Publicado el 31 de marzo de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban el “Protocolo de actuación en los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19) en el país»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000146-2020-P-CSJLI-PJ
Lima, 30 de marzo del 2020
VISTO:
El Oficio N° 000158-2020-UPD-GAD-CSJLI-PJ del 29 de marzo de 2020 cursado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,
CONSIDERANDO:
1. La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, dentro del marco normativo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y el Acuerdo Nº 481, mediante Resolución Administrativa N° 000140-2020-P-CSJLI-PJ del 20 de marzo de 2020, reasignó en forma racional, las competencias materiales de los órganos jurisdiccionales no penales de emergencia establecidas a través de la Resolución Administrativa N° 000140-2020-P-CSJLI-PJ, estableciendo la Sala y Juzgados mixtos que funcionarán durante el estado de emergencia sanitaria y Estado de Emergencia con toque de queda declarados por el Poder Ejecutivo por medio del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM.
2. Mediante Acuerdo N° 482-2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó el uso de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Hangouts Meet” en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, hasta que permanezca la emergencia sanitaria declarada en el país.
3. La Unidad de Planeamiento y Desarrollo a través del oficio del visto, remitió el Informe N° 000008-2020-CR-UPD-GAD-CSJLI-PJ de la Coordinación de Racionalización, mediante el cual elevan el «Protocolo de actuación en los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) en el Perú».
4. Mediante el Informe N° 25-2020-OAL-P-CSJLI-PJ la oficina de Asesoría Legal de la CSJLI emitió opinión sobre el proyecto de protocolo, señalando que las reglas que contiene se encuentran dentro del marco normativo establecido por el Poder Ejecutivo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y que se han emitido durante el estado de emergencia nacional, que tiene como fin garantizar la salud y el bienestar de jueces, funcionarios y personal auxiliar de este distrito judicial.
5. En ese contexto, conforme a lo establecido en las Resoluciones Administrativas N° 115 y 117-2020-CE-PJ, corresponde a esta Presidencia de Corte, previos ajustes necesarios, aprobar el citado protocolo, que permitirá la precisión de las pautas para el funcionamiento y las actuaciones de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y su relación con las demás instituciones del servicio de administración de justicia, abogados y ciudadanía, durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar el “Protocolo de actuación en los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19) en el país», que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Administración Distrital la supervisión de las actividades de orden administrativo y conforme a sus competencias, de la ejecución del Protocolo aprobado, en coordinación con las Jefaturas de Unidad a su cargo.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, efectúe el seguimiento de la ejecución del Protocolo aprobado, usando las herramientas tecnológicas disponibles, en coordinación con los jueces de los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo 4. – Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, la resolución y el protocolo serán publicados en el portal web institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo 5. – Disponer que la Oficina de Imagen Institucional difunda la presente resolución a conocimiento de los magistrados, personal y comunidad jurídica de todo el Distrito Judicial, por todos los canales y medios disponibles.
Artículo 6. – Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital; la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima, a la Dirección Nacional de Investigación Criminal y a la VII Región de la Policía Nacional del Perú.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA
Presidente

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