El presente listado tiene como base el Informe 023-2025-MGS emitido por el Tribunal Constitucional, a través de su Directora de la Dirección de Estudios e Investigación del Centro de Estudios Constitucionales, a raíz de la solicitud de información pública del señor Patricio Miguel Ángel Carpio Casaverde.
ESTADOS DE COSAS INCONSTITUCIONALES
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Fecha de publicación en la web institucional |
Expediente | Estados de cosas inconstitucionales | Link de la sentencia |
2025 |
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| 5-8-2025 | Exp. 05031-2022-PA/TC |
Se declara, como estado de cosas inconstitucional, la falta de atención de salud de las personas que padecen enfermedades raras y huérfanas en el Perú (ff. jj. 48-50, punto resolutivo 2) |
lpd.pe/zQrYg |
2023 |
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| 11-8-2023 | Exp. 03383-2021-PA/TC |
Se declara, como estado de cosas inconstitucional, la violación del derecho al ambiente y al agua potable en la región de Loreto (ff. jj. 149-150, punto resolutivo 4) |
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2020 |
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| 5-8-2020 | Exp. 00617-2017-PA/TC |
Se declara, como estado de cosas inconstitucional, realizar diferenciación normativa de viudos y viudas en su derecho a la pensión por viudez (ff. jj. 40-42, punto resolutivo 3) |
lpd.pe/Npm9v |
| 20-7-2020 | Exp. 05436-2014-PHC/TC |
Se declara, como estado de cosas inconstitucional, el hacinamiento de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional (f. j. 107, punto resolutivo 3) |
lpd.pe/EkwrV |
2019 |
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16-9-2019 |
Exp. 04007-2015-PHC/TC |
Se declara, como estado de cosas inconstitucional, la falta de diagnóstico y tratamiento de salud mental de internos en establecimientos penitenciarios (f. j. 81, punto resolutivo 2) |
lpd.pe/y2BqQ |
| 30-4-2019 | Exp. 0009-2015-PI/TC |
Se declara, como estado de cosas inconstitucional, establecer la regla excepcional de doble percepción de ingresos para el sistema de pensiones militar-policial (f. j. 87, punto resolutivo 5) |
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2018 |
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| 14-12-2018 | Exp. 00799-2014-PA/TC |
Se declara, como estado de cosas inconstitucional, la conducta omisiva del Minsa y Essalud de no conformar comisiones médicas calificadoras de incapacidad por enfermedad profesional (ff. jj. 14-15, 24, punto resolutivo 3) |
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14-12-2018 |
Exp. 00799-2014-PA/TC |
Se declara, como estado de cosas inconstitucional, el ejercicio deficiente de competencias de la ONP en perjuicio de los pensionistas (f. j. 26, punto resolutivo 7) |
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| 24-5-2018 | Exp. 00889-2017-PA/TC |
Se declara, como estado de cosas inconstitucional, el menoscabo del derecho al uso del propio idioma ante cualquier autoridad y del derecho a que en las zonas donde predominen las lenguas originarias sean instituidas como idiomas oficiales (ff. jj. 49-51, punto resolutivo 5) |
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2017 |
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| 18-9-2017 |
Exp. 00853-2015-PA/TC (caso Hermanas Cieza) |
Se declara, como estado de cosas inconstitucional, la falta de disponibilidad y accesibilidad a la educación de las personas pobres del ámbito rural (f. j. 75, punto resolutivo 2) | lpd.pe/yaWr8 |
| 18-7-2017 | Exp. 04539-2012-PA/TC |
Se declara, como estado de cosas inconstitucional, la aplicación de sanciones por la Sunat basadas en el DS 002-92-TR, ya que vulnera el derecho a la remuneración de los trabajadores de dicha entidad (f. j. 22, punto resolutivo 2) |
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2016 |
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| 14-12-2016 | Exp. 02744-2015-PA/TC
(caso Mesquita Oliviera) |
Se declara, como estado de cosas inconstitucional, la falta de ley o reglamento que regule un procedimiento que precise las garantías formales y materiales de los migrantes (ff. jj. 45-49, punto resolutivo 3) |
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2014 |
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| 20-5-2014 | Exp. 01126-2012-PA/TC |
Se declara, como estado de cosas inconstitucional, la calificación de falta o imposición de sanción administrativa en instituciones educativas policiales o militares por el hecho de ser padre o madre (f. j. 26, punto resolutivo 2) |
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2013 |
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| 22-7-2013 | Exp. 01722-2011-PA/TC |
Se declara, como estado de cosas inconstitucional, la demora en la ejecución de sentencia constitucional (ff. jj. 31-33, punto resolutivo 2) |
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2010 |
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| 2-9-2010 | Exp. 03426-2008-PHC/TC |
Se declara, como estado de cosas inconstitucional, el hecho de que las personas con discapacidad mental, sujetas a medidas de seguridad, estén en instalaciones no óptimas (ff. jj. 30-32, punto resolutivo 2) |
lpd.pe/zKg3M |
| 17-6-2010 | Exp. 00017-2008-PI/TC |
Se declara, como estado de cosas inconstitucional, al sistema educativo universitario que se dispone reformar para garantizar el acceso a una educación de calidad (ff. jj. 217-219, punto resolutivo 4) |
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| 26-3-2010 | Exp. 05561-2007-PA/TC |
Se declara, como estado de cosas inconstitucional, la conducta sistemática de la ONP de tercerizar servicios legales, pues dilata la atención a pensionistas, lo cual afecta su acceso a la justicia (ff. jj. 39-41, punto resolutivo 2) |
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2007 |
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| 12-6-2007 | Exp. 6626-2006-PA/TC |
Se declara, como estado de cosas inconstitucional, por vicios formales del régimen de percepciones del IGV como consecuencia de la violación del principio de reserva de ley en materia tributaria (ff. jj. 62-65, punto resolutivo 3) |
lpd.pe/NnBLv |
| 11-6-2007 | Exp. 06089-2006-PA/TC |
Se declara, como estado de cosas inconstitucional, por vicios formales del régimen de percepciones del IGV como consecuencia de la violación del principio de reserva de ley en materia tributaria (ff. jj. 62-65, punto resolutivo 3) |
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2005 |
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10-10-2005 |
Exp. 3149-2004-AC/TC |
Se declara, como estado de cosas inconstitucional, la renuencia de los funcionarios del MEF y del Minedu a atender los reclamos de derechos legales del personal docente (f. j. 16, punto resolutivo 3) |
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2004 |
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| 16-4-2004 | Exp. 2579-2003-HD/TC |
Se declara, como estado de cosas inconstitucional, la falta de acceso a la información de jueces en el marco del procedimiento de ratificación por el CNM (ahora JNJ) (f. j. 22, punto resolutivo 3) |
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![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto de magistrado: El derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad le permite a la persona buscar un sentido de pertenencia e identificación dentro de la sociedad, cuyo goce y ejercicio abarca decisiones que no se encuentran protegidas de forma especial por otros derechos y garantías (voto que integra la sentencia de mayoría) [Exp. 00926-2007-PA/TC, ff. jj. 54-55]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)