Mediante Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano, se ha modificado diversos aspectos de la normativa sobre comprobantes de pago y otros documentos electrónicos.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 340-2017/SUNAT
Lima, 27 de diciembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias está compuesto, entre otros, por el SEE – SOL, el SEE – Del contribuyente, el SEE – SFS y el SEE – Operador de Servicios Electrónicos, regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.ºs 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 182-2016/SUNAT y 117-2017/SUNAT, respectivamente;
Que continuando con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas, boletas de venta, notas de crédito y de débito vinculadas a aquellas, se fija un nuevo criterio para adquirir la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT. Al respecto, se establece que transcurrido el plazo de cinco meses contados a partir de la adquisición de la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE, este sujeto debe emitir obligatoriamente los documentos antes señalados en el sistema elegido;
Que asimismo, con el objetivo de promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago, de los documentos relacionados a estos y otros documentos de carácter tributario se considera conveniente ampliar el universo de sujetos que pueden emitir dichos documentos de manera electrónica; en ese sentido, se permite que los sujetos del Nuevo RUS creado por el Decreto Legislativo N.º 937 puedan emitir boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas, notas de débito electrónicas relacionadas a aquellas y guías de remisión en el SEE – SOL, en el SEE – Del contribuyente, en el SEE – SFS y en el SEE – Operador de Servicios Electrónicos. Además, se permite que dichos sistemas puedan ser utilizados por los sujetos que realizan operaciones en la Zona Comercial de Tacna para emitir comprobantes de pago y documentos relacionados a estos;
Que de otro lado, en el artículo 4º-A de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias se han previsto supuestos excepcionales en los que los emisores electrónicos designados que deban o requieran usar el SEE – Del contribuyente o el SEE – Operador de Servicios Electrónicos pueden continuar emitiendo y otorgando factura, boleta de venta, nota de crédito y nota de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de máquinas registradoras por un determinado periodo. Al respecto, se estima conveniente efectuar ajustes a dicho artículo con el fin de realizar un control fiscal más efectivo y generar una mayor utilización de la emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos; Que en el SEE – Operador de Servicios Electrónicos la comprobación informática del cumplimiento de los aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos y a cualquier otro documento que se emita en dicho sistema es realizada por un tercero quien debe cumplir con realizar un proceso de pruebas definido por la SUNAT para verificar si su plataforma tecnológica cumple, entre otros aspectos, con efectuar dicha comprobación informática de acuerdo a lo establecido en la resolución que regula este sistema;
Lea también: Ley 30711, que establece medidas para la promoción del acceso a la propiedad formal
Que con la finalidad de asegurar la calidad de la comprobación material de lo que emita el Operador de Servicios Electrónicos y que esta se realice de manera satisfactoria, se considera necesario establecer que los operadores de servicios electrónicos cumplan con efectuar el proceso de pruebas respecto de los documentos o requisitos que se incorporen en el SEE con posterioridad a su inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos;
Que la normativa del SEE – Del Contribuyente y del SEE – Operador de Servicios Electrónicos ha dispuesto que, a partir del 1 de enero de 2018, el sujeto que emita una factura electrónica, una boleta de venta electrónica o una nota electrónica vinculada a aquellas debe consignar un código QR en la representación impresa de dichos documentos;
Que, con la finalidad de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes, resulta conveniente ampliar el plazo a partir del cual será obligatorio consignar el código QR en la representación impresa de los comprobantes de pago y notas electrónicas emitidas en el SEE – Del contribuyente y en el SEE – Operador de Servicios Electrónicos;
Lea también: Modifican Reglamento de Ley que regula contratación de personal altamente calificado
Que en el SEE – Del contribuyente, el SEE – SFS y el SEE – Operador de Servicios Electrónicos una nota electrónica puede modificar una o más facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas o documentos autorizados electrónicos;
Que con el fin de mejorar el control por parte de la Administración Tributaria, se estima conveniente regular, en los sistemas mencionados en el considerando precedente, que la nota electrónica que se emita para modificar una factura electrónica o una boleta electrónica en los casos de operaciones de exportación solo pueda modificar un comprobante de pago por vez. Con la misma finalidad, se modifica la normativa del SEE – Del contribuyente, SEE – SFS, SEE – Operador de Servicios Electrónicos y del SEE – SOL para incorporar un requisito en los comprobantes de pago electrónicos que permita vincularlos con un punto de emisión;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Ley N.º 25632 y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
TÍTULO I
DEL SEE
Artículo 1. Modificaciones en el SEE
1.1 Incorpórase un segundo y tercer párrafos en el numeral 2.2 del artículo 2º y el numeral 3.12 en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes:
“Artículo 2º.- EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA
(…)
2.2. Se obtiene por la elección del contribuyente, en cualquiera de los siguientes momentos, el que ocurra primero:
(…)
En los casos en que el contribuyente adquiera la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y/o notas de débito electrónicas vinculadas a aquellas en el SEE – Del Contribuyente, en el SEE – SOL, en el SEE – SFS o en el SEE – OSE, puede seguir emitiendo las facturas, boletas de venta, notas de débito y/o notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, según corresponda, por un plazo de cinco (5) meses contados desde el primer día calendario del mes siguiente de adquirida la calidad de emisor electrónico.
Cumplido el plazo antes señalado, a partir del primer día calendario del sexto mes el sujeto indicado en el párrafo precedente adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT, debiéndose aplicar las disposiciones que sobre dicha calidad establecen las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE, según corresponda.”
CONTINÚA…

![[VIVO] Clase modelo sobre tendencia interna trascendente y antijuricidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_tendencia-interna-trascendente-y-antijuricidad-218x150.jpg)


![Procede rectificar un asiento de inscripción cuando la inexactitud se desprende claramente del instrumento que conforma el título archivado que le dio origen y no existen obstáculos en la partida o derechos adquiridos por terceros durante la vigencia del asiento que se declara inexacto que puedan resultar perjudicados [Res. 1471-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-2LPDerecho-218x150.jpg)
![Derechos y garantías del debido procedimiento: acceder al expediente, refutar cargos imputados, exponer argumentos, obtener una decisión motivada, impugnar decisiones, entre otros [Casación 25876-2018, Lima, f. j. 4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falta de registro de asistencia no acredita sobretiempo, el trabajador también debe probar la realización de horas extras [Casación 5078-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![No procede rectificar un asiento de dominio para cambiar la calidad de bien social a propio cuando en el título archivado consta que la adjudicación fue declarada en mérito al procedimiento de reforma agraria (DL 17716 y normas conexas) [Resolución 1476-2026-Sunarp-TR]]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Las sociedades de beneficencia tienen naturaleza jurídica privada, por lo que no es aplicable a sus trabajadores la exigencia del ingreso al puesto de trabajo a través de un concurso público, ni el precedente vinculante Huatuco [Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral, 2024, tema 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Una empresa de encomiendas perdió tus paquetes? Si la denuncias ante Indecopi y ella se allana significa que acepta tu pretensión completa [Res. 0078-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Shalom-Indecopi-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)















![Para acceder al crédito fiscal se debe acreditar la trazabilidad plena de las operaciones, no basta solo presentar comprobantes de pago y contratos [Tribunal Fiscal 01654-11-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-1-LP-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Una empresa de encomiendas perdió tus paquetes? Si la denuncias ante Indecopi y ella se allana significa que acepta tu pretensión completa [Res. 0078-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Shalom-Indecopi-LPDerecho-324x160.jpg)

![Procede rectificar un asiento de inscripción cuando la inexactitud se desprende claramente del instrumento que conforma el título archivado que le dio origen y no existen obstáculos en la partida o derechos adquiridos por terceros durante la vigencia del asiento que se declara inexacto que puedan resultar perjudicados [Res. 1471-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-2LPDerecho-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Claudia Lau: «Muchas veces convocan a concurso para una obra que no tiene las áreas liberadas»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_entrevista-a-Claudia-Lau_LP-100x70.jpg)


![¿Una empresa de encomiendas perdió tus paquetes? Si la denuncias ante Indecopi y ella se allana significa que acepta tu pretensión completa [Res. 0078-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Shalom-Indecopi-LPDerecho-100x70.jpg)
![Tratamiento en el IGV del importe entregado por una compañía de seguros en calidad de indemnización [Informe 000085-2021-Sunat/7T0000]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/04/Aprueban-porcentaje-requerido-para-determinar-limite-maximo-de-devolucion-del-Impuesto-Selectivo-al-Consumo-en-la-SUNAT-324x160.png)