El procedimiento para la primera inscripción de predios de propiedad privada de particulares ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) presenta innovaciones como por ejemplo la incorporación de una anotación preventiva, con la cual se busca brindar mayor seguridad a los derechos inscritos en el Registro, coadyuvando en la prevención de la usurpación y de los conflictos sobre los predios. Así lo establece el Decreto Legislativo 1209, publicado en el diario oficial El Peruano.
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La anotación preventiva de la inmatriculación (primera inscripción del predio) es un asiento provisional y transitorio que tiene por finalidad publicitar y dar a conocer la primera inscripción de un predio, la misma que se convertirá en definitiva si transcurre un plazo de 90 días hábiles sin mediar oposición o cuando esta última sea desestimada.
La norma deja en claro que durante la vigencia de la anotación preventiva no podrá extenderse ningún asiento de inscripción posterior, salvo la conversión a definitiva o la cancelación de la misma.
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Para la anotación preventiva de inmatriculación del predio se requiere la presentación de los siguientes documentos:
I. Título o títulos por un periodo ininterrumpido de cinco años.
II. El plano elaborado y suscrito por verificador catastral de acuerdo con las características técnicas que determine la Sunarp.
III. La constancia de posesión.
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En el caso que se detecten superposiciones gráficas o inexactitudes registrales, el interesado podrá eliminar y resolver el conflicto mediante la intervención de un verificador catastral, logrando con ello que el Registro de Predios refleje la realidad física de los inmuebles.
Vale precisar que el verificador catastral, quien se encargará de constatar el predio in situ y además elaborará el plano del inmueble, deberá estar inscrito en el Registro del Sistema Nacional de Catastro para lo cual deberá acudir ante el Consejo Nacional de Catastro, a fin de rendir las evaluaciones correspondientes e ingresar a un registro administrativo que se ha habilitado para tal fin.
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Concluido el plazo de 90 días hábiles y si nadie se opone a la inscripción del predio, entonces la inscripción ya será definitiva.
Como se sabe, la inmatriculación (primera inscripción del predio) ante el Registro de Predios, tiene el efecto de lograr la inscripción definitiva del predio a favor de las personas naturales y jurídicas.
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Esta medida se da en el marco de la ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES



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