Hace unas semanas informamos que el abogado Patricio Miguel Ángel Carpio Casaverde, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, reconocido en el artículo 2, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, pidió al Tribunal Constitucional información clara, precisa y actualizada sobre la cantidad exacta de sentencias que contienen precedentes vinculantes, doctrina jurisprudencial vinculante y estado de cosas inconstitucionales, así como un resumen de su contenido.
Esta solicitud surgió, cuenta el abogado, ante la existencia de discrepancias entre los datos difundidos en eventos académicos y los resultados arrojados por el portal institucional del Tribunal Constitucional, «lo cual evidencia la necesidad de transparencia y orden en la difusión de esta información relevante para el ejercicio del derecho, la investigación jurídica y el fortalecimiento del Estado constitucional de derecho».
Pues bien, la solicitud del letrado fue atendida con prontitud por el Tribunal Constitucional, salvo en el extremo de las sumillas y extractos de cada una de las sentencias. En este punto la entidad refirió que en su plataforma “Jurisprudencia Sistematizada” no se cuenta con sumillas ni resúmenes de las sentencias, por lo que invocó el artículo 13 de la Ley 27806, que establece que «la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido».
Así, la institución realizó una búsqueda en la plataforma “Jurisprudencia Sistematizada”
a fin de atender el pedido, considerando las sentencias emitidas por el Tribunal bajo los siguientes criterios de búsqueda:
– Precedentes vinculantes
– Doctrina jurisprudencial
– Estado de cosas inconstitucionales
A continuación anexamos en PDF la información que se le remitió al abogado. Clic AQUÍ.




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