No corresponde subsidio por fallecimiento al servidor 276 suspendido por licencia sin goce [Informe 000710-2021-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1 Sobre el otorgamiento de subsidio por fallecimiento del servidor y/o gastos de sepelio cuando el vínculo bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 se encuentra suspendido, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 1382-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.

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3.2 En tal sentido, si el servidor nombrado goza de una licencia sin goce de haber, para ejercer el cargo de regidor municipal y el hecho generador del subsidio por fallecimiento y/o gastos de sepelio se produce durante este periodo, entonces, el servidor no podría ser beneficiario de este subsidio, toda vez que, el otorgamiento del subsidio, en el marco de un programa de bienestar, se encuentra delimitado a favor de los servidores que cuentan con una relación laboral activa.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000710-2021-Servir-GPGSC

Lima, 27 de abril de 2021.

Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre el otorgamiento de subsidio por fallecimiento del servidor y/o gastos de sepelio cuando el vínculo bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 se encuentra suspendido

Referencia: Oficio N° 232-2021-MPA-“A”

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca solicita a SERVIR emitir opinión respecto al otorgamiento del subsidio por fallecimiento del servidor y/o gastos de sepelio cuando el vínculo bajo el régimen del Decreto legislativo N° 276 se encuentra suspendido por una licencia sin goce de haber para que pueda ocupar el cargo de regidor municipal.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el otorgamiento de subsidio por fallecimiento del servidor y/o gastos de sepelio cuando el vínculo bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 se encuentra suspendido

2.4 Sobre este tema, corresponde remitirnos a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 1382 2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos y en que se concluyó, lo siguiente:

3.1 Sobre la situación de los servidores municipales que son elegidos como regidores, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000173-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle.

3.2 Los subsidios por fallecimiento y/o gastos de sepelio son parte de un programa de bienestar y, como tal, corresponden ser otorgados solo a los servidores nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 cuyo vínculo se encuentre activo.

3.3 Cuando el hecho generador del subsidio se produce mientras el vínculo regulado por el Decreto Legislativo N° 276 se encuentra suspendido de manera perfecta, no será posible reconocer los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio.”

2.5 En ese sentido, debe quedar claro que cuando un servidor nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 es elegido regidor en el mismo gobierno local, el servidor debe optar entre mantener su vínculo laboral primigenio o renunciar a este para asumir el cargo de regidor municipal, ello debido a prohibición expresa establecida en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades[1], cuya infracción es causal de vacancia del regidor.

2.6 Así también, si para el ejercicio del cargo de regidor municipal, el servidor nombrado suspende su vínculo laboral mediante una licencia sin goce de haber por el tiempo que le permite la Ley y el hecho generador del subsidio por fallecimiento y/o gastos de sepelio se produce durante este periodo, entonces, el servidor no podría ser beneficiario de este subsidio, debido a que las obligaciones entre las partes (servidor y entidad) se encuentran interrumpidas temporalmente y el otorgamiento del subsidio, en el marco de un programa de bienestar, se encuentra delimitado a favor de los servidores que cuentan con una relación laboral activa..

III. Conclusiones

3.1 Sobre el otorgamiento de subsidio por fallecimiento del servidor y/o gastos de sepelio cuando el vínculo bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 se encuentra suspendido, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 1382-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.

3.2 En tal sentido, si el servidor nombrado goza de una licencia sin goce de haber, para ejercer el cargo de regidor municipal y el hecho generador del subsidio por fallecimiento y/o gastos de sepelio se produce durante este periodo, entonces, el servidor no podría ser beneficiario de este subsidio, toda vez que, el otorgamiento del subsidio, en el marco de un programa de bienestar, se encuentra delimitado a favor de los servidores que cuentan con una relación laboral activa.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Descargue aquí la resolución


[1] Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
“ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES
Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.
Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
(…)”

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