Mediante la Resolución Administrativa 000061-2025-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos en todos los órganos jurisdiccionales, del 16 al 20 de mayo de 2025, debido a fallas técnicas en el SINOE y la Mesa de Partes Electrónica (MPE).
Presidencia del Consejo Ejecutivo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA 000061-2025-P-CE-PJ
VISTO:
El Oficio N.º 000603-2025-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Poder Judicial viene usando tecnologías de la información y comunicaciones en la administración de justicia, mediante la aplicación de sistemas informáticos, como son el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), las Casillas Electrónicas y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), que son usados por el personal jurisdiccional de las Cortes Superiores de Justicia y por los usuarios externos, según corresponda. Estos aplicativos informáticos, coadyuvan a la agilización y optimización del servicio judicial que se brinda al ciudadano, traducido en una mayor eficiencia y servicio de mayor calidad.
Segundo. Que, la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia General del Poder Judicial, hizo de conocimiento mediante Memorando N.° 000793-2025-GTI-GG-PJ, que el problema que causó la indisponibilidad de los servicios SINOE y MPE, en periodos de tiempo comprendidos entre el 16 al 20 de mayo de 2025, fue el alto consumo de transacciones en la base de datos, originados por las sentencias “querys” del sistema web Mesa de Partes Electrónica (MPE), los cuales no están correctamente construidos, esto afectó a otros sistemas consumidores de la misma base de datos como el SINOE, SIDIFI y SIDENUM. Asimismo, afectó también a sistemas que usan la autenticación del SINOE, como Juez te Escucha y REMAJU, generando un impacto significativo en sus operaciones.
Tercero. Que, la caída de los Sistemas de Notificaciones Electrónicas (SINOE) y de la Mesa de Partes Electrónica (MPE), ha impedido que a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ), los órganos jurisdiccionales puedan notificar como corresponde y que, a través de la plataforma de la Mesa de Partes Electrónica, no se puedan presentar documentos con normalidad.
Cuarto. Que, sobre el particular, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N.º 000603-2025-GG-PJ, remite el Memorando N.º 000203-2025-GSJGG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales, por el cual se recomienda la suspensión de plazos procesales desde el día viernes 16 hasta el martes 20 de mayo de 2025.
Quinto. Que, frente a los acontecimientos acaecidos, se requiere adoptar medidas que tutelen los derechos de los justiciables, quienes no pueden verse perjudicados por sucesos ajenos a la actividad procesal; en ese sentido, corresponde dictar disposiciones que regulen los procesos que pudieran verse afectados como las notificaciones electrónicas y presentación de documentos por la Mesa de Partes Electrónica.
Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que, deviene en pertinente dictar las medidas necesarias, a fin de no afectar a los usuarios del servicio de justicia. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,
RESUELVE:
Artículo primero. Suspender, con efectividad del 16 hasta el 20 de mayo de 2025, los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, en atención a los problemas de carácter técnico presentados con los servicios Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) y de la Mesa de Partes Electrónica (MPE).
Artículo segundo. Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia General del Poder Judicial, informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a las acciones realizadas para el adecuado funcionamiento de los sistemas informáticos que se han visto afectados.
Artículo tercero. Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración y Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Documento firmado digitalmente
_________________________________________
JANET TELLO GILARDI
[Continúa …]
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