoger pasajeros, deberán acreditar que cuentan con una solicitud del pasajero para tal efecto”.

La Resolución del Consejo Directivo 0004-2023-CD-Ositran, que lleva la firma de la presidenta del Consejo Directivo del regulador, Verónica Zambrano, establece que las nuevas condiciones para el uso de este espacio entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo del 2023.

Desorden e inseguridad

Estas disposiciones se origina para enfrentar una problemática identificada por LAP, concesionario del aeropuerto capitalino, relacionado al desorden en la parte externa del terminal de pasajeros, generando inseguridad en contra de los viajeros, las que es atribuible -dice el documento emitido- a la ocupación de la avenida Faucett por parte de taxistas que la utilizan como paradero informal.

Esta problemática se vio agravada debido a que los taxistas informales ocuparon inclusive la vía vehicular dentro de la playa de estacionamiento del aeropuerto Jorge Chávez conocida como la “vía libre”, bloqueando incluso en algunos casos los senderos peatonales que están destinados para facilitar el acceso a los pasajeros, generando desorden, caos y sobre todo inseguridad para los usuarios.

A esta situación se suma que dichos taxistas originan aglomeraciones cuando al bajarse de sus vehículos ofrecen sus servicios a los pasajeros, abordándolos de manera insistente durante su recorrido a la salida del terminal, a fin de que éstos contraten el servicio de taxi, lo que causa malestar en los pasajeros.

Así, al amparo de estas condiciones, se dispone que la vía libre de la playa de estacionamiento “podrá ser usada por los vehículos particulares para dejar y recoger pasajeros”.
Asimismo, se indica que, “en el caso de los servicios de taxi que ingresan a la playa de estacionamiento del aeropuerto para recoger pasajeros, deberán acreditar que cuentan con una solicitud del pasajero para tal efecto”.

Prohibiciones

Vamos a profundizar en otras prohibiciones de interés.

Aquí se refiere al servicio de taxi dentro del aeropuerto limeño y se indica que queda prohibido el hostigamiento de pasajeros, entendiéndose por esto “acciones tales como invadir el espacio personal del pasajero de manera deliberada, obstaculizar su paso para ofrecer servicios o para cualquier otro efecto, hacer contacto con su equipaje o pertenencias, sin el consentimiento del pasajero, entre otros”.

Igualmente, no se podrá “ofrecer el servicio de taxi o el de transporte de pasajeros a viva voz, de manera directa o a través de terceras personas (“jaladores”) en la playa de estacionamiento o en zonas aledañas a ésta, dentro del AIJC”.

Sanciones

En el apartado de “Responsabilidad por incumplimiento”, el documento expone que, ante el primer incumplimiento de estas condiciones, en general para todo usuario de la playa de estacionamiento, sea taxista o no, “recibirá un llamado de atención mediante una amonestación escrita y/o verbal por parte del Administrador o Supervisor de turno de la empresa operadora de la playa de estacionamiento”.

En caso de que el usuario vuelva a inobservar cualquiera de las conductas previstas en las presentes reglas, se le aplicará una penalidad monetaria.


Aprueban las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, presentadas por Lima Airport Partners S.R.L.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0004-2023-CD-OSITRAN

Lima, 25 de enero de 2023

VISTOS:

La Carta C-LAP-GRAP-2022-0158, de fecha 4 de noviembre de 2022, presentada por Lima Airport Partners S.R.L. y el Informe Conjunto N° 013-2023-IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo correspondiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo (en adelante, Ley N° 26917) establece que la misión del Ositrán es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los Contratos de Concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios;

Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias establece que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el ámbito de competencia del Ositrán se encuentra definido en el artículo 4 de la Ley N° 26917 y en el artículo 4 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias (en adelante, REGO); de acuerdo con ambas disposiciones, el Ositrán ejerce competencia sobre las entidades prestadoras que explotan infraestructura nacional de transporte de uso público;

Que, de conformidad con el numeral 7 del artículo 32 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y con el artículo 63 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en materia de protección al usuario de la infraestructura de transporte de uso público, el Ositrán se encuentra facultado para ejercer su función normativa, a través de la emisión de normas de carácter general u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades prestadoras, de las actividades supervisadas o de los usuarios;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 035-2017-CD-OSITRAN y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, en cuyo artículo 7° se dispone que los usuarios tienen derecho al libre uso de las ITUP siempre que estos cumplan con las normas vigentes, las disposiciones establecidas en cada contrato de Concesión y aquellas relativas al uso de dichos servicios. Las Entidades Prestadoras podrán restringir el libre uso de las ITUP cuando, entre otros, los usuarios pongan en inminente y cierto peligro a los demás usuarios, sus propiedades o a la ITUP, no cumplan con la obligación de observar la conducta debida y cuando exista causa justificada;

Que, el artículo 8° del mencionado cuerpo normativo, señala que es obligación de los usuarios mantener una conducta debida y que asumirán la responsabilidad en caso no observen las normas legales y las reglas y/o normas internas impuestas por la Entidad Prestadora, siempre que tales normas o reglas hayan sido aprobadas por la autoridad competente, según corresponda;

Que, mediante carta C-LAP-2022-0056, de fecha 28 de abril de 2022, Lima Airport Partners S.R.L. informó a este Organismo Regulador sobre la problemática advertida en la playa de estacionamiento del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, toda vez que se presentan actos de desorden en la vía por parte de los taxistas que la utilizan como paraderos informales, bloqueando incluso en algunos casos, los senderos peatonales que están destinados para facilitar el acceso a los pasajeros generando inseguridad, por lo que solicitaron la aprobación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”;

Que, a través de los Memorandos N° 242-2022-GAU-OSITRAN y N° 243-2022-GAU-OSITRAN, de fecha 16 de mayo de 2022, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos, así como a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, respectivamente, evalúen el documento en mención, a fin de formular los comentarios que estimen pertinentes, en el marco de sus competencias;

Que, con Memorando N° 00920-2022-GSF-OSITRAN de fecha 23 de mayo de 2022, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió sus comentarios respecto de aquellas normas y prohibiciones que se encuentran vinculadas a obligaciones legales, contractuales o técnicas aplicables al Concesionario LAP. Por su parte, la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos efectuó lo propio a través del Memorando N°0057-2022-STO-OSITRAN, de fecha 27 de mayo;

Que, mediante Oficio N° 544-2022-GAU-OSITRAN de fecha 22 de junio de 2022, la Gerencia de Atención al Usuario informó a LAP que luego de haber realizado la revisión de la Carta C-LAP-GRAP-2022-0056, advirtió observaciones, motivo por el cual otorgó un plazo para subsanar las mismas;

Que, a través de la Carta C-LAP-GRAP-2022-0091 de fecha 5 de julio de 2022, LAP presentó el levantamiento de observaciones, acompañado de los anexos que lo sustentan;

Que, mediante Memorando N° 322-2022-GAU-OSITRAN de fecha 14 de julio de 2022, la Gerencia de Atención al Usuario realizó la revisión del levantamiento de observaciones presentadas y trasladó a la Gerencia de Asesoría Jurídica la carta C-LAP-GRAP-2022-0091 y anexos, para que, en el marco de sus funciones como órgano responsable de la asesoría y soporte legal a los órganos de línea de este Organismo se sirva analizar el sustento presentado por LAP sobre algunas de las propuestas observadas;

Que, mediante Memorando N° 324-2022-GAJ-OSITRAN de fecha 27 de julio, la Gerencia de Asesoría Jurídica indicó que considera necesario formular una consulta a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con relación a la Ordenanza N° 00043 del año 2008 y la competencia de la Municipalidad Provincial del Callao sobre la vía libre de la playa de estacionamiento;

Que, mediante Oficio N° 0299-2022-GG-OSITRAN, de fecha 18 de agosto de 2022 y Oficio N° 323-2022-GG-OSITRAN de fecha 8 de setiembre, se solicitó a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitir opinión jurídica sobre la competencia de la Municipalidad Provincial del Callao para ejercer sus facultades normativas en materia de tránsito respecto de la Vía Libre de la Playa de Estacionamiento del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, adjuntando para dichos efectos los Informes N° 00083 y N° 00096-2022-GAJ-OSITRAN;

Que, mediante Oficio N° 761-2022-GAU-OSITRAN, de fecha 2 de setiembre de 2022 y, en virtud de las reuniones que se venían realizando de manera permanente entre colaboradores de la Gerencia de Atención al Usuario y representantes de LAP, se informó a Lima Airport Partners S.R.L. la necesidad advertida por la Gerencia de Asesoría Jurídica de formular una consulta a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con relación a la Ordenanza N° 00043 del año 2008 y la competencia de la Municipalidad Provincial del Callao; así como se solicitó tener en consideración las observaciones advertidas por ambas gerencias al último documento remitido;

Que, mediante Oficio N° 264-2022-JUS/DGDNCR, de fecha 20 de setiembre de 2022, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, remitió la Opinión Jurídica N° 032-2022-JUS/DGDNCR, señalando que teniendo en cuenta que la materia consultada involucra una delimitación de los alcances de la competencia reconocida a los gobiernos locales en el inciso 8 del artículo 195° de la Constitución, su absolución escapa de las competencias de dicha Dirección General, toda vez que ésta no se encuentra facultada para determinar o fiscalizar el correcto o adecuado ejercicio de las competencias por parte de las entidades de la administración pública;

Que, luego de la revisión realizada por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Atención al Usuario se prosiguió con el análisis para la aprobación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, presentado por Lima Airport Partners S.R.L., dentro del marco de las competencias de este Organismo Regulador;

Que, mediante Carta C-LAP-GRAP-2022-0158, de fecha 4 de noviembre de 2022, Lima Airport Partners S.R.L. remitió una nueva versión de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, a través de la cual realiza precisiones al mencionado documento con la finalidad que éste guarde plena concordancia con lo establecido en el literal i) del artículo 7 del Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, cuyo objetivo es garantizar el uso correcto de la infraestructura, el orden de la operación y la seguridad de los usuarios;

Que, a través del Informe Conjunto N° 152-2022-IC-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario y la Gerencia de Asesoría Jurídica recomendaron a la Gerencia General poner en consideración del Consejo Directivo del Ositrán el citado Informe, así como el proyecto de Resolución y Acuerdo del Consejo Directivo, a efectos que en ejercicio de su función normativa, apruebe la publicación previa de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” remitido por Lima Airport Partners S.R.L., con la finalidad que los interesados, de considerarlo conveniente, formulen sus comentarios al mismo;

Que, mediante Resolución N° 0056-2022-CD-OSITRAN, de fecha 5 de diciembre de 2022, el Consejo Directivo del Ositrán dispuso la publicación y difusión de la citada Resolución y otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, para que los interesados puedan presentar sus comentarios a las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”;

Que, de la evaluación realizada a los comentarios formulados a las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” se concluye que no resulta pertinente realizar alguna precisión o modificación a las disposiciones que fueron publicadas;

Que, en ese sentido se advierte que la propuesta de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” resulta una medida que contribuye a la solución del problema presentado en la playa de estacionamiento del AIJCH, y cuya aplicación resulta proporcional al objetivo de garantizar el uso correcto de la infraestructura y la seguridad de los usuarios del AIJCH, encontrándose acorde con la normativa vigente;

Que, con posterioridad a la revisión respectiva, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 013-2023-IC-OSITRAN, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con las funciones previstas en el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modificatorias; en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 787-2023-CD-OSITRAN de fecha 25 de enero de 2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, presentadas por Lima Airport Partners S.R.L.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran), conjuntamente con las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, así como el Informe Conjunto N° 013-2023-IC-OSITRAN y la Matriz de Comentarios que forma parte integrante de la referida Resolución.

Artículo 3.- Disponer que a partir del 1 de marzo de 2023 entren en vigencia las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario la notificación de la presente Resolución, así como el Informe Conjunto N°013-2023-IC-OSITRAN a la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L.

Artículo 5.- Disponer que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución, la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. informe a la Gerencia de Atención al Usuario los mecanismos de información que utilizará para la difusión a los usuarios de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” para que dicha Gerencia, de ser el caso, se pronuncie sobre la idoneidad de los medios utilizados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo

Descargue el anexo aquí

Descargue la resolución aquí

Comentarios: