Sindicato de trabajadores no es admitido como litisconsorte porque se constituyó después de negociación colectiva objeto del proceso [Exp. 05734-2014-PA/TC]  

Fundamentos destacados: 2. El representante del SINTRAPCM solicita ser admitido como litisconsorte activo necesario en el presente proceso de amparo. Asimismo, solicita que el fallo a expedirse precise su derecho a participar en la discusión y aprobación del pliego de reclamos del año 2010, presentado por el Sindicato de Trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros (SITRA PCM).

4. En el presente caso, a fojas 83 del cuaderno de este Tribunal obra la constancia de inscripción, de fecha 6 de setiembre de 2017, emitida por el director de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en la cual consta la inscripción del Sindicato Integrado de Trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros (SINTRAPCM) ante el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP). Del referido documento, y de la solicitud presentada por dicho sindicato, se desprende que el SINTRAPCM se constituyó después de la fecha de inicio de la negociación colectiva del pliego de reclamos correspondiente al año 2010, por lo que no podía tener la condición de sindicato mayoritario de la PCM. En consecuencia, es el sindicato demandante el que ejercerá la representación para el procedimiento de negociación colectiva del referido pliego.


EXP. N.° 05734-2014-PA/TC
LIMA
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE
MINISTROS – SITRA PCM

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 25 de abril de 2018

VISTO

El escrito de fecha 16 de abril de 2018, presentado por el Sindicato Integrado de Trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros (SINTRAPCM), mediante el cual solicita ser integrado al proceso como litisconsorte activo necesario o tercero; y,

ATENDIENDO A QUE

1. De conformidad con el artículo 92 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria según lo dispuesto por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, “[h]ay litisconsorcio cuando dos o más personas litigan en  forma conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a otra”. Por otro lado, el artículo 93 del referido código adjetivo, con relación al litisconsorcio necesario, establece: “[c]uando la decisión a recaer en el proceso afecta de manera uniforme a todos los litisconsortes, sólo será expedida válidamente si todos comparecen o son emplazados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, salvo disposición legal en contrario”.

2. El representante del SINTRAPCM solicita ser admitido como litisconsorte activo necesario en el presente proceso de amparo. Asimismo, solicita que el fallo a expedirse precise su derecho a participar en la discusión y aprobación del pliego de reclamos del año 2010, presentado por el Sindicato de Trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros (SITRA PCM).

 

[Continúa…]

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