Conclusiones: 3.1 Conforme a lo indicado en los artículos 5 y 9 de la Ley N° 31188, tenemos que tanto las entidades públicas como sus respectivos sindicatos solo negociarán en dos niveles: centralizado y descentralizado. En el nivel centralizado negocia las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional y, por la parte del empleador, la Presidencia del Consejo de Ministros. Por tanto, en el nivel centralizado no se puede negociar a nivel de entidad.
3.2 En el nivel descentralizado, negocia el sindicato con mayor representación en el respectivo ámbito, el cual puede ser sectorial, territorial, por entidad, o en el que dicha organización sindical estime conveniente. Mientras que, por la parte empleadora, negociarán los representantes designados de las entidades públicas correspondientes, dependiendo del ámbito escogido por las organizaciones sindicales.
Por tanto, a nivel de la negociación colectiva descentralizada, tenemos que, según el ámbito de representación escogido por la organización sindical respectiva (sindicato, federación o confederación), se determinará la entidad con la cual se iniciará el proceso de negociación colectiva. En ese sentido, los sindicatos de una entidad tipo B que gocen de dicho nivel de representación, estarán legitimados a negociar a nivel descentralizado con su respectiva entidad.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 002384-2021-Servir-GPGSC
Lima, 10 de diciembre de 2021
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el procedimiento de negociación colectiva en el sector público
Referencia: Oficio N° 101-2021-GORE-ICA/GRAF-SGRH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Subgerente de la Subgerencia de Gestión de
Recurso Humanos del Gobierno Regional de Ica solicita emitir opinión correspondiente a cuál sería el procedimiento de la negociación colectiva para las entidades tipo B bajo la actual Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el procedimiento de negociación colectiva en la administración pública regulado por la vigente Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal
2.4 Al respecto, debemos indicar que con fecha 02 de mayo del 2021, se publicó la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal (en adelante LNCSE), norma que tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales.
2.5 De la revisión del artículo 2 de la Ley N° 31188, se puede apreciar que dicha norma ha establecido un marco normativo diferenciado para la negociación colectiva en el sector público conforme al siguiente detalle:
a) Se sujetan al procedimiento de negociación regulado por la Ley N° 31188
Las negociaciones de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los organismos a los que la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas confieren autonomía y las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado.
b) Se sujetan al procedimiento de negociación regulado por el TUO de la LRCT:
Las empresas del Estado.
2.6 Ahora bien, debemos indicar que el artículo 5 de la LNCSE ha previsto dos niveles de negociación en el sector público:
– A nivel centralizado
– En la que negocian las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional y tiene efectos para todos los trabajadores de las entidades públicas que hace mención el artículo 2 de la LNCSE.
– A nivel descentralizado
– En este nivel, la negociación se puede llevar a cabo en el ámbito sectorial, territorial o por entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente, y que tiene efectos en su respectivo ámbito, conforme a las reglas establecidas en el artículo 9.2 de la Ley.
2.7 Ahora bien, dentro de cada nivel de negociación el artículo 9 de la LNCSE ha precisado quiénes son los sujetos legitimados para negociar colectivamente dentro de su marco legal:
“Artículo 9. Legitimación de las organizaciones sindicales
9.1 En la negociación colectiva centralizada:
Se consideran legitimadas en la negociación colectiva centralizada a las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional, en función a la cantidad de afiliados de las organizaciones sindicales.
9.2 En la negociación colectiva descentralizada:
a. Se considera legitimada para negociar a la respectiva organización sindical del ámbito. En caso exista más de una organización sindical en el ámbito, se considera legitimada a la organización sindical mayoritaria.
(…)”
2.8 En esa línea y conforme a lo descrito en las normas citadas, tenemos que tanto las entidades públicas como sus respectivos sindicatos, solo negociarán en dos niveles: centralizado y descentralizado. En el nivel centralizado negocia las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional y, por la parte del empleador, la Presidencia del Consejo de Ministros. Por tanto, en el nivel centralizado no se puede negociar a nivel de entidad.
2.9 Por otro lado, en el nivel descentralizado, negocia el sindicato con mayor representación en el respectivo ámbito, el cual puede ser sectorial, territorial, por entidad, o en el que dicha organización sindical estime conveniente. Mientras que, por la parte empleadora, negociarán los representantes designados de las entidades públicas correspondientes, dependiendo del ámbito escogido por las organizaciones sindicales.
Por tanto, a nivel de la negociación colectiva descentralizada, tenemos que, según el ámbito de representación escogido por la organización sindical respectiva (sindicato, federación o confederación), se determinará la entidad con la cual se iniciará el proceso de negociación colectiva. En ese sentido, los sindicatos de una entidad tipo B que gocen de dicho nivel de representación, estarán legitimados a negociar a nivel descentralizado con su respectiva entidad.
III. Conclusiones
3.1 Conforme a lo indicado en los artículos 5 y 9 de la Ley N° 31188, tenemos que tanto las entidades públicas como sus respectivos sindicatos solo negociarán en dos niveles: centralizado y descentralizado. En el nivel centralizado negocia las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional y, por la parte del empleador, la Presidencia del Consejo de Ministros. Por tanto, en el nivel centralizado no se puede negociar a nivel de entidad.
3.2 En el nivel descentralizado, negocia el sindicato con mayor representación en el respectivo ámbito, el cual puede ser sectorial, territorial, por entidad, o en el que dicha organización sindical estime conveniente. Mientras que, por la parte empleadora, negociarán los representantes designados de las entidades públicas correspondientes, dependiendo del ámbito escogido por las organizaciones sindicales.
Por tanto, a nivel de la negociación colectiva descentralizada, tenemos que, según el ámbito de representación escogido por la organización sindical respectiva (sindicato, federación o confederación), se determinará la entidad con la cual se iniciará el proceso de negociación colectiva. En ese sentido, los sindicatos de una entidad tipo B que gocen de dicho nivel de representación, estarán legitimados a negociar a nivel descentralizado con su respectiva entidad.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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