Sunat: aprueban norma para la reconstrucción de expedientes [Resolución 000129-2021-Sunat]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 02 de setiembre de 2021.

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Mediante la Resolución de superintendencia 000129-2021-Sunat, la Sunat aprueba norma para la reconstrucción de expedientes.


Aprueban Norma para la Reconstrucción de expedientes en la SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000129-2021-SUNAT

Lima, 31 de agosto de 2021

CONSIDERANDO:

Que el numeral 164.4 del artículo 164 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que si un expediente se extraviara, la administración tiene la obligación, bajo responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, para tal efecto se aplicarán, en lo que fuera aplicable, las reglas contenidas en el artículo 140 del Código Procesal Civil;

Que el inciso h) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, establece que la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, disponga la inmediata recuperación o reconstrucción de la información afectada por el extravío, destrucción, extracción, alteración o modificación, indebidas de la información en poder de la entidad;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 154-2008/SUNAT se aprobó el “Procedimiento para la Reconstrucción de Expedientes Administrativos que se tramiten ante la SUNAT”, el cual es necesario adecuarlo al marco normativo aplicable vigente e incorporar disposiciones que permitan garantizar la celeridad en su ejecución;

En uso de las facultades conferidas por el inciso m) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese la Directiva denominada “Reconstrucción de expedientes en la SUNAT” que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y de su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Reconstrucciones en trámite

La reconstrucción de expedientes que se estuvieren llevando a cabo en el marco de la Resolución de Superintendencia N° 154-2008/SUNAT deben adecuarse a la norma que mediante la presente resolución se aprueba.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Deróguese la Resolución de Superintendencia Nº 154-2008/SUNAT que aprobó el “Procedimiento para la reconstrucción de expedientes administrativos que se tramiten ante la SUNAT”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

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